LEY 258 1999

Síntesis:

MODIFICA LEY  6 - INSTITUTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA - PROCEDIMIENTO DE DOBLE LECTURA - CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

Publicación:

24/11/1999

Sanción:

30/09/1999

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/11/1999

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° Sustitúyese el texto del artículo 8° de la Ley 6 por el siguiente: "En el caso del procedimiento de doble lectura, y luego de la aprobación inicial de la norma, el Presidente de la Legislatura deberá suscribir el Decreto de convocatoria a Audiencia Pública, en el plazo previsto por el inc. 3 del artículo 90 de la Constitución de la Ciudad y en los términos establecidos por el artículo 41 de la presente ley".

Art. 2° - Sustitúyese el texto del Art. 12 de la Ley N° 6 por el siguiente: "El Presidente o Presidenta de la Legislatura es la autoridad convocante y preside la Audiencia Pública, pudiendo designar como reemplazante a los Vice-Presidentes o Vice-Presidentas del cuerpo en su orden, o al Presidente/a o Vice-Presidente/a de la Comisión o Junta competente, en su orden. El decreto de convocatoria debe establecer como inexcusable la presencia de al menos tres miembros de la o las Comisiones de Asesoramiento Permanente o Juntas a cargo de emitir el despacho referido al tema objeto de la Audiencia Pública.

Art. 3° Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 258, sustituye el texto del artículo 8 de la Ley 6.</p><p>Art. 2, sustituye el texto del art. 12.</p>
PROMULGADA POR