DECRETO 466 2004

Síntesis:

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA. PARA SU ACOGIMIENTO CONSIDERA HÁBILES LOS 180 DÍAS PREVISTOS EN LA LEY N° 1.078, B.O. N° 1787. MODIFICA EL INC. D) DEL ARTÍCULO 11, Y EL INC. C) DEL ARTÍCULO 12, DEL DECRETO N° 1.736/GCBA/03, B.O. N° 1789 - PRÓRROGA DE PLAZOS - VENCIMIENTO - RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA - RÉGIMEN DE PAGO VOLUNTARIO - ACOGIMIENTO AL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - PAGO DE IMPUESTOS - PAGO DE TRIBUTOS - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - CONTRIBUYENTES - MORATORIA - PAGO DE IMPUESTOS - DEUDAS TRIBUTARIAS - REDUCCIÓN DE INTERESES RESARCITORIOS - TASA DE INTERÉS RESARCITORIO

Publicación:

31/03/2004

Sanción:

29/03/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 1.078 (B.O. N° 1787) y el Decreto N° 1.736/03 (B.O. N° 1789), y

CONSIDERANDO:

Que por las normas aludidas se ha reestablecido el régimen previsto en la Ley N° 671 (B.O. N° 1330);

Que asimismo se ha fijado la vigencia del régimen en un plazo que no puede exceder los ciento ochenta (180) días, a partir del 1° de octubre de 2003, tanto para la presentación espontánea para el pago de obligaciones tributarias omitidas cuyo vencimiento operó antes del 30 de junio de 2003 y otro de regularización de obligaciones exteriorizadas e impagas hasta la misma fecha;

Que a los efectos de considerar el plazo fijado por la Ley, los ciento ochenta días se deben computar como hábiles para la Administración, de acuerdo con lo previsto por el artículo 119 del Código Fiscal (t.o. 2003) y Ley N° 1.192 (Separata B.O. N° 1850);

Que existe un importante número de contribuyentes con voluntad de acogimiento pero que no pueden hacerlo por meras cuestiones formales que resulta necesario subsanar;

Que asimismo se encuentra en proceso de transferencia para su ejecución fiscal, la deuda resultante de planes de facilidades de pago caducos, los que podrían adherir al régimen de la Ley N° 1.078, en su condición de transferidos y que por el universo que representan se torna materialmente imposible efectuar el acogimiento antes del 31 de marzo de 2004;

Que es necesario adoptar medidas que posibiliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones en mora sin causarles un mayor perjuicio;

Que por ende resulta propicio adaptar los plazos de vigencia tanto de las tasas de interés resarcitorio como de financiación y las fechas fijadas por las normas reglamentarias dictadas, resultando necesario modificar el Decreto N° 1.736/03 (B.O. N° 1789);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Considéranse hábiles los ciento ochenta (180) días previstos en la Ley N° 1.078 para acogerse a sus disposiciones.

Artículo 2° - Modifícase el inciso d) del artículo 11 del Decreto N° 1.736/03 por el siguiente texto: La reducción de los intereses resarcitorios al 12% anual si el acogimiento se efectúa a partir del 1° de febrero de 2004 y hasta la finalización de la vigencia de la Ley N° 1.078.

Artículo 3° - Modifícase el inciso c) del artículo 12 del Decreto N° 1.736/03 por el siguiente texto: La reducción de la tasa de interés resarcitorio al 6% anual para los acogimientos que se efectúen entre el 1° de febrero de 2004 y hasta la finalización de la vigencia de la Ley N° 1.078.

Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas; cumplido, archívese con carácter permanente. IBARRA - Albamonte - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Artículo 2° - Modifica el inciso d) del artículo 11 y el inciso c) del artículo 12 del Decreto N° 1.736/03