LEY 6408 2021
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE EL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6588 (BOCBA NRO 6517 DEL 12/12/2022), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL -- SE SUSTITUYE LA CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY N° 6382 - CÓDIGO FISCAL - FACULTADES - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - FACULTAD DE ACUERDO - PLANES DE FACILIDADES DE CARÁCTER GENERAL - PAGO DE DEUDAS CORRESPONDIENTES A TRIBUTOS EMPADRONADOS CUYA LIQUIDACIÓN ES EFECTUADA POR EL ORGANISMO FISCAL - CONDONACIÓN DE DEUDAS FISCALES - MODIFICACIÓN - LEY TARIFARIA - LEY 6283 - PAGO DE DEUDAS - MONTO
Publicación:
15/04/2021
Sanción:
25/03/2021
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
13/04/2021
Estado:
No vigente
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Sustitúyese la Cláusula Transitoria Primera de la Ley 6382 por la
siguiente:
"Cláusula Transitoria Primera:
Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, de conformidad
con lo establecido en el inciso 23 del artículo 3° del Código Fiscal vigente, para
acordar planes de facilidades de carácter general para el pago de deudas
correspondientes a tributos empadronados cuya liquidación es efectuada por el
Organismo Fiscal, cuyos vencimientos hubieran operado desde el día 1° de enero de
2019 y hasta el día 30 de octubre de 2020, condonando los intereses resarcitorios y
financieros por el pago hasta en seis (6) cuotas mensuales y disponiendo una
reducción de hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de los mismos cuando el pago
se opere entre siete (7) y doce (12) cuotas.
Elévase, para las deudas establecidas en el primer párrafo, el monto fijado en el
artículo 190 de la Ley Tarifaria para el año 2021 a pesos dieciocho millones
($ 18.000.000).
Para el caso de deudas mayores a pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000), la
condonación de intereses resarcitorios deberá ser reducida al menos en un veinticinco
por ciento (25%) de los establecidos en el primer párrafo y de los otorgados por la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en el marco de la facultad
establecida en la presente Cláusula.
Asimismo, se faculta a dicho ente autárquico, a la regularización de los planes de
facilidades que hubieran devenidos caducos o nulos durante el período fiscal 2020,
con excepción de aquellos establecidos por las Leyes 5616 y 6195, no pudiendo dicha
regularización ser más beneficiosa que el acogimiento originalmente suscripto".
Art 2°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi