DECRETO 33 2004

Síntesis:

APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL INVENTARIO, ADMINISTRACIÓN Y REGISTRO DE BIENES MUEBLES DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - APROBACIÓN - RELEVAMIENTO DE BIENES - BASE DE DATOS - ACTA DE PATRIMONIO - FORMULARIO - INVENTARIO PATRIMONIAL - REGISTRO DE RESPONSABLES PATRIMONIALES - OFICINA DE PATRIMONIO - DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FINANCIERA Y CONTABLE - REGLAMENTACIÓN

Publicación:

12/04/2004

Sanción:

30/01/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la necesidad de implementar un mecanismo adecuado para relevar y registrar internamente los bienes muebles que fueran asignados oportunamente a las distintas dependencias de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que, precisamente, en lo atinente a los bienes muebles que se encuentran en las distintas dependencias de esta Casa, existe un vacío normativo y es por lo tanto prioritario contar con instrumentos adecuados, que sean idóneos para proporcionar información oportuna y confiable, que posibilite -a través de su almacenamiento en una base de datos- un seguimiento unificado, permanente y ágil de los asuntos que tengan incidencia en el patrimonio de la Legislatura;

Que, entre esos asuntos, adquiere especial relevancia tanto los perjuicios que se originan por faltante de bienes como los acaecidos por daños ocasionados a éstos, ya que en ambas situaciones la Legislatura debe proceder a reponerlos o a repararlos, según sea el caso, lo que se verá reflejado en el consiguiente impacto en el patrimonio;

Que, atento la circunstancia señalada, y dado la competencia asignada a la Vicepresidencia para dictar y aplicar normas de control interno, deviene necesario no sólo crear en el ámbito de la Dirección General Financiero Contable, a través de la oficina de patrimonio un registro a los fines indicados en el considerando anterior, sino también fijar las pautas que deberán seguir las distintas dependencias de la Legislatura;

Que, en ese orden de ideas corresponde precisar que resulta conveniente que la oficina de patrimonio proceda a informar, en el caso de los faltantes, el tipo de bien de que se trate, incluyendo los datos necesarios para su identificación, más el respectivo número de inventario y su valor actual de reposición, quedando excluidos los supuestos en que el faltante sea resarcido en forma íntegra por una entidad aseguradora;

Que, en lo concerniente a los daños a bienes de esta Legislatura, la Dirección General Administrativa informar el costo de reparación, o reposición, si la destrucción fuere completa, previamente presupuestado, no debiendo incluirse aquellos casos en que la erogación sea afrontada mediante el pago total por una entidad aseguradora;

Que, en todo ingreso de bienes que comporte un incremento patrimonial deberá tomar intervención la oficina de patrimonio respectivo, a los efectos de su registro e identificación física;

Que, en tal sentido, la oficina de patrimonio tiene entre sus acciones aquéllas relativas al control y registración de bienes inventariables, sus altas y bajas, su verificación, clasificación e identificación y la confección del registro patrimonial;

Que, en lo inherente a la transferencia de dominio o cambio de destino de los bienes en cuestión las dependencias se encuentran obligadas a comunicar tal situación a la oficina de patrimonio;

Que, con el objeto de evitar perjuicios patrimoniales a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta imperioso que todas las dependencias actualicen los registros patrimoniales de los bienes muebles asignados a los servicios de su dependencia;

Que, asimismo corresponde verificar que todos los bienes muebles estén bajo la responsabilidad de la autoridad competente mediante la firma del respectivo cargo patrimonial;

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos como órgano asesor de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha manifestado mediante Dictamen N° 21/2004 que el proyecto de decreto que luce a fs. 26 se ajusta a derecho;

Que, en consecuencia, resulta imperioso el dictado de pautas que fijen una política uniforme, a los fines de establecer como obligatorias las actividades mencionadas en los considerandos precedentes;

Que, es procedente disponer en el particular a través de la presente medida, por ser materia de administración y, por ende, correspondiente al ámbito de su competencia propia;

Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y artículo 88 del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE

LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Reglamento para el Inventario, Administración y Registro de Bienes Muebles de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires que como Anexo integra el presente.

Artículo 2° - Apruébense el formulario de Acta de Patrimonio, Planilla de Inventario Patrimonial, Registro de Responsables Patrimoniales, Vale de Cargo/Transferencia, Movimiento de Bienes Muebles, Nota del Director de Seguridad, que como Anexo II, III, IV, V, VI y VII forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3° - Establécese que los procedimientos establecidos en el Reglamento, comenzarán a aplicarse a los treinta días corridos de la firma del presente.

Artículo 4° - Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo, y oportunamente archívese. de Estrada - Moscariello


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

Reglamento para el Inventario y Registro de Bienes Muebles de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

TÍTULO I

Capítulo Único

Disposiciones Generales

Artículo 1° - Disposición General

La oficina de patrimonio, dependiente de la Dirección General de Gestión Financiera Contable, es la encargada de la organización, dirección y ejecución de las tareas que corresponden a la regularización del patrimonio e inventario.

Artículo 2° - Funciones

El personal de patrimonio tiene, entre otras, las siguientes funciones:

a) Mantener actualizados los registros de bienes Muebles de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los inventarios valorados de los mismos, en coordinación con la Dirección General Administrativa y la Dirección General de Obra, Área Operativa y Mantenimiento.

b) Confeccionar las Actas de Altas, Bajas, Cargos, Vales de Transferencia de Bienes, pedidos de informe, y actualización de la base de datos de administración y control de bienes.

c) Efectuar controles periódicos de los bienes asignados a las distintas dependencias.

d) Preparar las instrucciones y materiales necesarios para la toma de inventarios.

e) Realizar procesos de inventarios generales, rotativos y selectivos, investigando sobrantes y faltantes que resulten de la comparación del inventario físico y de libros.

f) Preparar decretos que den de baja las especies inutilizadas, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, proceder a su traslado a la bodega de excluidos, para su remate u otros. (Comisión de bienes en desuso).

g) Controlar los bienes muebles de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que éstos cumplan con las finalidades a que están destinados.

h) Contará con los formularios correspondientes para tramitar las altas de bienes, asignación, reasignación, y baja de bienes.

Así mismo, el servicio patrimonial podrá contar con otros formularios internos necesarios para dichos trámites.

i) Cumplir con las demás funciones que le encomiende la Dirección General de Gestión Financiera Contable.

Artículo 3° - Bienes muebles inventariables

Son inventariables los bienes muebles que se adquieran con cargo a los créditos presupuestarios de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como los que se reciban por donaciones o cualquier otro medio reconocido en Derecho, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Cuando por su naturaleza sean susceptibles de utilizarse durante más de un ejercicio presupuestario.

b) Cuando sean susceptibles de utilizarse en la producción de bienes y prestación de servicios administrativos, siempre que por su carácter pueda hacerse uso adecuado y no se consuman o sean susceptibles de destruirse o desecharse por el uso normal, ni sustituirse en breves períodos de tiempo por otro u otros de la misma especie y calidad.

También se considerarán inventariables, el incremento de valor resultante de la ampliación o reparación realizados en los bienes del inmovilizado que incrementen o mantengan el valor del bien siempre que:

a) Puedan seguir siendo utilizados para cumplir la finalidad a la que están destinados o cualquier otra de similar naturaleza.

b) Se prorrogue la vida útil de los bienes, o se repongan en su estado de uso que aumente la eficacia y la cobertura de las necesidades derivadas de la prestación del servicio.

Artículo 4° - Registro de bienes

Es responsabilidad de la Dirección General de Gestión Financiera Contable, mantener un registro actualizado del patrimonio de la Institución.

Respecto a los bienes de consumo, la Dirección General Administrativa, llevará un registro global y corresponderá a cada dependencia determinar la conveniencia de asignar resguardos individuales a los mismos.

Artículo 5° - Clases de Registros

La Dirección General de Gestión Financiera Contable, a través del personal responsable del patrimonio tendrá a su cargo la confección de los siguientes registros:

a) Registro de bienes muebles integrantes del patrimonio de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el Registro se anotarán:

1) Número de patrimonio,

2) Descripción del bien,

3) Fecha de compra por Acta de Recepción de Bienes,

4) Responsable patrimonial,

5) Número de serie,

6) Marca,

7) Localización,

8) Clasificación,

9) Estado de conservación,

10) Valor del bien.

b) Registro de Responsables Patrimoniales de las dependencias.

c) Registro de bienes muebles disponibles. Se registrarán los bienes muebles, materiales y elementos existentes en la Legislatura, para tal fin se contará con la colaboración de la Dirección General de Obra, Área Operativa y Mantenimiento.

Artículo 6° - Identificación de bienes

Todo bien que se encuentre o ingrese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá ser identificado por un sistema de rotulado ya sea en forma de placa de metal o plástica, calcomanía con código de barra o cualquier otro sistema de alta seguridad, en el que se indique el número de patrimonio asignado por la Dirección General de Gestión Financiera Contable.

El personal de la oficina de patrimonio será el responsable de rotular los bienes.

Artículo 7° - Adquisición de bienes

La adquisición de bienes muebles, tales como mobiliarios, equipamiento electrónico e instrumental, por parte de la Dirección General Administrativa, como los adquiridos bajo el sistema de Caja Chica y Fondo Permanente, debe ser comunicada a la oficina de patrimonio, para que ésta los incorpore al registro patrimonial de la dependencia que los recibe.

Artículo 8° - Valor del bien

El valor del bien al momento de efectuar su alta en los registros será el de su adquisición.

En caso de que carezca de valor de adquisición algún bien, el mismo podrá ser determinado para fines administrativos de inventario por el responsable de los recursos materiales, considerando el valor de otros bienes con características similares, o en su defecto el que se obtenga a través de otros mecanismos que juzgue pertinentes.

Artículo 9° - Modificaciones del bien

Se considerarán modificaciones las adquisiciones destinadas a mejorar las prestaciones de un bien ya existente en el inventario.

Cuando la modificación suponga una mejora en las prestaciones del bien debiéndose remitir el correspondiente parte de modificación acompañado de la factura cuando de la misma se hayan derivado efectos económicos.

Artículo 10 - Responsables Patrimoniales

Son responsables patrimoniales de los bienes inventariables asentados en las distintas dependencias:

a) Legisladores,

b) Secretarios,

c) Subsecretarios,

d) Directores,

e) Jefes de Despacho.

Artículo 11 - Inventario

El inventario consiste en el relevamiento físico, valuación y registro de todos los bienes y tiene por finalidad proporcionar una información precisa y detallada del patrimonio que se entrega en custodia.

Los Legisladores, Secretarios, Subsecretarios, Directores y Jefes de Despacho, que tengan a su cargo bienes, quedan obligados a:

a) Al tomar posesión de sus cargos, exigirán a su antecesor y a falta de éste al superior inmediato, el inventario y entrega de los bienes que queden a su cargo. Si el inventario y la entrega fuesen correctos, se hará constar así, de lo contrario el funcionario entrante hará las observaciones que sean del caso en cuanto a faltantes o estado de los bienes y en ambos casos firmará con quién le hubiese hecho la entrega;

b) Cuando una de las personas definidas en los incisos anteriores, cese en sus funciones, tiene la obligación de devolver por inventario todos los bienes que tiene a su cargo; y

c) Los inventarios deben contener la siguiente información como mínimo:

1) Tipo o nombre del bien,

2) Número de patrimonio,

3) Características específicas y

4) Estado.

La oficina de patrimonio, deberá hacer firmar los cargos patrimoniales por los responsables, quienes asumirán la responsabilidad por el destino de los mismos.

Artículo 12 - Firma de inventarios

La firma de inventarios por parte de las personas a que se refiere el artículo 8°, implica responsabilidad administrativa y civil.

A ninguna persona se le puede hacer firmar un inventario de bienes si éstos no están bajo su inmediato control o responsabilidad, ya sea que los tenga a su cargo para su uso, custodia o administración o para el desarrollo de su trabajo.

Artículo 13 - Faltante de inventarios

Cuando al elaborar inventarios se encuentren faltantes, daños o deterioros de bienes que no se deban a dolo o culpa de la persona que los tiene a su cargo, podrá el personal de la oficina de patrimonio firmar esos inventarios, dejando de ello constancia expresa en el mismo documento, siempre que el responsable acredite que se están llevando a cabo las gestiones conducentes para que se le exima de responsabilidad.

Artículo 14 - Presentación de informe de inventario

Dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, la oficina de patrimonio remitirá a la Dirección General de Gestión Financiera Contable el inventario general de los bienes existentes en la Legislatura.

El informe de inventario debe incluir y coincidir con la información contenida en el registro de bienes.

Artículo 15 - Verificación de inventarios

La Dirección General de Gestión Financiera Contable podrá verificar la existencia de los bienes inventariados a cargo de las distintas dependencias de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y exigir el cumplimiento de las normas establecidas en este Decreto o disposiciones que en esta materia se hayan emitido.

La verificación de existencias se hará mediante prueba selectiva periódica, excepto en casos especiales que ameriten una verificación total.

Artículo 16 - Responsabilidad en el uso de los bienes

Las personas que tengan a su cargo bienes, bajo su administración o custodia, propiedad de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son responsables de la pérdida, daño o depreciación que sufran los mismos, cuando no provengan del deterioro natural por razón de su uso legítimo o de otra causa justificada. Dichas personas estarán obligadas a velar por el correcto uso de los bienes, debiendo gestionar el mantenimiento y conservación adecuados.

Serán eximidos de responsabilidad por los daños previstos en el párrafo anterior cuando sean por fuerza mayor o caso fortuito.

A los fines precedentes se considerará caso fortuito o de fuerza mayor:

a) Los que tengan causa directa en actos de la propia administración;

b) Los acontecimientos de origen natural extraordinarios y de características tales que impidan la adopción de las medidas necesarias para prevenir sus efectos.

Cuando el hecho o sus consecuencias debieran ser comprobadas por la oficina de patrimonio, el responsable, deberá denunciarlos a aquella dentro de los diez (10) días hábiles de producidos, o desde el momento en que razonablemente hubiere podido conocerlos, pero siempre antes de que la constatación resultara imposible.

Dentro de los veinte (20) días hábiles de formulada la denuncia, el responsable aportará los elementos que acreditaren la extensión de los daños. Si se tratare de eventos dañosos continuados o de efectos mediatos, el plazo correrá desde el momento en que razonablemente se hubiere podido evaluar el daño.

Artículo 17 - Información sobre destino de bienes

En caso de pérdida, daño, hurto, robo o depreciación de bienes, el funcionario responsable de los bienes, deberá rendir un informe al Director General de Gestión Financiera Contable, y presentar la respectiva denuncia policial, cuando proceda.

Artículo 18 - Seguridad

Los responsables de seguridad no podrán permitir el ingreso o egreso de bienes muebles, sin la autorización expresa y fehaciente, mediante nota firmada por el Director General de Seguridad.

Artículo 19 - Ingreso de bienes muebles propios

Toda persona que desee ingresar o retirar bienes muebles propios, deberá requerir la autorización previa por escrito, del Director General de Seguridad.

La Dirección General de Seguridad comunicará diariamente a la Dirección General de Gestión Financiera Contable los movimientos referidos en el párrafo anterior.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se hace responsable bajo ningún concepto, de los eventuales daños o faltantes ocasionados, que pudieran llegar a afectar a dichos bienes.

TÍTULO II

Capítulo Único

Finalización de funciones

Artículo 20 - Finalización de funciones

Al finalizar sus funciones los Legisladores, Secretarios, Subsecretarios, Directores y Jefes de Despacho, deberán suscribir la documentación de devolución mediante Acta de Recepción, previa verificación por la oficina patrimonial del estado de los bienes.

Artículo 21 - Faltante de bienes

La oficina de patrimonio deberá, indefectiblemente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, informar a la Dirección General de Gestión Financiera Contable, cuando se detecte un faltante de bienes.

En todos los casos deberán informarse aquellos faltantes que constituyan un perjuicio superior a los cien pesos ($ 100), debiéndose tomar en cuenta para ello el valor de reposición del mismo bien, a precio de mercado.

Si el bien en cuestión ya no se fabricara más o no existiere en plaza, deberá estarse al valor de otro de similares características y que por lo menos cumpla idénticas funciones.

Quedan excluidos los casos en que el valor del bien sea pagado en forma íntegra por una entidad aseguradora. Si dicho pago fuere únicamente parcial, deberá informarse el saldo impago.

Artículo 22 - Daño a bienes

En los casos de daños a bienes se deberá informar el costo de reparación, o reposición -si la destrucción fuere completa-, previamente presupuestado, no correspondiendo incluir aquellos supuestos en que la erogación sea afrontada mediante el pago total por una entidad aseguradora. Si dicho pago fuere sólo parcial, deberá informarse el saldo impago.

Artículo 23 - Retención

El responsable patrimonial está obligado a subsanar las deficiencias consignadas en el Acta de Recepción Provisional.

La oficina de patrimonio intimará al responsable patrimonial para que en el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas (48 hs.) subsane los defectos observados, transcurrido el cual y persistiendo el incumplimiento, se procederá a informar a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos a fin de proceder a retener el importe de los haberes o dieta según el caso, hasta que se supere el incumplimiento.

En ningún caso los responsables patrimoniales podrán aducir ignorancia de los trámites para la devolución de los bienes patrimoniados.

TÍTULO III

Capítulo Único

Alta de bienes

Artículo 24 - Alta de bienes

Se considerarán como altas aquellos bienes que, reuniendo los requisitos de inventariables, se incorporen por primera vez al inventario de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En todos los casos, el parte de alta en inventario deberá venir acompañado de una fotocopia de la factura o título jurídico acreditativo de la titularidad.

Artículo 25 - Procedimiento para alta de bienes

Para incluir un bien dentro del inventario de la institución se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Recibo conforme del bien por parte de la Dirección General Administrativa y por la Comisión de Recepción de Bienes;

b) Plaqueo del bien;

c) Registro del bien en el Sistema Informático de Administración de Bienes, con su respectiva descripción y detalle de las características del mismo.

Artículo 26 - Alta por aprovechamiento de inservibles

Cuando se dan de baja elementos inservibles, de los cuales puedan utilizarse parte de ellos, se hará una relación de aquellos elementos aprovechables que servirá para su registro físico y contable.

Artículo 27 - Aparición de bienes dados de baja

Cuando se ubica o recupera un bien que anteriormente haya sido dado de baja, se deberá inventariar nuevamente, registrando el bien con un número nuevo de patrimonio.

Artículo 28 - Alta por donación u obsequio

Hay donación u obsequio cuando por liberalidad de una persona física o jurídica, nacional o internacional, se transmite gratuitamente la propiedad y el dominio de un bien a favor de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que la acepta.

Para recibir bienes a este título, se necesita el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ofrecimiento escrito del donante, con detalle del bien;

b) Copia de la respuesta de aceptación por parte del Vicepresidente I de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

c) En caso de donación internacional, se deberá gestionar la exoneración de tributos, ante los organismos respectivos;

d) Acta de Recibo de los bienes, suscrita por el donante y donatario o por sus delegados debidamente autorizados y acreditados;

e) Expedición de la orden de alta a la oficina de patrimonio, para su inclusión en la base de datos de administración y control de bienes.

TÍTULO IV

Capítulo Único

Préstamo de bienes

Artículo 29 - Préstamo de bienes

Cuando una dependencia facilite bienes en calidad de préstamo a otra, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Solicitud por escrito con detalle de los bienes y del uso o destino que se les dará;

b) Copia de la respuesta de aceptación del superior de la dependencia prestataria;

c) Firma de un acta de préstamo y constancia de recibo, donde se establecen las condiciones del préstamo;

d) Registro en la base de datos de administración y control de bienes.

TÍTULO V

Capítulo Único

Transferencia de bienes

Artículo 30 - Transferencia de bienes

La transferencia o la reasignación de bienes implica cambiar definitivamente de lugar y custodia de los bienes, no se modifica cuantitativamente ni cualitativamente el patrimonio de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los bienes transferidos mantienen el mismo número de identificación de patrimonio.

Artículo 31 - Transferencia de bienes entre dependencias

La transferencia de bienes opera exclusivamente entre las dependencias de la Legislatura y para ello deberá contarse con la autorización previa de la oficina de patrimonio, a efectos de que constate que los mismos se encuentran legalmente asignados. En el supuesto de incumplimiento de dicha obligación, se ordenará la devolución inmediata de los bienes a su destino original.

Se formalizará mediante el acta de entrega-recepción correspondiente, en la que deberá hacerse constar el valor de adquisición o de inventario de los bienes objeto de la transferencia y de las condiciones de conservación y mantenimiento en que se encuentren al momento de su disposición.

La entrega física de los bienes a la oficina receptora será realizada por la Dirección General de Obra, Área Operativa y Mantenimiento, y respecto de los elementos de informática la Dirección General de Sistemas Informáticos, quienes requerirán la correspondiente autorización expedida por la oficina de patrimonio.

TÍTULO VI

Capítulo I

Baja de bienes

Artículo 32 - Baja de bienes

Es la operación mediante la cual se descarga el o los bienes del inventario y patrimonio de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La solicitud de baja en inventario se producirá cuando se considere que el bien es inservible y está fuera de uso, así como cuando dicho bien sea trasladado por cualquier causa y de modo definitivo fuera del ámbito de la Legislatura.

Para dar de baja bienes, por agotamiento, inservibilidad, rotura o desuso, se debe demostrar que los bienes ya no son de utilidad por la Comisión de Bienes en Desuso.

Asimismo, cuando por desaparición, pérdida, hurto o robo, por caso fortuito o fuerza mayor, vencimiento, y otros conceptos que extingan el valor del bien de que se trate, se requiere su destrucción, se deberá seguir con los procedimientos establecidos en el artículo 27.

Artículo 33 - Clases de bajas

A los efectos de su baja patrimonial, se clasifica de la siguiente manera:

a) Bajas por obsoleto y fuera de uso.

b) Bajas por desactualización.

c) Bajas por rotura o avería.

d) Bajas por robo o hurto,

e) Baja por desmantelamiento de máquinas, equipos, vehículos, aparatos, etc.

f) Baja de bienes en poder de funcionarios por pérdidas.

g) Bajas por no devolución.

Artículo 34 - Requisitos para la baja de bienes

Para dar de baja bienes por las causas contenidas en el artículo anterior, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) El expediente se iniciará mediante propuesta de Resolución del Director General de Gestión Financiero Contable, dirigida a la Secretaría Administrativa, en la que se relacionarán los bienes cuya baja se propone, adjuntando:

1) Justificación y motivo de la baja del bien, indicando que resultan inservibles para cubrir las necesidades que ocasionaron su adquisición.

2) Informe sumario de la Dirección General de Obra, Área Operativa y Mantenimiento, de los bienes que ya no son de utilidad.

3) Avalúo correspondiente.

b) El Secretario Administrativo aprobará la propuesta y la remitirá al peticionario.

c) La oficina de patrimonio procederá a registrar la baja.

Artículo 35 - Baja de bienes por rotura o avería

Tratándose de la baja de bienes por rotura o avería u otras causas similares que no fueren imputables al responsable de los bienes, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo anterior, se incluirá:

a) Lista de bienes susceptibles de dar de baja por destrucción;

b) Solicitud de autorización para la destrucción de los bienes.

Una vez dictada la autorización de destrucción por parte del Secretario Administrativo, la Dirección de Obra, Área Operativa y Mantenimiento procederá a ejecutar la destrucción de los bienes de acuerdo con las normas ambientales existentes, elaborando el acta respectiva, la cual debe estar firmada por los funcionarios actuantes.

Artículo 36 - Baja por robo o hurto

Cuando se trate de bajas por robo o hurto, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 34, se deberá:

a) Iniciar el expediente con la comunicación de la incidencia por el Director General de Gestión Financiero Contable a la compañía de seguros dentro de los siete días siguientes a su conocimiento.

b) Elaborar un acta detallando la relación de los hechos. En dicha elaboración deberán intervenir el responsable patrimonial del bien desaparecido, el personal designado de la oficina de patrimonio y el responsable institucional de los bienes.

c) Incluir el valor de mercado del bien.

Artículo 37 - Pago y reintegro de dinero

Cuando a un legislador, funcionario o agente, se le compruebe culpa o dolo en pérdida o robo de bienes públicos, deberá restituir o pagar el bien de acuerdo con el valor de mercado.

El pago del bien se hará de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección General de Gestión Financiero Contable.

Cuando el funcionario haya reparado o restituido parcial o totalmente el bien perdido y compruebe posteriormente que no tuvo responsabilidad en la pérdida, tendrá derecho a que se le devuelva el valor total o parcial que haya cancelado, de acuerdo con los procedimientos establecidos para ese efecto.

Artículo 38 - Baja por desmantelamiento de máquinas, equipos, vehículos, aparatos

Se podrá dar de baja por desmantelamiento a toda aquella maquinaria, equipo, vehículo, aparatos, etc., con el fin de aprovechar sus partes utilizables. Para dar de baja por este fin, los bienes deben estar en pérdida total o parcial, el costo de mantenimiento debe ser alto, o por inutilidad o grave daño que haga aconsejable esta medida. Se cumplirá con los requisitos señalados en el artículo y se procederá a realizar un Inventario de las partes utilizables; las piezas que sean sobrantes podrán ser donadas o destruidas siguiendo el procedimiento estipulado en el presente Decreto.

Artículo 39 - Baja de bienes en poder de funcionarios por pérdidas

En caso de bajas de bienes con o sin responsabilidad atribuible a los funcionarios, además de los requisitos señalados en el artículo 34, deberá incluirse en el expediente administrativo que se levante al efecto:

a) Valor de mercado del bien.

b) Informe si existe o no responsabilidad imputable al responsable de los bienes, para lo cual se deberá en estricto apego al principio del debido proceso desarrollar el procedimiento administrativo que corresponda, previo al dictado de la resolución administrativa.

Capítulo II

Baja de bienes por donación

Artículo 40 - Bienes susceptibles de donación

Todos los bienes muebles declarados en desuso o en mal estado, podrán ser objeto de donación por los medios establecidos en el presente Decreto.

Artículo 41 - Trámite para donaciones

Previo a la ejecución de la donación, se deberá contar con el avalúo de los bienes realizado por la Dirección General de Gestión Financiero Contable.

Artículo 42 - Instituciones susceptibles a recibir donaciones

Las donaciones se podrán otorgar a asociaciones, fundaciones o instituciones declaradas de Interés Público, de Interés Social o sin fines de lucro debidamente inscriptas ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Le corresponde al Vicepresidente I de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires firmar las Actas de Donación.

La distribución se hará en forma equitativa dándole preferencia a las instituciones de zonas marginales que más lo necesiten. Los beneficiados solo podrán recibir una donación al año, con excepción de las instituciones del Estado que así lo requieran para la realización de sus fines.

Artículo 43 - Requisitos de baja por donación

Para dar de baja bienes por donación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Lista de bienes susceptibles de dar de baja por donación (descripción, número de patrimonio, estado, avalúo y ubicación de los bienes), debidamente firmada por el Director General de Gestión Financiero Contable.

b) Nombre y cualidades de la institución o instituciones que fueron beneficiadas con la donación.

c) Acta con el detalle de los bienes donados con las respectivas firmas y sellos del donante y donatario. Éste último, deberá firmar el Acta en el acto de entrega de los bienes.

Artículo 44 - Exclusión de bienes del inventario

Una vez que el acta esté debidamente aprobada y los bienes entregados a la institución beneficiada o hayan sido dados de baja por cualquier otro concepto, la instancia responsable de llevar este control procederá a excluir física y contablemente, los mismos del inventario.

TÍTULO VII

Capítulo Único

Circuito Administrativo

Artículo 45 - Los responsables entrantes de cada una de las dependencias de la Legislatura, deberán verificar las existencias de los bienes puestos bajo su custodia y cargo, pudiendo en tal oportunidad dejar aclaradas las observaciones que creyeran oportunas. De lo actuado, se labrará Acta de Patrimonio, que obra como Anexo II del presente, por triplicado que deberán ser firmadas por el responsable entrante, saliente y por el Área de Patrimonio. El original se archivará en el Área de Patrimonio entregándose la copia al responsable entrante y saliente.

Artículo 46 - Los responsables patrimoniales enunciados en el artículo 10 del presente Decreto, deberán completar el formulario que como Anexo IV obra en el presente.

Artículo 47 - Todo movimiento de muebles, teléfonos, elementos informáticos u otros bienes, que se solicitara a las distintas dependencias, deberá realizarse a través del formulario que obra como Anexo V.

Artículo 48 - El ingreso de todo bien personal que pudiera alterar el inventario de cada una de las oficinas, deberá comunicarse con el formulario que consta como Anexo VII.

Artículo 49 - Cuando los bienes patrimoniables pasen del Depósito de la Dirección General Administrativa a alguna de las oficinas de la Legislatura, el Área Patrimonio comunicará el alta de dichos bienes al responsable de la oficina respectiva agregando como simple tramite la copia del vale de almacén firmada por el receptor de dicho bien.

Artículo 50 - Los objetivos a cumplir por lo dispuesto en este Reglamento requieren la coordinación de acciones de las Direcciones Generales de Sistemas Informáticos, Obra, Área Operativa y Mantenimiento, Administrativa, y el Área de Patrimonio, dependiente de la Dirección General Financiera Contable.

En este sentido, se establece una comunicación inmediata por vía Intranet y por planilla de Movimiento de Bienes que consta como Anexo VI de este Decreto del siguiente modo:

a) La Dirección General de Sistemas Informáticos informa a través de la planilla de Movimiento de Bienes, sobre:

1) Cambio de equipos por mal funcionamiento.

2) Nuevas Adquisiciones ya sea por compras en cantidad o por pedidos específicos de las distintas oficinas.

3) Las máquinas que la Dirección considere para el desuso.

4) Las máquinas actualizadas, con detalle del agregado.

5) Desmantelamiento de máquinas dadas de baja para aprovechamiento de sus partes.

b) La Dirección General de Obra, Área Operativa y Mantenimiento informa a través de la planilla de Movimiento de Bienes, sobre:

1) Movimientos y cambios de muebles que soliciten las oficinas.

2) Movimientos de teléfonos que soliciten las oficinas.

3) Muebles que la Dirección considere para el desuso.

4) Agregados de muebles y teléfonos.

5) Cualquier otra modificación a los muebles para aprovechamiento de sus partes.

c) La Dirección General de Seguridad informa, a través de la nota que consta como Anexo VII, sobre:

1) Registro de entrada y salida de elementos ajenos a los bienes de esta Legislatura pero que forman parte del inventario de las oficinas pidiendo la autorización al Área de patrimonio para su salida.

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle