DECRETO 252 2004

Síntesis:

RECHAZA LOS RECURSOS DEL AGENTE SAÚL O. CORBALÁN - DNI 17.363.002 - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - RECHAZO DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - RECURSO DE REVISIÓN - ORDEN DE MÉRITO

Publicación:

25/10/2004

Sanción:

05/10/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto: el presente Expediente N° 23.363/SA/04 y,

CONSIDERANDO:

Que tramitan por el mismo los Recursos de Reconsideración y Revisión de Asignación de categoría presentado por el agente Saúl Oscar Corbalan en relación al nivel que se le asignara en el Orden de Mérito establecido en el Anexo II del Decreto N° 181/VP/04;

Que, en la presentación realizada se reclama: ...la revisión de la categoría (9) asignada como personal de la planta permanente..., asimismo se funda la petición en lo normado por los artículos 22 Inc. b; 84 y 88 del Decreto N° 1.759/72 y la Ley de Procedimientos N° 19.549;

Que, en primer lugar las citas legislativas esgrimidas por el presentante corresponden a la legislación en el orden Nacional y debe recordarse que en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se aplican las disposiciones de procedimiento administrativo que se establecen en el Anexo I del Decreto N° 1.510/97;

Que respecto de las razones de hecho, el presentante, sólo refiere verse profundamente afectado y agraviado pero no ofrece prueba que pueda respaldar los agravios que lo afectaran y sólo se limita a una mera manifestación de sus cualidades laborales sobre las que no es competencia de esta instancia expedirse;

Que a fin de una correcta tramitación se ha considerado también, la elección temporal realizada por el agente de referencia en cuanto a los Recursos elegidos;

Que debe destacarse que si el agente Corbalan, como surge de la Nota N° 280/VP 1°/04 obrante a fs. 5, presentó su Recurso de Reconsideración el día 26 de julio de 2004, el mismo es extemporáneo, dado que, con fecha 1° de julio de 2004 en el Boletín Oficial N° 1973, se publicó el Decreto N° 181/VP/04, por el que se aprueba el Orden de Mérito cuestionado por el presentante;

Que el Recurso interpuesto ha sido presentado fuera del plazo establecido por el Art. 103 del Decreto N° 1.510/97; asimismo tampoco se encuentran reunidos los recaudos estipulados por el artículo 118, del citado Decreto, para el caso del Recurso de Revisión;

Que en virtud de ello, corresponde configurar la presentación dentro del ámbito previsto por el artículo 94 del Anexo I del Decreto N° 1.510/97, de aplicación en la Legislatura, que sostiene: Interposición de recursos fuera de plazos. Una vez vencidos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos se perderá el derecho para articularlos, quedando firme el acto. Ello no obstará a que se considere la petición como denuncia de ilegitimidad por el órgano que hubiera debido resolver el Recurso, salvo que éste dispusiera lo contrario por motivos de seguridad jurídica o que, por estar excedidas razonables pautas temporales, se entienda que medió abandono voluntario del derecho. La decisión que resuelva la denuncia de ilegitimidad será irrecurrible y no habilitará la instancia judicial;

Que de acuerdo a lo previsto por el artículo 94 del Anexo I del Decreto N° 1.510/97, es que se entiende que existen razonables pautas temporales que han sido excedidas por lo que, asimismo, se configura el abandono voluntario del derecho que hoy se intenta hacer valer;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 71 de la Constitución de la Ciudad y el Art. 88 del Reglamento Interno;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Recházanse los Recursos de Reconsideración y Revisión interpuestos por el agente Saúl Oscar Corbalan, DNI 17.363.002, por extemporáneos en los términos del artículo 94 del Anexo I del Decreto N° 1.510/97.

Artículo 2° - Regístrese.Notifíquese de acuerdo a lo previsto en el artículo 60 del Anexo I del Decreto N° 1.510/97, y oportunamente archívese. de Estrada - Moscariello

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