LEY 6408 2021

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE EL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6588 (BOCBA NRO 6517 DEL 12/12/2022), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL -- SE SUSTITUYE LA CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY N° 6382 - CÓDIGO FISCAL - FACULTADES - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - FACULTAD DE ACUERDO - PLANES DE FACILIDADES DE CARÁCTER GENERAL - PAGO DE DEUDAS CORRESPONDIENTES A TRIBUTOS EMPADRONADOS CUYA LIQUIDACIÓN ES EFECTUADA POR EL ORGANISMO FISCAL - CONDONACIÓN DE DEUDAS FISCALES - MODIFICACIÓN - LEY TARIFARIA - LEY 6283 - PAGO DE DEUDAS - MONTO

Publicación:

15/04/2021

Sanción:

25/03/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/04/2021

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese la Cláusula Transitoria Primera de la Ley 6382 por la

siguiente:

"Cláusula Transitoria Primera:

Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, de conformidad

con lo establecido en el inciso 23 del artículo 3° del Código Fiscal vigente, para

acordar planes de facilidades de carácter general para el pago de deudas

correspondientes a tributos empadronados cuya liquidación es efectuada por el

Organismo Fiscal, cuyos vencimientos hubieran operado desde el día 1° de enero de

2019 y hasta el día 30 de octubre de 2020, condonando los intereses resarcitorios y

financieros por el pago hasta en seis (6) cuotas mensuales y disponiendo una

reducción de hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de los mismos cuando el pago

se opere entre siete (7) y doce (12) cuotas.

Elévase, para las deudas establecidas en el primer párrafo, el monto fijado en el

artículo 190 de la Ley Tarifaria para el año 2021 a pesos dieciocho millones

($ 18.000.000).

Para el caso de deudas mayores a pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000), la

condonación de intereses resarcitorios deberá ser reducida al menos en un veinticinco

por ciento (25%) de los establecidos en el primer párrafo y de los otorgados por la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en el marco de la facultad

establecida en la presente Cláusula.

Asimismo, se faculta a dicho ente autárquico, a la regularización de los planes de

facilidades que hubieran devenidos caducos o nulos durante el período fiscal 2020,

con excepción de aquellos establecidos por las Leyes 5616 y 6195, no pudiendo dicha

regularización ser más beneficiosa que el acogimiento originalmente suscripto".

Art 2°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 6408 sustituye la Cláusula Transitoria Primera de la Ley 6382,</p>