DECRETO 55 2004

Síntesis:

OTORGA UN ADELANTO DE HABERES AL AGENTE CARLOS E. ARRIETA - LEGAJO 9.038 - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - OTORGAMIENTO DE ADELANTOS - ADELANTO DE HABERES - ADELANTO DE SUELDO

Publicación:

14/04/2004

Sanción:

20/02/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 21.974/SA/04, y

CONSIDERANDO:

Que mediante nota de fecha 18 de febrero de 2004, obrante a fs. 2, el agente Carlos Eduardo Arrieta, Legajo N° 9.038, DNI 11.483.377, solicita en concepto de adelanto de haberes la suma de pesos dos mil ($ 2.000) a descontar en diez (10) cuotas de pesos doscientos ($ 200);

Que el citado agente efectúa dicha solicitud a efectos de resolver problemas de índole personal;

Que, asimismo, dada la urgencia que origina dicha solicitud, requiere que el pago se haga a través de la emisión de un cheque a su favor;

Que en virtud de lo dispuesto mediante los Decretos Nros. 231/VP/01, 11/VP/02 y 109/VP/03, que establecen el Régimen de Otorgamiento de Adelanto de Haberes, correspondería dar lugar a lo solicitado en carácter de excepcional;

Que a fs. 4, la Dirección General de Recursos Humanos informa que según surge de la liquidación, el agente mencionado pertenece a la Planta Permanente y percibe una remuneración bruta de pesos dos mil trescientos ochenta y siete con sesenta y cuatro centavos ($ 2.387,64), teniendo un anticipo solicitado para el mes de marzo de pesos quinientos ($ 500) y un crédito del Banco Ciudad de pesos ciento sesenta y uno con cuarenta y tres centavos ($ 161,43);

Por ello,

En uso de las facultades que le son propias de conformidad con lo establecido en los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE

LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Otórgase al agente Carlos Eduardo Arrieta, Legajo N° 9.038, DNI 11.483.377, un adelanto de haberes, en carácter de excepcional, por la suma de pesos dos mil ($ 2.000).

Artículo 2° - Autorízase a efectuar la devolución de dicha suma en diez (10) cuotas mensuales consecutivas a descontar a partir del mes de marzo de 2004 por la suma de pesos doscientos ($ 200).

Artículo 3° - Autorícese, con carácter de excepcional, a realizar el pago de la suma requerida a través de la emisión de un cheque a su favor.

Artículo 4° - Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Gestión Financiera y de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese en la Dirección General mencionada en primer término. de Estrada - Moscariello

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