DECRETO 437 2004

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DE LA SRA. ANA GABRIELA LIONE - FICHA N° 386.043 - CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 63/SSCYGA/01 OFICIO N° 3.129/2003. - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - NO CALIFICACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO

Publicación:

31/03/2004

Sanción:

22/03/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 16.240/00, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicho actuado la agente Ana Gabriela Lione, Ficha N° 386.043, impugna los términos de la Resolución N° 63/SSCYGA/01 la cual no calificó como accidente de trabajo in itinere el hecho denunciado como ocurrido el día 25/11/99;

Que las presentes actuaciones se inician con la denuncia de Accidente de Trabajo formulada el 25/11/99;

Que practicada la correspondiente investigación, la Procuración General de la Ciudad, emitió dictamen considerando que no corresponde calificar como accidente de trabajo in itinere en los términos de la Ley N° 24.557, el hecho denunciado en las presentes actuaciones;

Que por tal motivo el señor Subsecretario de Coordinación y Gestión Operativa, dictó la Resolución N° 63/SSCYGA/01, en el sentido expuesto. Notificada de ello, la agente recurre la misma;

Que en dicha presentación la agente manifiesta que en la causa penal iniciada como consecuencia del hecho denunciado y en las constancias del Expediente se demuestra palmariamente la ocurrencia del hecho, ofreciendo como prueba fotocopias de parte de la citada causa penal;

Que el acto recurrido en autos -Resolución N° 63/SSCYGA/01- fue dictado en uso de facultades delegadas, por lo cual merece el mismo tratamiento que un acto administrativo dictado por el señor Jefe de Gobierno. En consecuencia, únicamente es susceptible de la reconsideración prevista en el artículo 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que en atención a lo expuesto, y en virtud del informalismo que rige el procedimiento administrativo, la presentación efectuada por la agente, merece el tratamiento de recurso de reconsideración contra la Resolución mencionada. Asimismo, de las constancias de autos surge que dicho recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma;

Que por otra parte, el artículo 104 de la misma Ley establece que si el acto hubiera sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será resuelto por el órgano delegado sin perjuicio del derecho de avocación del delegante;

Que por tal motivo la Procuración General de la Ciudad, aconsejó que el señor Jefe de Gobierno, resuelva como órgano delegante, y a los fines de posibilitar un adecuado control jerárquico, el remedio procedimental antes aludido;

Que en tal sentido, la doctrina ha sostenido que la competencia Debe ser expresa y contener en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones, que comprende la transferencia. Como el órgano delegante no transfiere su competencia, sino tan sólo su ejercicio, debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un poder de superintendencia.... (Tomás Hutchinson, Régimen de Procedimientos Administrativos, 4a Edición Actualizada y Ampliada, Ed. Astrea, págs. 71/72);

Que en cuanto al fondo de la cuestión planteada, cabe considerar que el acto administrativo recurrido (Resolución N° 63/SSCYGA/01), se encuentra fundado, toda vez que en sus considerandos se señala expresamente que no existen pruebas suficientes que permitan acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar alegados;

Que con relación al ofrecimiento de pruebas formulado en su presentación debe tenerse presente que el artículo 36 de la mencionada Ley de Procedimientos Administrativos, establece que el interesado deberá acompañar con su primer escrito la prueba de la que intente valerse;

Que como surge de estas actuaciones, la recurrente en su primera presentación, se limitó a narrar el hecho, ofreciendo como únicos medios probatorios la constancia de la denuncia policial, certificados médicos, fotocopia del registro de atención del Libro de Accidente de Tránsito (entregada por el Hospital General de Agudos I. Pirovano y fotocopia de constancia de la licencia médica otorgada);

Que respecto a la causa penal a la que hace referencia la interesada debe resaltarse que oportunamente fue compulsada por personal de la Procuración General de la Ciudad. Dicha compulsa dio origen al informe obrante en los presentes, del que surge que el Juzgado resolvió su reserva ante la falta de elementos probatorios, contando únicamente con los dichos de la agente;

Que cabe concluir que dichos elementos fueron evaluados previamente a emitir el dictamen correspondiente, considerando que no resultaron suficientes para acreditar el hecho denunciado;

Que por todo lo expuesto, se considera que la Resolución impugnada se ajusta a derecho, dado que al emitir la misma se han evaluado todas las constancias obrantes en autos, por lo que debe desestimarse el recurso interpuesto;

Que, la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente Decreto, aconsejando su dictado;

Por ello y en atención a lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la agente Ana Gabriela Lione, Ficha N° 386.043, contra los términos de la Resolución N° 63/SSCYGA/01, la cual no calificó como accidente de trabajo in itinere el hecho denunciado como ocurrido el día 25/11/99, toda vez que su presentación no enerva los términos de la Resolución que ataca.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (B.O.C.B.A. N° 97), modificado por el Decreto N° 1.583/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1298), publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos del presente Decreto en el domicilio constituido en la calle Lavalle 1388, Casillero 836, Capital Federal. Cumplido, archívese. IBARRA - Perazza - Albamonte - Fernández

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