DECRETO 49 2004

Síntesis:

OTORGA UN ADELANTO DE HABERES AL AGENTE ROBERTO D. NODAR - LEGAJO 9.413 - OTORGAMIENTO DE LICENCIAS - ADELANTO DE HABERES - ADELANTO DE SUELDO

Publicación:

13/04/2004

Sanción:

13/02/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 21.930/SA/04, y

CONSIDERANDO:

Que mediante nota de fecha 11 de febrero de 2004, obrante a fs. 1, el agente Roberto Daniel Nodar, Legajo N° 9.413, DNI 14.822.230, solicita en concepto de adelanto de haberes la suma de pesos tres mil doscientos ($ 3.200) a descontar en diez (10) cuotas de pesos trescientos veinte ($ 320) a partir de marzo del corriente año;

Que el citado agente efectúa dicha solicitud a efectos de resolver necesidades personales;

Que en virtud de lo dispuesto mediante los Decretos Nros. 231/VP/01, 11/VP/02 y 109/VP/03, que establecen el Régimen de Otorgamiento de Adelanto de Haberes, correspondería dar lugar a lo solicitado en carácter de excepcional;

Que a fs. 2, la Dirección General de Recursos Humanos informa que según surge de la liquidación, el agente mencionado pertenece a la Planta Permanente con categoría 2 y de acuerdo a la liquidación de enero de 2004 presenta la siguiente situación: Sueldo Bruto $ 3.098,08 - Descuentos de Ley $ 492,28 - Prest. Amupeco $ 288,38 - Otros descuentos $ 166,76

Por ello,
En uso de las facultades que le son propias de conformidad con lo establecido en los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


DECRETA:

Artículo 1° - Otórgase al agente Roberto Daniel Nodar, Legajo N° 9.413, DNI 14.822.230, un adelanto de haberes, en carácter de excepcional, por la suma de pesos tres mil doscientos ($ 3.200).

Artículo 2° - Autorízase a efectuar la devolución de dicha suma en diez (10) cuotas mensuales consecutivas a descontar a partir del mes de marzo de 2004 por la suma de pesos trescientos veinte ($ 320).

Artículo 3° - Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Gestión Financiera y de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese en la Dirección General mencionada en primer término. de Estrada - Moscariello

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