DECRETO 59 2004

Síntesis:

OTORGA UN ADELANTO DE HABERES AL AGENTE VÍCTOR HUGO PÉREZ - LEGAJO 15.060 - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - OTORGAMIENTO DE ADELANTOS - ADELANTE DE SUELDO

Publicación:

14/04/2004

Sanción:

01/03/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 22.004/SA/04, y

CONSIDERANDO:

Que mediante nota obrante a fs. 2, el agente Víctor Hugo Pérez, Legajo N° 15.060, DNI 11.148.557, solicita en concepto de adelanto de haberes la suma de pesos un mil ($ 1.000) a descontar en cuotas sucesivas hasta el mes de diciembre del corriente año;

Que motiva la solicitud del agente, la necesidad de contar con un refuerzo económico debido a que se encuentra en tratamiento quimioterápico desde el 12 de diciembre del pasado año;

Que, a fs. 4/11, adjunta copias de los informes médicos que avalan dicha solicitud;

Que, asimismo, dada la urgencia que origina dicha solicitud, requiere que el pago se haga a través de la emisión de un cheque a su favor;

Que en virtud de lo dispuesto mediante los Decretos Nros. 231/VP/01, 11/VP/02 y 109/VP/03, que establecen el Régimen de Otorgamiento de Adelanto de Haberes, correspondería dar lugar a lo solicitado en carácter de excepcional;

Que a fs. 18, la Dirección General de Recursos Humanos adjunta copia de la liquidación del sueldo correspondiente al mes de febrero de 2004;

Por ello,

En uso de las facultades que le son propias de conformidad con lo establecido en los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE

LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Otórgase al agente Víctor Hugo Pérez, Legajo N° 15.060, DNI 11.148.557, un adelanto de haberes, en carácter de excepcional, por la suma de pesos un mil ($ 1.000).

Artículo 2° - Autorízase a efectuar la devolución de dicha suma en diez (10) cuotas mensuales consecutivas a descontar a partir del mes de marzo de 2004 por la suma de pesos cien ($ 100).

Artículo 3° - Autorícese, con carácter de excepcional, a realizar el pago de la suma requerida a través de la emisión de un cheque a su favor.

Artículo 4° - Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Gestión Financiera y de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese en la Dirección General mencionada en primer término. de Estrada - Moscariello

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