RESOLUCIÓN 483 2004 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

RECHAZA LOS RECLAMOS EFECTUADOS POR EL SR. ROQUE ARANDA CON FECHA 9/9/03, EN RELACIÓN A LA LICITACIÓN PRIVADA N° 31/03 -RECHAZO DE RECLAMOS - HOSPITAL SANTOJANNI - IMPUGNACIÓN - CÁMARA DE LAVANDERÍA Y ACTIVIDADES AFINES - BARRERA SANITARIA - PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES - SERVICIO DE RETIRO LAVADO PLANCHADO Y ENTREGA DE ROPA HOSPITALARIA - SERVICIO DE ALQUILER DE PACKS DE ROPA ESTÉRIL REUSABLE PARA PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO - ADQUISICIÓN DE ROPA QUIRÚRGICA - CONTRATACIÓN

Publicación:

01/04/2004

Sanción:

08/03/2004

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto el Expediente N° 18.418/03, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación tramita la impugnación incoada por ante el Hospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni por parte del señor Roque Aranda quien manifiesta ser representante de la Cámara de Lavandería y Actividades Afines de la Ciudad de Buenos Aires, en relación a los Pliegos de Bases y Condiciones de la Licitación Privada N° 31/03, llevada a cabo en el ámbito del citado Establecimiento Asistencial;

Que por Registros Nros. 9.140/SS/03 y 9.141/SS/03, ambos de fecha 9 de septiembre de 2003, que conforman el Antecedente N° 1 del Expediente Original N° 18.418/03, el reclamante efectuó por ante la Subsecretaría de Gerenciamiento Estratégico y el Titular de esta Secretaría presentaciones de idéntico tenor, lo que motivaran la oportuna intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el presentante expresa que: ...por la aplicación del la Resolución N° 505/SS/03, en el articulado de Bases y Condiciones de la licitación de referencia, al no requerirse que la instalación de la lavandería del oferente posea barrera sanitaria, afecta los derechos adquiridos de nuestros representados, poniendo en peligro el derecho a participar en condiciones de igualdad en las contrataciones que realice el G.C.B.A. y afectando los consecuentes derechos de propiedad y de comerciar, amparados por la Constitución Nacional...;

Que el impugnante reitera lo objetado en diversas oportunidades en cuanto que la Resolución N° 505/SS/03 no requiere en ninguno de sus Anexos que el oferente posea instalaciones de lavandería con barrera sanitaria, ni otras características edilicias o de procedimiento;

Que dichos reclamos le han sido rechazados mediante la Resolución N° 1.342/SS/03;

Que en virtud de las presentaciones precedentemente mencionadas y habiéndose dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires emite opinión en el sentido que el trámite de la licitación de referencia llegó a la etapa de la apertura de ofertas, que tuvo lugar con fecha 10 de septiembre de 2003, labrándose en la ocasión el Acta correspondiente (fs. 57), sin haberse considerado la impugnación del Pliego deducida por el señor Roque Aranda con fecha 9 de septiembre próximo pasado;

Que: ...la competencia del ente público que convoca a procedimiento licitatorio se extiende también a la atribución de dejarlo sin efecto, modificarlo o suspenderlo, en cualquiera de sus etapas de la adjudicación;

Que la doctrina se ha expresado en el sentido que: ... el licitante puede suspender provisionalmente el llamado a licitación, ya sea indicando el plazo de suspensión o no. La suspensión no puede implicar una revocación (Dr. Dormí - Licitación Pública, Ediciones Ciudad Argentina, 1995, págs. 287/288);

Que asimismo, el citado autor expresa que: ...una vez publicado el llamado a licitación, si el ente público licitante decide revocarlo, modificarlo o suspenderlo, deberá también publicarse esta nueva decisión en los mismos periódicos y otros medios de difusión en los que se hubiere anunciado el primitivo llamado;

Que en cuanto a la presentación incoada por el señor Roque Aranda, el Órgano Asesor Jurídico expresa que se trata de un reclamo en el sentido que le otorga el artículo 91 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O. N° 310), por tratarse de una impugnación a un acto de alcance general, con lo que son los pliegos licitarios;

Que ha dicho la doctrina que los actos administrativos de efectos generales, con contenido normativo o no, dirigidos a un número determinado o indeterminado de personas, se caracterizan por crear, declarar, modificar o extinguir situaciones jurídicas generales;

Que se señala también que: ...Cuando no existe una pureza absoluta en las formas jurídicas, un mismo supuesto puede actuar de modo ambivalente, ser una norma y también un acto. Tal por ejemplo, los casos de: a) los pliegos de condiciones (desde un cierto punto de vista actúan como una norma, desde otro, como el contenido de un contrato); b) el llamado a un concurso (mero acto de iniciación de un procedimiento de selección y sus bases, tiene contenido normativo) (en tal sentido de alcance general...). (Conf. Hutchinson Tomás, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Tomo I, págs. 447 y sgtes.);

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en relación a los plazos en que el reclamo ha sido deducido, señala que en forma pacífica la doctrina ha afirmado que la impugnación directa de actos de alcance general no está sometida a plazo alguno (Conf. Procuración General del Tesoro de la Nación, Dictámenes Nros. 210:137);

Que: Sin embargo y atento la especificidad del procedimiento de contratación... y contra el cual, se deduce el reclamo, corresponde señalar que la doctrina ha dicho: ... las firmas deben alegarlo antes de la presentación de sus ofertas o al tiempo de esa presentación, solicitando simultáneamente las aclaraciones o modificaciones que correspondan... (Dromi Roberto - Licitación Pública, 2° Edición Actualizada - Ed. Ciudad Argentina, año 1995, págs. 265/266);

Que el Órgano Asesor en relación a la legitimación de la Cámara de Lavanderías y Actividades Afines de la Ciudad de Buenos Aires para introducir su reclamo, entiende, ya que no acompaña constancia alguna, de que se trata de una Asociación Civil sin Fines de Lucro constituida en los términos dispuestos en el artículo 33, Inc. 1°, segunda parte, del Código Civil de la Nación y que se encontraría autorizada para funcionar con carácter de persona jurídica por la Inspección General de Justicia;

Que en tal marco, interpone su reclamo atento que representaría a empresas dedicadas al Servicio de Lavado y Planchado de Ropa y que tendría como objetivo fundamental la defensa de sus asociados;

Que: ...podría entenderse que se trata de una asociación de segundo grado sobre las cuales ha dicho la doctrina: ...en las organizaciones de segundo o tercer grado (federaciones o confederaciones) los mismos (se refiere a los socios) están constituidos por entidades, personas jurídicas o ideales asociaciones civiles o empresas comerciales, como en el caso de las cámaras (Conf. Cahian Adolfo, Las Asociaciones Civiles en la República Argentina, pág. 119 y sgtes.);

Que de los Pliegos Licitatorios se desprende que el llamado se encuentra dirigido a firmas especializadas en el Servicio de Lavado, Secado y Planchado de Ropa de Uso Hospitalario, y no a las organizaciones empresariales de segundo o tercer grado que las agrupen, como es el caso de la Cámara de Lavanderías y Actividades Afines de la Ciudad de Buenos Aires;

Que las interesadas o posibles oferentes, a las cuales va dirigido el Pliego, son empresas, personas jurídicas o físicas que se dediquen a tal actividad comercial y no organizaciones que las nuclean;

Que asimismo, de las constancias documentales obrantes, no surge que dicha Cámara haya adquirido la documentación licitaria;

Que en tal sentido, el Órgano Asesor entiende que no podrá reconocerse legitimación para impugnar los pliegos licitatorios a una Cámara Empresarial que no sólo no ha adquirido los Pliegos como surge de los actuados, sino que no es la destinataria del llamado, por ser una asociación de empresarios y no una posible oferente;

Que la doctrina señala, refiriéndose a la posibilidad de impugnar los pliegos y el llamado licitario que: ...Cualquiera de los oferentes tiene el derecho de denunciar las cláusulas oscuras, equívocas, contradictorias, ilegítimas o violatorias de reglas técnicas o comerciales consagradas. Este derecho se puede ejercer por medio del pedido de aclaraciones o de la interposición de recursos administrativos de impugnación... (Conf. Fiorini Bartolomé y Mata Ismael, Licitación Pública Selección del Contratista Estatal, pág. 81 y sgtes.);

Que también se ha sostenido que: ...El llamado a licitación puede ser impugnado administrativo y judicialmente por los oferentes. Al señalar la forma jurídica del llamado licitatorio dijimos que es un acto administrativo, provocador de efectos jurídicos individuales o inmediatos respecto de todos los sujetos con capacidad para ser contratistas. En su virtud, a los eventuales oferentes, se les confiere el derecho subjetivo a participar en el procedimiento... debe reconocerse legitimación procesal y sustancial para impugnar el llamado a licitación y los demás actos en él contenido (v.gr. pliego de condiciones), a partir del momento mismo de la publicación, a todos los que tengan capacidad para ser oferentes (Conf. Dromi José Roberto, La Licitación Pública, pág 237; Gordillo Agustín, Derecho Administrativo de la Economía, pág. 350 y Sayagués Laso Enrique, La Licitación Pública, pág. 127);

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires sostiene que: De lo establecido en el Decreto N° 1.510/GCBA/97 en sus artículos 24, 92 y 102 y asimismo con fundamento en la calificada doctrina señalada, se sigue necesariamente que la cámara empresarial que deduce el reclamo, al carecer de derecho subjetivo o interés legítimo que la asista, no presenta aptitud legal para interponer dicha queja;

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (Dictamen N° 11.792) y las facultades legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - Recházanse los reclamos incoados por ante el Hospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni, la Subsecretaría de Gerenciamiento Estratégico y esta Secretaría, todos con fecha 9 de septiembre de 2003, por el señor Roque Aranda, quien invoca el carácter de representante de la Cámara de Lavanderías y Actividades Afines de la Ciudad de Buenos Aires, por falta de legitimación, en relación a la Licitación Privada N° 31/03 del Hospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni.

Artículo 2° - Regístrese, pase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de los términos de la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850). Cumplido, vuelva a la Secretaría de Salud que procederá a solicitar la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Hecho, pase al Hospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni, a su conocimiento y notificación fehaciente al presentante al domicilio que constituyera en los presentes y continuidad del trámite licitatorio pertinente. Stern

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