DECRETO 105 2021
Síntesis:
SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 6390 - SE DESIGNA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO - ACTIVIDAD AUDIOVISUAL Y ARTÍSTICA - DISTRITO AUDIOVISUAL Y DE LAS ARTES DE LA CIUDAD
Publicación:
31/03/2021
Sanción:
30/03/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 3.876, 4.353, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y
6.390, el Expediente Electrónico N° 08745708-GCABA-DGDPR/21 , y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.876 creó el Distrito Audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, dentro del área comprendida desde la intersección de Fray Justo Santa María
de Oro y Guatemala, por esta hasta las vías del ex-ferrocarril Bartolomé Mitre ramal
José León Suárez, por estas hasta la Av. Federico Lacroze; Av. Álvarez Thomas; Av.
Forest; Av de Los Incas; Holmberg; La Pampa; Av Triunvirato; Av Combatientes de
Malvinas; Av. Chorroarín; Av. San Martín; Paysandú; Av. Wames; Av. Juan B Justo; Av
Córdoba; Uriarte; Fray Justo Santa María de Oro hasta la intersección con la calle
Guatemala;
Que la mencionada Ley tiene como objetivos impulsar y dar sustentabilidad a una
actividad que ya se desarrolla en la Ciudad, y que ha demostrado su potencialidad
tanto en el mundo del cine como en el de la televisión;
Que, por otra parte, la Ley N° 4.353 creó el Distrito de las Artes de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, dentro del area comprendida por ambas aceras de la
Avenida Regimiento de Patricios, las calles Río Cuarto, Azara, Avenida Martín García,
calle Tacuarí, Avenida San Juan, Avenida Ing. Huergo, Avenida Elvira Rawson de
Dellepiane, las parcelas frentistas de la Dársena Sur, ambas márgenes, y la ribera
norte del Riachuelo;
Que el mencionado Distrito, ha sido creado para fomentar las actividades vinculadas a
disciplinas artísticas, cuyo objeto principal sea la formación, creación, producción,
gestión, comercialización y difusión de obras artísticas, así como la prestación de
servicios, producción y comercialización de insumos para la realización de dichas
actividades;
Que, posteriormente, por Ley N° 6.390 se creó el Distrito Audiovisual y de las Artes de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el cual se establecen una serie de
mecanismos que permiten ordenar las actividades artísticas y audiovisuales
promovidas, como así también una adecuación del régimen de beneficios en
consonancia con el estado de desarrollo del Distrito;
Que, en efecto, la citada Ley comprende la unificación del Distrito Audiovisual, creado
por Ley N° 3.876, con el Distrito de las Artes, instituido por Ley N° 4.353, por la
conexión y entrelazamiento existente entre ambos y por la necesidad de continuar
adoptando una política de desarrollo económico y mejora de la zona sur de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el polígono comprendido por ambas aceras de Avenida
Regimiento de Patricios, Río Cuarto, Azara, Avenida Martín García, Tacuarí, Avenida
San Juan, Avenida Ing. Huergo, Avenida Elvira Rawson de Dellepiane, las parcelas
frentistas de la Dársena Sur, ambas márgenes, y la ribera norte del Riachuelo;
Que asimismo, mediante las Cláusulas Transitorias Primera y Segunda de la Ley N°
6.390, se determina que los regímenes establecidos por las Leyes Nros. 3.876 y 4.353
mantendrán su plena vigencia de conformidad con sus alcances y limitaciones tanto
para los beneficiarios que se encuentran ya inscriptos o en trámite de inscripción en el
Registro Único de Distritos Económicos, como también para quienes lo pretendieren
hasta la fecha de su vencimiento; y que aquellos inscriptos en tal régimen, podrán
solicitar su adecuación al nuevo régimen previsto por la mentada Ley N° 6.390,
acreditando la adecuación a las condiciones establecidas en ese ordenamiento legal;
Que, por otra parte, por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que estableció las competencias del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción entre las que se encuentran las de
entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y
sustentable en áreas estratégicas;
Que por lo expuesto, resulta necesario proceder a la reglamentación de la Ley N°
6.390 a los fines de establecer los mecanismos de implementación que efectivicen los
beneficios creados y designar al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción
como su Autoridad de Aplicación.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Articulo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.390, que como Anexo I (IF-
2021-09948306-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Desígnase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo
remplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.390.
Artículo 3°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la
implementación de la Ley N° 6.390 y a la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos al dictado de las correspondientes al ámbito de su competencia.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Económico y Producción, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demas efectos, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo
Económico y Producción y de Hacienda y Finanzas y a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Giusti - Mura - Miguel