DECRETO 163 2003

Síntesis:

ESTABLECE EL ÁREA OPERATIVA Y MANTENIMIENTO Y EL ÁREA DE OBRAS EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRA, ÁREA OPERATIVA Y MANTENIMIENTO. ESTABLECE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAPACITACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA SUBSECRETARÍA DE LABOR PARLAMENTARIA EXPEDIENTE N° 21.595/SA/03. - MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGÁNICA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - SECRETARÍA ADMINISTRATIVA - CREACIÓN DE ÁREAS - FUNCIONES - MISIONES - CREACIÓN DE ORGANISMOS - DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES - RESPONSABLE - RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Publicación:

27/01/2004

Sanción:

17/12/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto los Decretos Nros. 120/VP/00; 52/VP/02 y 160/VP/03,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 52/VP/02 legisla sobre las funciones y misiones de la Dirección General de Obra, Área Operativa y Mantenimiento dependiente de la Secretaría Administrativa;

Que resulta conveniente por razones funcionales que la Dirección mencionada cuente con dos áreas;

Que las áreas necesarias para la adecuada respuesta funcional y operativa son: Área Operativa y Mantenimiento y el Área de Obras;

Que por Decreto N° 160/VP/03 se establece que la Subsecretaría de Labor Parlamentaria incorpora a las funciones y misiones del Decreto N° 120/VP/00, el planificar y ejecutar los programas de capacitación del personal de la Legislatura;

Que para la ejecución de lo mencionado precedentemente se requiere establecer una Dirección General de capacitación;

Que el presente se dicta conforme las facultades otorgadas por los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 88 del Reglamento Interno de este cuerpo;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Establécese en el ámbito de la Dirección General de Obra, Área Operativa y Mantenimiento las áreas: Área Operativa y Mantenimiento y el Área Obras según detalle Anexo I.

Artículo 2° - Establécese en el ámbito de la Subsecretaría de Labor Parlamentaria, la Dirección General de Capacitación conforme lo establecido en el Anexo I.

Artículo 3° - Dispónese la asignación de un responsable al Área Obras, de Planta Transitoria, nivel remunerativo T1.

Artículo 4° - Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y oportunamente archívese. de Estrada - Moscariello


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

- Área Operativa y Mantenimiento

Responsabilidad primaria:

Entender en la organización y dirección del mantenimiento de edificios, equipos, instalaciones y vehículos propios.

Misiones:

1. Planificar, coordinar y ejecutar las acciones necesarias para asegurar la operatividad de los edificios e instalaciones de la jurisdicción.

2. Conducir y supervisar al personal de maestranza y servicios generales.

3. Formular y supervisar la ejecución del programas de mantenimiento preventivo, cambios o reparaciones de edificios, equipos, instalaciones, rodados y otros bienes de uso.

4. Asesorar a las áreas de la Legislatura en materia de su competencia.

5. Dirigir las acciones de las unidades de su dependencia y el correcto y ágil cumplimiento de las funciones y tareas asignadas a cada una de ellas.

Ubicación: Dirección General de Obras Área Operativa y Mantenimiento. Secretaría Administrativa.

- Área Obras

Responsabilidad primaria:

Entender en la elaboración de proyectos de obras e instalaciones.

Misiones:

1. Diagnosticar las necesidades de obras.

2. Proyectar los planes de obras y supervisarlas.

3. Asesorar en todo lo atinente a las Obras del Palacio Legislativo, Anexo y lugares bajo dependencia de la Legislatura.

4. Asesorar a las Áreas de la Legislatura en materia de su competencia.

Ubicación: Dirección General de Obras Área Operativa y Mantenimiento. Secretaría Administrativa.

- Dirección General de Capacitación

Responsabilidad Primaria:

Operativizar y ejecutar el plan de capacitación del personal de la Legislatura.

Misiones:

1. Realizar un relevamiento permanente de Capacitación del personal de la Legislatura.

2. Contar con una oferta diversificada de capacitación para el personal mediante actividades brindadas por Instituciones Académicas u organizadas por la Dirección.

3. Establecer criterios de selección de los beneficiarios del sistema de capacitación.

4. Comunicar a todas las áreas de la Legislatura la oferta de capacitación en las materias y temáticas de relevancia institucional.

Ubicación: Subsecretaría de Labor Parlamentaria. Secretaría Parlamentaria.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
RATIFICADA POR
Artículo 2° - Ratifícase el Decreto N° 163/VP/2003, emitido por la Vicepresidencia Primera de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
REFERENCIADA POR
DEROGADA POR
<p>Art. 5 Dec 365/LCABA/04 deroga al Dec 163/LCABA/03</p>