EXPEDIENTE 2819 2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 2819/04 - “GCBA C / TRANSPORTE SANTA FE SACI S / EJECUCIÓN DE MULTAS S / CONFLICTO DE COMPETENCIA”- COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS CONTRAVENCIONALES Y DE FALTAS

Publicación:

Sanción:

23/03/2004

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Vistos: los autos indicados en el epígrafe,

resulta:

1. El Gobierno de la Ciudad promovió la ejecución fiscal del certificado de deuda que instrumenta la multa impuesta al accionado con motivo de la infracción determinada por acto firme de la autoridad administrativa competente, ante la justicia en lo contenciosa administrativo y tributaria local. El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 9 declaró su incompetencia y expresó la competencia de la justicia contravencional y de faltas para tramitar el procedimiento de ejecución. La jueza en lo Contravencional y de Faltas n° 3 rechazó su competencia. El juez que previno insistió en su criterio y remitió el expediente al Tribunal Superior para que dirima la contienda negativa de competencia.

2. El Fiscal General postula que es competente la justicia en lo contencioso administrativo y tributaria para intervenir en el caso, por los fundamentos que expone en su dictamen.

Fundamentos:

Los jueces José Osvaldo Casás, Ana María Conde, Julio B.J. Maier y Alicia E. C. Ruiz dijeron:

La cuestión traída a decisión del Tribunal es similar a la que se resolviera el día 19 de marzo de 2004, en los autos “GCBA c/ Fontenla, Américo Mariano s/ ejecución de multas s/ conflicto de competencia”, expte. n° 2823/04, a cuyos fundamentos expuestos en nuestros respectivos votos nos remitimos. De conformidad con esos fundamentos resulta competente para la ejecución la justicia contravencional de la Ciudad.

Por ello, y oído el Sr. Fiscal General,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1. Declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas n° 3 para intervenir en el caso.

2. Agregar a este expediente copia de la resolución de fecha 19 de marzo de 2004, dictada por el Tribunal en los autos “GCBA c/ Fontenla, Américo Mariano s/ ejecución de multas s/ conflicto de competencia”.

3. Mandar que se registre, se notifique, se ponga en conocimiento del titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 9 y se remite el proceso al juzgado declarado competente.

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