DECRETO 171 2004
Síntesis:
MODIFICA EL INCISO A 1 DEL ART. 2° DEL REGLAMENTO ANEXO III, DECRETO N° 87/VP/04, B.O. N° 1977 - REGLAMENTO DEL PROGRAMA FINAL DE NORMALIZACIÓN CONSOLIDACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DE LA PLANTA INSTITUCIONAL DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD - REQUISITOS PARA EL INGRESO - ARGENTINO NATIVO - ARGENTINO NATURALIZADO - EXTRANJEROS CON RESIDENCIA PERMANENTE
Publicación:
20/07/2004
Sanción:
02/06/2004
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Expediente N° 22.459/SA/04
Visto el Decreto N° 87/VP/04 y la Resolución N° 54/04 del Cuerpo;
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Decreto ha regulado el Reglamento del Programa Final de Normalización, Consolidación y Profesionalización de la Planta Institucional de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 11 consagra el derecho a la igualdad sin distinción de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica;
Que el Reglamento establece las condiciones de admisibilidad;
Que las mismas deben ser modificadas en atención al precepto constitucional;
Que el presente se dicta conforme las facultades otorgadas por los artículos 71 y 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello,
Artículo 1° - Modifícase el inciso a 1 del artículo 2° del Reglamento Anexo III Decreto N° 87/VP/04 que quedará redactado de la siguiente manera:
a) Son requisitos para el ingreso:
1) Ser Argentino nativo o por opción o naturalizado, o extranjero con residencia permanente.
Artículo 2° - Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. de Estrada - Moscariello