DECRETO 106 2021
Síntesis:
SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 6391 - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE DISEÑO EN EL DISTRITO DE DISEÑO - DESIGNA AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
Publicación:
31/03/2021
Sanción:
30/03/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 4.761, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y 6.391,
el Expediente Electrónico N° 8746138-GCABA-DGDPR/21, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 4.761 se creó el Distrito de Diseño de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en el polígono comprendido por ambas aceras de la Av. Australia, Av. Pinedo,
calles Dr. Ramón Carrillo, Brandsen, Azara, Río Cuarto, Av. Regimiento de Patricios,
la Ribera del Riachuelo y la Av. Vélez Sarsfield, con el objeto de fomentar las
actividades vinculadas al diseño;
Que, posteriormente, por Ley N° 6.391 se creó el Régimen de Promoción de las
Actividades de Diseño en el Distrito de Diseño de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires creado por la Ley N° 4.761, mediante la cual se establece una serie de
mecanismos que permiten ordenar las actividades promovidas, como así también una
adecuación de los beneficios impositivos en consonancia con el estado de desarrollo
del Distrito de Diseño;
Que la referida Ley N° 6.391 prevé beneficios para las personas que desarrollen
proyectos de uso mixto en un mismo inmueble, incluyendo tanto la inversión en
infraestructura destinada a la explotación de otras actividades comerciales como al
desarrollo de viviendas. Asimismo, se amplían beneficios a aquellos sujetos que
realicen ventas dirigidas a consumidores finales y se comprende una nueva modalidad
de cálculo de exención, generando mecanismos que permiten adecuar los beneficios
impositivos al actual estado de desarrollo del Distrito de Diseño, de modo de articular
una mejor implementación del régimen;
Que, por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que estableció las competencias del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción entre las que se encuentran la de "...entender y
diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y sustentable en
áreas estratégicas;
Que por lo expuesto, resulta necesario proceder a la reglamentación de la norma en
cuestión a los fines de establecer los mecanismos de implementación que efectivicen
los beneficios creados así como designar al Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción como Autoridad de Aplicación de la misma.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.391 que como Anexo I (IF-
2021-09948378-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Desígnase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo
remplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.391.
Artículo 3°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la
implementación de la Ley N° 6.391 y a la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos al dictado de las correspondientes al ámbito de su competencia.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Económico y Producción, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo
Económico y Producción y de Hacienda y Finanzas y a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Giusti - Mura - Miguel