DECRETO 444 2004
Síntesis:
RECHAZA EL RECLAMO EFECTUADO POR LA FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CONTRA EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 3/GCBA/03, B.O. N° 1831 - RECHAZO DE RECLAMOS - RECURSO DE REVOCATORIA
Publicación:
01/04/2004
Sanción:
22/03/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 80.805/03, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/13 la Federación de Empresarios de combustibles de la República Argentina impugna el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/GCBA/03 tipificando la acción como recurso de revocatoria;
Que la impugnación deducida ataca un acto administrativo de alcance general , por lo que conforme al artículo 91 del Decreto N° 1.510/GCBA/97 tiene la calidad y alcance de un reclamo;
Que en Doctrina pacífica se sostiene que el acto administrativo de alcance general sólo puede ser impugnado en forma directa , en sede administrativa, a través del denominado reclamo impropio, constituyendo un medio de impugnación de características distintas a los que se dirigen contra actos de alcance particular;
Que el reclamo impropio es susceptible de ser resuelto por la misma autoridad que dictó el acto o por su superior jerárquico, en decisión irrecurrible que deja habilitada la instancia judicial;
Que conforme al procedimiento previsto al respecto por el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires procedió a ratificar las prescripciones del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/GCBA/03, mediante la Resolución N° 341/LCBA/03, de fecha 16 de diciembre de 2003;
Que los Decretos de Necesidad y Urgencia una vez ratificados por la Legislatura revisten la misma naturaleza que se atribuye a la ley formal , por lo que el Ejecutivo local no podría derogarlos por otros de idéntica jerarquía normativa;
Que en virtud de las circunstancias expuestas, cabe concluir que el reclamo efectuado por el administrado contra el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/GCBA/03 ha perdido virtualidad, deviniendo abstracto su tratamiento, por no resultar actualmente impugnable en sede administrativa;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Recházase el reclamo formulado por la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina, en el Expediente N° 80.805/03 contra el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/GCBA/03 por resultar insusceptible de ser derogado en sede administrativa, atento la ratificación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Resolución N° 341/LCBA/03 de fecha 16 de diciembre de 2003.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Justicia y Seguridad Urbana y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase a la Subsecretaría Legal y Técnica a efectos de su notificación a la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina. Cumplido, archívese. IBARRA - López - Fernández