LEY 258 1999
Síntesis:
MODIFICA LEY 6 - INSTITUTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA - PROCEDIMIENTO DE DOBLE LECTURA - CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA
Publicación:
24/11/1999
Sanción:
30/09/1999
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
10/11/1999
Estado:
No vigente
Artículo 1° Sustitúyese el texto del artículo 8° de la Ley 6 por el siguiente: "En el caso del procedimiento de doble lectura, y luego de la aprobación inicial de la norma, el Presidente de la Legislatura deberá suscribir el Decreto de convocatoria a Audiencia Pública, en el plazo previsto por el inc. 3 del artículo 90 de la Constitución de la Ciudad y en los términos establecidos por el artículo 41 de la presente ley".
Art. 2° - Sustitúyese el texto del Art. 12 de la Ley N° 6 por el siguiente: "El Presidente o Presidenta de la Legislatura es la autoridad convocante y preside la Audiencia Pública, pudiendo designar como reemplazante a los Vice-Presidentes o Vice-Presidentas del cuerpo en su orden, o al Presidente/a o Vice-Presidente/a de la Comisión o Junta competente, en su orden. El decreto de convocatoria debe establecer como inexcusable la presencia de al menos tres miembros de la o las Comisiones de Asesoramiento Permanente o Juntas a cargo de emitir el despacho referido al tema objeto de la Audiencia Pública.
Art. 3° Comuníquese, etcétera.