DECRETO 106 2021

Síntesis:

SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 6391 - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE DISEÑO EN EL DISTRITO DE DISEÑO - DESIGNA AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

Publicación:

31/03/2021

Sanción:

30/03/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 4.761, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y 6.391,

el Expediente Electrónico N° 8746138-GCABA-DGDPR/21, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 4.761 se creó el Distrito de Diseño de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en el polígono comprendido por ambas aceras de la Av. Australia, Av. Pinedo,

calles Dr. Ramón Carrillo, Brandsen, Azara, Río Cuarto, Av. Regimiento de Patricios,

la Ribera del Riachuelo y la Av. Vélez Sarsfield, con el objeto de fomentar las

actividades vinculadas al diseño;

Que, posteriormente, por Ley N° 6.391 se creó el Régimen de Promoción de las

Actividades de Diseño en el Distrito de Diseño de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires creado por la Ley N° 4.761, mediante la cual se establece una serie de

mecanismos que permiten ordenar las actividades promovidas, como así también una

adecuación de los beneficios impositivos en consonancia con el estado de desarrollo

del Distrito de Diseño;

Que la referida Ley N° 6.391 prevé beneficios para las personas que desarrollen

proyectos de uso mixto en un mismo inmueble, incluyendo tanto la inversión en

infraestructura destinada a la explotación de otras actividades comerciales como al

desarrollo de viviendas. Asimismo, se amplían beneficios a aquellos sujetos que

realicen ventas dirigidas a consumidores finales y se comprende una nueva modalidad

de cálculo de exención, generando mecanismos que permiten adecuar los beneficios

impositivos al actual estado de desarrollo del Distrito de Diseño, de modo de articular

una mejor implementación del régimen;

Que, por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que estableció las competencias del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción entre las que se encuentran la de "...entender y

diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y sustentable en

áreas estratégicas;

Que por lo expuesto, resulta necesario proceder a la reglamentación de la norma en

cuestión a los fines de establecer los mecanismos de implementación que efectivicen

los beneficios creados así como designar al Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción como Autoridad de Aplicación de la misma.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.391 que como Anexo I (IF-

2021-09948378-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Desígnase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo

remplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.391.

Artículo 3°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la

implementación de la Ley N° 6.391 y a la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos al dictado de las correspondientes al ámbito de su competencia.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Económico y Producción, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo

Económico y Producción y de Hacienda y Finanzas y a la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Giusti - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6089

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 106/21 aprueba la reglamentación de la Ley 6391.</p><p>Art. 2 designa al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción o el organismo que en el futuro lo remplace, como Autoridad de Aplicación.</p>