DECRETO 105 2021

Síntesis:

SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 6390 - SE DESIGNA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN -  MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO - ACTIVIDAD AUDIOVISUAL Y ARTÍSTICA - DISTRITO AUDIOVISUAL Y DE LAS ARTES DE LA CIUDAD

Publicación:

31/03/2021

Sanción:

30/03/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 3.876, 4.353, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y

6.390, el Expediente Electrónico N° 08745708-GCABA-DGDPR/21 , y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.876 creó el Distrito Audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, dentro del área comprendida desde la intersección de Fray Justo Santa María

de Oro y Guatemala, por esta hasta las vías del ex-ferrocarril Bartolomé Mitre ramal

José León Suárez, por estas hasta la Av. Federico Lacroze; Av. Álvarez Thomas; Av.

Forest; Av de Los Incas; Holmberg; La Pampa; Av Triunvirato; Av Combatientes de

Malvinas; Av. Chorroarín; Av. San Martín; Paysandú; Av. Wames; Av. Juan B Justo; Av

Córdoba; Uriarte; Fray Justo Santa María de Oro hasta la intersección con la calle

Guatemala;

Que la mencionada Ley tiene como objetivos impulsar y dar sustentabilidad a una

actividad que ya se desarrolla en la Ciudad, y que ha demostrado su potencialidad

tanto en el mundo del cine como en el de la televisión;

Que, por otra parte, la Ley N° 4.353 creó el Distrito de las Artes de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, dentro del area comprendida por ambas aceras de la

Avenida Regimiento de Patricios, las calles Río Cuarto, Azara, Avenida Martín García,

calle Tacuarí, Avenida San Juan, Avenida Ing. Huergo, Avenida Elvira Rawson de

Dellepiane, las parcelas frentistas de la Dársena Sur, ambas márgenes, y la ribera

norte del Riachuelo;

Que el mencionado Distrito, ha sido creado para fomentar las actividades vinculadas a

disciplinas artísticas, cuyo objeto principal sea la formación, creación, producción,

gestión, comercialización y difusión de obras artísticas, así como la prestación de

servicios, producción y comercialización de insumos para la realización de dichas

actividades;

Que, posteriormente, por Ley N° 6.390 se creó el Distrito Audiovisual y de las Artes de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el cual se establecen una serie de

mecanismos que permiten ordenar las actividades artísticas y audiovisuales

promovidas, como así también una adecuación del régimen de beneficios en

consonancia con el estado de desarrollo del Distrito;

Que, en efecto, la citada Ley comprende la unificación del Distrito Audiovisual, creado

por Ley N° 3.876, con el Distrito de las Artes, instituido por Ley N° 4.353, por la

conexión y entrelazamiento existente entre ambos y por la necesidad de continuar

adoptando una política de desarrollo económico y mejora de la zona sur de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en el polígono comprendido por ambas aceras de Avenida

Regimiento de Patricios, Río Cuarto, Azara, Avenida Martín García, Tacuarí, Avenida

San Juan, Avenida Ing. Huergo, Avenida Elvira Rawson de Dellepiane, las parcelas

frentistas de la Dársena Sur, ambas márgenes, y la ribera norte del Riachuelo;

Que asimismo, mediante las Cláusulas Transitorias Primera y Segunda de la Ley N°

6.390, se determina que los regímenes establecidos por las Leyes Nros. 3.876 y 4.353

mantendrán su plena vigencia de conformidad con sus alcances y limitaciones tanto

para los beneficiarios que se encuentran ya inscriptos o en trámite de inscripción en el

Registro Único de Distritos Económicos, como también para quienes lo pretendieren

hasta la fecha de su vencimiento; y que aquellos inscriptos en tal régimen, podrán

solicitar su adecuación al nuevo régimen previsto por la mentada Ley N° 6.390,

acreditando la adecuación a las condiciones establecidas en ese ordenamiento legal;

Que, por otra parte, por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que estableció las competencias del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción entre las que se encuentran las de

entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y

sustentable en áreas estratégicas;

Que por lo expuesto, resulta necesario proceder a la reglamentación de la Ley N°

6.390 a los fines de establecer los mecanismos de implementación que efectivicen los

beneficios creados y designar al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción

como su Autoridad de Aplicación.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Articulo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.390, que como Anexo I (IF-

2021-09948306-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Desígnase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo

remplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.390.

Artículo 3°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la

implementación de la Ley N° 6.390 y a la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos al dictado de las correspondientes al ámbito de su competencia.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Económico y Producción, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demas efectos, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo

Económico y Producción y de Hacienda y Finanzas y a la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Giusti - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6089

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 105/21 aprueba la reglamentación de la Ley 6390.</p>