DECRETO 66 2004 VICEPRESIDENCIA PRIMERA
Síntesis:
NORMA DEROGADA - CREA LA COMISIÓN CLASIFICADORA DE BIENES EN DESUSO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA D BUENOS AIRES - APRUEBA SU REGLAMENTO. DEJA SIN EFECTO DESIGNACIONES DE AGENTES - CREACIÓN DE COMISIONES - BAJA DE INTEGRANTES - MIEMBROS - EDGARDO FASSOLA - JULIA GALLO - IVAN BELETZKY - JUAN BATAGLINI - MARÍA VINCIGUERRA - MUSEO DE LA CIUDAD - PATRIMONIO - DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS ÁREA OPERATIVA Y MANTENIMIENTO
Publicación:
14/04/2004
Sanción:
08/03/2004
Organismo:
VICEPRESIDENCIA PRIMERA
Estado:
No vigente
Visto el presente Expediente N° 22.016/SA/04, y
CONSIDERANDO:
Que ha caducado la Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso, creada por el Decreto N° 12/VP/03 y consecuentemente las designaciones efectuadas oportunamente, que recayera en miembros de cada una de las siguientes áreas: Secretaría Parlamentaria, Dirección General Administrativa, Dirección General de Gestión Financiera, Dirección General de Obra y Mantenimiento, Área Operativa y la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
Que, el Decreto Ley N° 23.354, del 31 de diciembre de 1956 (B.O. N° 8-1-57), ratificado por la Ley N° 14.467 (B.O. 29-g-58), incorporada al ámbito de la administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Ordenanza N° 31.655 aprobó el cuerpo normativo anexo que denominó Ley de Contabilidad y Organización del Tribunal de Cuentas de la Nación y de la Contaduría General de la Nación, con un total de 153 artículos distribuidos en dieciséis capítulos;
Que, la Ley N° 24.156 (B.O. 29/10/92), denominada de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, derogó expresamente la referida Ley de Contabilidad, con excepción de los artículos 51 a 64 de la denominada Ley de Contabilidad;
Que concretamente, el artículo 51 se refiere a la administración de los bienes inmuebles del Estado, el 52 a la administración de los bienes muebles y semovientes, el 53 a la concesión del uso precario y gratuito de inmuebles del Estado, a la transferencia patrimonial, sin cargo, de materiales y elementos y a la cesión, también sin cargo, de materiales y elementos en desuso o en condición de rezago y, finalmente, el artículo 54 a la comunicación que debe efectuarse de toda transferencia de dominio o cambio de destino de los bienes del Estado y, finalmente, el artículo 64 determina las escrituras y protocolizaciones que deben ser otorgadas ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación;
Que, el Decreto N° 1.023/01 no contiene disposiciones superpuestas, contradictorias, antagónicas o incompatibles con los artículos citados que puedan interpretarse derogatorias de ellos;
Que, el artículo 53 del cuerpo normativo aprobado por el Decreto Ley N° 23.354/56, la autoridad superior en cada poder podrá autorizar la transferencia patrimonial, sin cargo, de materiales y elementos de una jurisdicción administrativa a otra;
Que, en caso de que dichos materiales y elementos estuvieren en desuso o en condición de rezago también podrán cederse sin cargo, previa autorización del Vicepresidente Primero de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a organismos públicos o de instituciones privadas, legalmente constituidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el desarrollo de sus actividades de interés general;
Que, resulta procedente efectuar la implementación de un programa de enajenación de bienes muebles en desuso o condición de rezago en los términos de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad y normas complementarias, ratificado por el artículo 137 inciso a) de la Ley N° 24.156;
Que corresponde, a tal fin realizar una clasificación de los mismos, en un todo de acuerdo a la Ordenanza N° 40.453 (B.M. N° 17.452) y su Decreto Reglamentario N° 1.915/986 (B.M. N° 17.780);
Que, teniendo en cuenta la Ley N° 70, que regula los sistemas de gestión, administración financiera y control del sector público de esta Ciudad, disponiendo en su Cláusula Transitoria Tercera que hasta tanto no se sancione una Ley que regule el sistema de contrataciones del Estado y que organice la administración de sus bienes, continuará rigiendo la normativa vigente a la fecha de la sanción de esta Ley (B.O.C.B.A. N° 539 del 29/9/98);
Que dicha medida encuentra fundamento en la necesidad de acelerar la racionalización de activos innecesarios para la gestión de las dependencias de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante dicho sistema, cuya implementación corresponderá a la Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso, se garantizará la correcta valuación de los bienes, a la vez que se efectuará un estricto control del inventario de cada dependencia, y se agilizará el proceso enajenatorio de los mismos;
Que, la creación de un sistema como el propuesto redundará en beneficio de las dependencias que se encuentran en jurisdicción de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos, toda vez que la enajenación de bienes en desuso contribuirá a incrementar el patrimonio de la Legislatura;
Que, se deben promover mecanismos ágiles y eficientes para disponer de los bienes en desuso u obsoletos;
Que, persiste la cantidad de bienes que han sido desafectados para su uso y guardados en los depósitos de la Legislatura creándose la necesidad de optimizar el uso de estos últimos, despojándolos de excedentes deteriorados y/o destruidos;
Que, el Decreto N° 5.221/97 (B.M. N° 15.643) encomendó al Museo de la Ciudad la misión de salvaguardar todos los elementos del Patrimonio Municipal que no sean de utilidad para el desenvolvimiento de las distintas reparticiones y que, por su naturaleza puedan servir para documentar la historia edilicia y costumbrista de esta Ciudad;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
Que las atribuciones para el dictado de la presente medida emanan de lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,
Artículo 1° - Créase en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la «Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso.
Artículo 2° - Apruébase el Reglamento de la Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se agrega como Anexo I, y que forma parte integrante del presente.Artículo 3° - Déjanse sin efecto las designaciones de los señores: Edgardo Pablo Fassola (LE 4.149.026) -Secretaría Parlamentaria-; Julia Elena Gallo (LC 6.544.397) -Dirección General Administrativa-; Ivan Beletzky (DNI 25.676.174) -Dirección General de Gestión Financiera-; Juan Bautista Bataglini (DNI 16.496.589) -Dirección General de Obra, Área Operativa y Mantenimiento- y María Eugenia Vinciguerra (DNI 17.256.081) -Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Artículo 4° - Facúltase a la Secretaría Administrativa a efectuar las designaciones que fueren necesarias a efectos de integrar la Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso.Artículo 5° - Invítase al Sr. Director del Museo de la Ciudad, a participar de las reuniones que realice la comisión creada por el artículo 1°.
Artículo 6° - Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 7° - Regístrese y pase, para su conocimiento y demás efectos, a las Direcciones Generales de Gestión Recursos Humanos para las notificaciones de rigor, Gestión Financiera, Administrativa y, Obras, Área Operativa y Mantenimiento. Cumplido, archívese en la Dirección General de Despacho Administrativo.
ANEXOS
ANEXO
ANEXO I
Reglamento de la Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso
Artículo 1° - La Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso para la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se regirá de acuerdo al presente Reglamento
Capítulo I
Composición
Artículo 2° - La Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso está constituida por los Subsecretarios, Directores y/o los miembros propuestos por ellos, de cada una de las siguientes dependencias:
a) Subsecretaría de Asistencia Técnica Administrativa.
b) Subsecretaría de Gestión Administrativa.
c) Dirección General de Gestión Financiera Contable.
d) Dirección General de Obra, Área Operativa y Mantenimiento.
e) Dirección General de Sistemas Informáticos.
Cuando la Comisión lo considere, podrá invitar o consultar a las personas o funcionarios que juzgue pertinente.
Para el funcionamiento de la Comisión se requiere la presencia de tres de sus miembros como mínimo.
Artículo 3° - La tarea de la Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso será prioritaria para sus miembros con respecto a las que habitualmente desempeñan, salvo disposición en contrario de la Secretaría Administrativa. En ningún caso tendrán dedicación exclusiva.
Artículo 4° - Los miembros de la Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso ejercerán sus funciones «Ad Honorem por el término de un (1) año y podrán ser reelegidos.
Artículo 5° - Al término del período para el cual han sido designados, los miembros de la Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso deberán continuar con el trámite de los asuntos que se encuentren pendientes a esa fecha.
Artículo 6° - Se deberán asentar en un Libro rubricado por la Dirección General de Auditoría Interna, todas las Actas de Comisión, dejando constancia de los temas tratados y las decisiones adoptadas en cada caso concreto. Todos los pronunciamientos de la Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso serán suscritos por todos los miembros intervinientes.
Capítulo II
Incompatibilidades
Artículo 7° - Sus integrantes no podrán formar parte al mismo tiempo de la Comisión de Preadjudicaciones y de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y/o prestaciones de Servicios, ni tampoco podrán participar directa o indirectamente en la tramitación de las contrataciones.
Artículo 8° - Los miembros integrantes de la Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso no podrán tener intereses encontrados en la tramitación de los expedientes; en el supuesto de producirse tal hecho deberán excusarse por escrito.
Capítulo III
Funciones
Artículo 9° - Son funciones de la Comisión:
a) Analizar los distintos informes de inventarios de bienes y elementos que la Legislatura no requiera para su servicio, con el fin de fijar su destino final.
b) Recomendar a la Vicepresidencia Primera, y según las normas vigentes, la donación de bienes o elementos inservibles, y de los no requeridos por la Legislatura para su servicio, solicitados por entidades externas.
c) Dar de baja bienes, por:
1) obsoleto y fuera de uso
2) desactualización
3) rotura o avería.
Los integrantes de la Comisión actúan técnica y administra-tivamente con criterio propio y consustanciados con los fines de su intervención, suscribiendo las actas correspondientes. La ausencia o disidencia de un integrante no anula el acto clasificatorio, con la constancia en acta de los motivos de la ausencia o disidencia.
La Comisión tendrá responsabilidad autónoma en cuanto a sus decisiones y de su evaluación dará curso o bien rechazará la gestión promovida. En su análisis observará si los bienes presentan deterioros o falencias por la acción lógica del uso o si los mismos son imputables a responsabilidad de terceros. Las áreas patrimoniales de las reparticiones que posean bienes en condiciones de ser dados de baja, verificarán el estado de estos efectos y serán responsables de los mismos hasta su baja definitiva. En el caso de existir elementos incompletos o deteriorados por mal uso o responsabilidad de terceros previo a dicho procedimiento, se aplicará el tratamiento establecido en el Decreto N° 33/VP/04.
Artículo 10 - La Comisión Clasificadora se constituirá en la Dirección General de Obras, Área Operativa y Mantenimiento, a los fines de proceder a la clasificación de los bienes cuya baja se solicita. Cuando por razones operativas los elementos a ser tratados se hayan trasladado al depósito, la Comisión procederá a su clasificación en el lugar en que se encuentren.
Procedimiento
Artículo 11 - Convocatoria
Cuando la Secretaría Administrativa, a través de los informes de las distintas dependencias de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos, estime que se han reunido suficientes bienes como para ser declarados en desuso y/o rezago, convocará a la Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso.
Artículo 12 - Categoría de Bienes
La Comisión seleccionará los bienes en 2 grandes categorías, según su estado en:
a) Bienes en estado de desuso, cuando:
1) Hayan dejado de prestar utilidad para los fines que fueron obtenidos, adquiridos o donados.
2) Cuyo servicio o empleo sea inadecuado, o
3) Porque estando fuera de servicio, su reparación resultaría antieconómica.
b) Bienes en condiciones de rezago, cuando:
1) Por el uso, han perdido sus condiciones o características iniciales;
2) Cuyo uso normal se hace impracticable, por haber sido sustituidos por otros elementos más modernos o de mayor rendimiento.
Entran en esta categoría aquellos bienes que requieren suministros que el mercado ya no produce.
Artículo 13 - Recepción, custodia e Informe
La Dirección General de Obras, Área Operativa y Mantenimiento efectúa la recepción y custodia de los bienes hasta su destino definitivo. Prepara los correspondientes informes técnicos, en coordinación con la Dirección General Administrativa y la Dirección General de Sistemas Informáticos, en los que se registrarán en forma clara, las causas por las cuales los bienes se presentan a la Comisión.
Artículo 14 - Métodos de venta o liquidación de bienes
Los métodos para la liquidación de bienes cuya venta sea autorizada por el Vicepresidente o Vicepresidenta Primero estarán a cargo de la Dirección General de Administración y son los siguientes:
a) Licitación Pública: cuando el valor del bien así lo aconseje, ya que será necesario efectuar gastos para atraer mayor concurrencia de oferentes.
b) Licitación Privada: cuando no se justifiquen los gastos de publicidad o cuando no se cuente con el tiempo necesario para efectuar una licitación pública.
c) Venta directa: se llevará a cabo en los siguientes casos:
1) Cuando no se reúnan los requisitos señalados para una licitación,
2) Cuando luego de un llamado a licitación, no se haya tenido éxito,
3) Cuando existen razones de urgencia, debidamente fundadas.
d) Donación: se efectuará cuando después de haber procedido de acuerdo a lo establecido en los incisos a), b), o c) y habiendo usado los medios de difusión correspondientes, la Comisión podrá proponer la donación de los mismos a alguna institución benéfica, siguiendo para tal fin el procedimiento indicado en el Título VI - Capítulo II - Baja de bienes por donación.
La Secretaría Administrativa será informada sobre las recomendaciones elaboradas por la Comisión e informará a la Vicepresidencia Primera quien determinará el posterior destino de los materiales mencionados en el artículo 5.
Artículo 15 - Auditoría
La Dirección General Administrativa confeccionará un legajo con todas las actuaciones que hayan tenido lugar, una copia de la cual se remitirá a la Dirección General de Auditoría Interna.
Artículo 16 - Inventario
Una vez ejecutada la operación de liquidación de bienes se procederá conforme lo establecido por el artículo 44 del Decreto N° 33/VP/04.
Artículo 17 - Ingresos
Los ingresos provenientes de la venta y/o liquidación de bienes se depositarán en la cuenta correspondiente, indicada por la Dirección General de Gestión Financiero Contable.