RESOLUCIÓN 1021 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 3749-MEFGC/19 - RÉGIMEN GERENCIAL - ACREDITACIÓN - CAPACITACIÓN OBLIGATORIA - TEMÁTICA DE GÉNERO Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES - FUNCIÓN PÚBLICA - NIVELES Y JERARQUÍAS - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - LEY MICAELA - INSTITUTO SUPERIOR DE LA CARRERA
Publicación:
23/03/2021
Sanción:
18/03/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley Nacional N° 27.499, las Leyes Nros 6.208 y 6.292 (textos consolidados
por Ley N° 6.347), la Resolución N° 3749-MEFGC/19 y el Expediente Electrónico N°
8.917.500-GCABA-DGCLAP/21 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 3749-GCABA-MEFGC/19 se aprobaron las
disposiciones generales aplicables al Régimen Gerencial y el procedimiento de
selección para los cargos del Régimen Gerencial del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que, con posterioridad, la Ley Nacional N° 27.499 estableció la capacitación
obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las
personas que se desempeñan en la función pública en todos sus niveles y jerarquías
en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación;
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a los términos de la referida ley
mediante sanción de la Ley N° 6.208;
Que, en este marco, se estima preciso que aquellas personas que sean designadas en
cargos del Régimen Gerencial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
acrediten haberse capacitado en temática de género y violencia contra las mujeres;
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente que
adecúe la Resolución N° 3749-GCABA-MEFGC/19 en el sentido referido.
Por ello y en orden a las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Incorpórase como Artículo 3° bis al Anexo I de la Resolución N° 3749-
GCABA-MEFGC/19, el siguiente texto:
Artículo 3° bis.- Las designaciones en cargos del Régimen Gerencial podrán ser
dejadas sin efecto si el/la designado/a no acreditara fehacientemente, dentro del plazo
de sesenta (60) días corridos desde la notificación del respectivo acto administrativo
de designación y ante la dependencia que a tales efectos se establezca en el acto de
convocatoria, haber completado la capacitación que, en consonancia con la Ley N °
6.208, de adhesión a la Ley Nacional 27.499 "Ley Micaela de capacitación obligatoria
en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado", se
encuentre vigente en el Instituto Superior de la Carrera o el que en el futuro lo
reemplace.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, a la Secretaría Legal y Técnica de la Jefatura de Gobierno y a la
Jefatura de Gabinete de Ministros y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección General Concursos, Legales y Asuntos Previsionales. Cumplido, archívese.
Mura