RESOLUCIÓN 85 2021 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 211-AGIP/20 - RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS - SIRCREB - EXCLUSIONES - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - VIGENCIA ESPECIAL
Publicación:
07/04/2021
Sanción:
31/03/2021
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: La Resolución N° 211-GCABA-AGIP/20 (BOCBA N° 5906), y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° 211-GCABA-AGIP/20 se ha procedido a la
unificación y compilación de las normas vinculadas con el Régimen de Recaudación
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y
Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) aprobado por la Resolución General
N° 104/2004 de la Comisión Arbitral, sus modificatorias y complementarias;
Que en virtud del consenso alcanzado por las jurisdicciones adheridas al Régimen de
Recaudación SIRCREB respecto de la incorporación de cambios en las exclusiones al
citado régimen, resulta necesario modificar el artículo 8° de la citada Resolución N°
211-GCABA-AGIP/20.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3, inciso 19), del
Código Fiscal vigente,
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Resolución N° 211-GCABA-AGIP/20, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 8°.- Se encuentran excluidos del
presente régimen:
1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en
relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza,
otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación o por
el Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades financieras de segundo
grado.
2. Los contrasientos por error.
3. Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de
todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras
existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).
4. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al
saldo de la propia cuenta.
5. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de
exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye los
ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación, como así también
las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
6. Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular
de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente
acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
7. El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de
las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
8. Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República
Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a
nombre del mismo titular.
9. Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión,
constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido
con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
10. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y
débito.
11. Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos,
letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por
la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades,
como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos
y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
12. Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en
las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar., en todas sus modalidades.
13. Los importes que se acrediten en concepto de bonificaciones o reintegros por
operaciones comprendidas en promociones bancarias o financieras, abonadas
mediante tarjetas de compra, débito y/o crédito emitidas por la misma entidad obligada
a actuar como agente de recaudación.
14. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto
mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o
cotitular el mismo ordenante de la transferencia.
15. Las transferencias de fondos provenientes de la venta de inmuebles cuando el
ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los términos
de la excepción prevista por el Decreto Nacional N° 463/PEN/2018, sus modificaciones
y reglamentación, respecto del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.
16. Las transferencias de fondos provenientes de la venta de bienes registrables
cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y
reviste el carácter de persona humana.
17. Las transferencias de fondos provenientes del exterior del país.
18. Las transferencias de fondos como consecuencia de la suscripción de obligaciones
negociables a cuentas de personas jurídicas.
19. Las transferencias de fondos que se efectúen en concepto de aportes de capital a
cuentas de personas jurídicas o de personas humanas abiertas a tal efecto.
20. Las transferencias de fondos como consecuencia de reintegros por parte de Obras
Sociales y empresas de medicina prepaga.
21. Las transferencias de fondos en concepto de pago de siniestros por parte de las
compañías de seguros.
22. Las transferencias de fondos efectuadas por la Nación, las provincias, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades originadas por expropiaciones u
otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
23. Las transferencias de fondos cuyo ordenante sea un tribunal judicial y que se
efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y/o jubilaciones,
indemnizaciones laborales y/o por accidentes.
24. La restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas
bancarias.
25. Los importes que se acrediten en concepto de Asignación Universal por Hijo
(AUH), Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y aquellas prestaciones monetarias no
contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan en el marco de la
emergencia sanitaria establecida en el Decreto Nacional N° 260/PEN/2020, normas
complementarias y modificatorias.
26. Los importes que se acrediten a personas humanas en concepto de subsidios,
planes, asignaciones, becas, tarjetas alimentarias y cualquier otro tipo de beneficio
social (inclusive fondos de desempleo), ingresos de emergencias y aquellas
prestaciones monetarias no contributivas que disponga el gobierno nacional,
provincial, municipal, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o cualquier ente
descentralizado del estado, como así también los préstamos de cualquier naturaleza
otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
27. Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en dólares estadounidenses."
Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás
efectos. Pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección
General de Planificación y Control de esta Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos para su conocimiento y demás efectos. Remítase a sus efectos copia
autenticada a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Cumplido archívese.
Andres Gustavo