DECRETO 12 2003
Síntesis:
CREA LA COMISIÓN CLASIFICADORA DE BIENES EN DESUSO, DESIGNA MIEMBROS - LEGISLATURA DE LA CIUDAD , CREACIÓN DE COMISIONES , INTEGRACIÓN , INTEGRANTES , SECRETARÍA PARLAMENTARIA , DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA , DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FINANCIERA , DIRECCIÓN GENERAL DE OBRA ÁREA OPERATIVA Y MANTENIMIENTO , DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS , DESIGNACIÓN DE MIEMBROS , EDGARDO FASSOLA , JULIA GALLO , IVAN BELETZKY , JUAN BATAGLINI , MARÍA VINCIGUERRA , MUSEO DE LA CIUDAD , PATRIMONIO MUNICIPAL
Publicación:
11/09/2003
Sanción:
03/03/2003
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el presente Expediente N° 18.498/SA/02, y
CONSIDERANDO:
Que ha caducado la Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso, creada por el Decreto N° 330/VP/00 (fs.1/2) y consecuentemente ha caducado también las designaciones efectuadas oportunamente, que recayera en miembros de cada una de las siguientes áreas: Secretaría Parlamentaria, Dirección General Administrativa, Dirección General de Gestión Financiera, Dirección General de Obra y Mantenimiento, Área Operativa y la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
Que persiste la cantidad de bienes que han sido desafectados para su uso y guardados en los depósitos de la Legislatura creándose la necesidad de optimizar el uso de estos últimos, despojándolos de excedentes deteriorados y/o destruidos;
Que corresponde a tal fin realizar una clasificación de los mismos, en un todo de acuerdo a la Ordenanza N° 40.453 (B.M. N° 17.452) y su Decreto Reglamentario N° 1.915/986 (B.M. N° 17.780) y a la Ley de Contabilidad Nacional N° 23.354, Art. 52, inciso 2;
Que teniendo en cuenta la Ley N° 70, que regula los sistemas de gestión, administración financiera y control del sector público de esta Ciudad, disponiendo en su Cláusula Transitoria Tercera que hasta tanto no se sancione una Ley que regule el sistema de contrataciones del Estado y que organice la administración de sus bienes, continuará rigiendo la normativa vigente a la fecha de la sanción de esta Ley (B.O.C.B.A. N° 539 del 29/9/98);
Que el Decreto N° 5.221/97 (B.M. N° 15.643) encomendó al Museo de la Ciudad la misión de salvaguardar todos los elementos del Patrimonio Municipal que no sean de utilidad para el desenvolvimiento de las distintas reparticiones y que, por su naturaleza puedan servir para documentar la historia edilicia y costumbrista de esta Ciudad;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete;
Que por lo expuesto se desprende la necesidad de convocar a una nueva Comisión Clasificatoria de Bienes en desuso;
Que es competencia de la Vicepresidencia 1° en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 88, Inc. 15 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,
Artículo 1° - Créase en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Comisión clasificadora de Bienes en desuso integrada por un miembro por cada una de las siguientes áreas: Secretaría Parlamentaria, Dirección Gral. Administrativa, Dirección Gral. de Gestión Financiera, Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Obra , Área Operativa y Mantenimiento.
Artículo 2° - Desígnase en carácter Ad Honorem como miembros de la citada comisión a los/las agentes: Edgardo Pablo Fassola (LE 4.149.026) - Secretaría Parlamentaria-. Julia Elena Gallo (LC 6.544.397) - Dirección General Administrativa-. Ivan Beletzky (DNI 25.676.174) - Dirección General de Gestión Financiera-. Juan Bautista Bataglini (DNI 16.496.589) - Dirección General de Obra, Área Operativa y Mantenimiento-. María Eugenia Vinciguerra (DNI 17.256.081) Dirección General de Asuntos Jurídicos quien además cumplirá las funciones de secretaria de actas.
Artículo 3° - Déjase establecido que las designaciones precedentes tendrán validez por un año.
Artículo 4° - Invítase al señor Director del Museo de la Ciudad, a participar de las reuniones que realice la comisión creada por el artículo 1°.
Artículo 5° - Establécese que todas las actuaciones y/o reuniones de la citada comisión serán registradas en el libro de actas habilitado a tal fin bajo la responsabilidad del Secretario correspondiente.
Artículo 6° - Regístrese. Notifíquese, practíquense las comunicaciones de estilo y oportunamente archívese.