DECRETO 34 2004

Síntesis:

AUTORIZA LA ADSCRIPCIÓN DE LA AGENTE GLORIA M. LIPRETI - LEGAJO 15.044 A LA SECRETARÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - ADSCRIPCIÓN DE AGENTES - ADSCRIPCIONES

Publicación:

12/04/2004

Sanción:

30/01/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 21.608/SA/2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Expediente tramita la solicitud de adscripción de la agente Gloria María Lipreti (DNI 11.360.273, Legajo N° 15.044), quien se desempeña en este Organismo, para prestar servicios en la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en tareas de asesoramiento en programas para niños con necesidades especiales;

Que dicho pedido estaría encuadrado dentro de los términos del Decreto N° 103/VP/2002;

Que la agente Lipreti revista como Personal de Planta Permanente de este Organismo, nivel 5;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó en el caso la intervención que le compete;

Por ello,

En uso de las facultades que le son propias de conformidad con lo establecido en los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 88 del Reglamento Interno de este Cuerpo,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE

LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase la adscripción de la agente Gloria María Lipreti (DNI 11.360.273, Legajo N° 15.044) a la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la fecha de notificación de la citada y por el término de 120 (ciento veinte) días, conforme lo establecido en el Decreto N° 103/VP/2002.

Artículo 2° - La agente Lipreti deberá presentar ante la Dirección General Gestión de Recursos Humanos de la Legislatura una certificación de servicios mensual a efectos de justificar su asistencia al Organismo solicitante para proceder a la percepción de sus haberes.

Artículo 3° - Notifíquese, a través de la Dirección General Gestión de Recursos Humanos a la agente mencionada en el artículo 1° lo dispuesto en el presente acto.

Artículo 4° - Líbrese comunicación del presente, a través de la Dirección General de Despacho Administrativo, a la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5° - Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Despacho Administrativo y Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. de Estrada - Moscariello

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