RESOLUCIÓN 57 2021 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

SE MODIFICA - DECRETO 198-06 - ESTÁNDARES DE CALIDAD DE AIRE - MÉTODOS DE MEDICIÓN DE CALIDAD DE AIRE - IMPLEMENTACIÓN DE CARACTER PROGRESIVO - AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL

Publicación:

21/04/2021

Sanción:

12/04/2021

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° N° 25.675, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

las Leyes Nros. 1.356, 2.628, 3.871 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347),

los Decretos Nros. 198/06, 138/08, 463/19 y 497/19 y las Resoluciones Nros. 4-

APRA/08, 455-GCABA-APRA/18, 66-GCABA-SECA/20, 81-GCABA-APRA/20 y 63-

GCABA-SECA/21, el Expediente Electrónico N° 26653210-GCABA- APRA/20, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

considera al ambiente como patrimonio común y consagra el derecho de toda persona

a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en

provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que el artículo 27 del mismo plexo normativo, establece que la Ciudad desarrolla en

forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano

integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural (...) e instrumenta un

proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo que promueve entre otros

aspectos la preservación y regulación de la calidad atmosférica;

Que la Ley N° 1.356 establece la regulación en materia de preservación del recurso

aire y la prevención y control de la contaminación atmosférica, a fin de permitir orientar

las políticas y planificación urbana en salud y la ejecución de acciones correctivas o de

mitigación entre otras;

Que el artículo 4° de la mencionada Ley, define el estándar de calidad atmosférica,

como ...la disposición legal que establece el valor límite, primario o secundario, de

concentración o intensidad de un contaminante en la atmósfera durante un período de

tiempo dado...;

Que conforme el artículo 63 de la precitada norma, regirán para la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, los estándares de calidad atmosférica obrantes en el Anexo A, hasta

tanto la Autoridad de Aplicación establezca nuevos;

Que, asimismo, el artículo 64 de la Ley previamente mencionada, determina que la

Autoridad de Aplicación, podría establecer estándares de calidad atmosférica respecto

de contaminantes no contemplados en el Anexo A y fijar estándares y límites máximos

de emisión, en el marco de la misma;

Que posteriormente, el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 198/06, reglamentario de

la Ley N° 1.356, establece en el Anexo III de dicha reglamentación, los nuevos

Estándares de Calidad del Aire en donde se determinaron valores límites para los

contaminantes criterio;

Que, asimismo, en el Anexo X del mencionado Decreto, aprobó el Listado de Técnicas

para el Muestreo y Análisis de los Contaminantes del Aire;

Que el artículo 13 de la Ley N° 1.356, establece que la Autoridad de Aplicación deberá

revisar periódicamente con un criterio de gradualidad descendente los estándares de

calidad atmosférica; en línea con el artículo 2° del referido Decreto N° 198/06, que

faculta a la Autoridad de Aplicación, a modificar los Anexos aprobados por el artículo 1°

del mismo;

Que, conforme el artículo 50 de la referida Ley N° 1.356, se establece como Autoridad

de Aplicación de la misma a la dependencia con competencia ambiental del Poder

Ejecutivo;

Que la Ley N° 2.628 creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad

autárquica, con el objeto de proteger la calidad ambiental a través de la planificación,

programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política

Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que los incisos 6) y 9) del artículo 3° de la Ley previamente mencionada, establecen

que la Agencia tiene entre sus funciones y facultades la de ...Desarrollar y supervisar

en forma continua las líneas de base para establecer los sistemas de mediciones e

indicadores de desarrollo sostenible y la aplicación de estándares ambientales en línea

con las recomendaciones locales e internacionales... y ...Dictar normas de regulación y

conservación, con el fin de favorecer una adecuada calidad de ambiental para los

habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires..., respectivamente;

Que por Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se aprobó la estructura orgánica de la

Agencia de Protección Ambiental, contemplando entre sus Direcciones dependientes a

la Dirección General Control Ambiental, que tiene entre sus competencias la de

...Implementar y ejecutar el monitoreo de la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires...;

Que la Dirección General mencionada, mediante los Informes N° 27591874-GCABA-

DGCONTA/20 y 28095268-GCABA-DGCONTA/20, manifestó la necesidad de

establecer nuevos límites admisibles para los contaminantes criterios aprobados por el

Anexo III del Decreto N° 198/06, y métodos específicos de medición;

Que, a través del citado informe, el área destacó las recomendaciones de la

Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante los documentos publicados

"Valores Guía de Calidad de Aire para Europa" (OMS, 2000), y "Guías de Calidad de

Calidad de Aire de la OMS relativas al material particulado, el ozono, el dióxido de

nitrógeno y el dióxido de azufre, Actualización Mundial 2005" (OMS, 2005);

Que, de igual modo, la Dirección General señaló los aportes en la materia proveniente

de las enmiendas de la Ley de Aire Limpio (CAA) y del Código Federal de

Regulaciones (CFR) de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos

(US.EPA, 1990), como herramienta adicional de referencia para la elección de los

métodos de medición basándose en la experiencia fundada de años;

Que en línea con lo hasta aquí expuesto, en la Cumbre Mundial de Alcaldes C40

celebrada en Copenhague el 11 de octubre de 2019, la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires suscribió la Declaración C40 por un Aire Limpio en las Ciudades;

Que, en el marco de dicha declaración, las ciudades se comprometieron a ...establecer

niveles de referencia y objetivos ambiciosos de reducción de los contaminantes

atmosféricos (...) hacia el cumplimiento de las directrices de calidad de aire de la OMS

para el material particulado, el dióxido de nitrógeno, el ozono y dióxido de azufre...;

Que es importante destacar que los niveles de calidad de aire del ambiente deben ser

aplicados conforme el principio de progresividad, en línea con lo postulado por el

artículo 4° de la Ley General del Ambiente N° 25.675, entendiendo por tal que...Los

objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas

interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación

correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos...;

Que, asimismo, corresponde resaltar, que en el marco de la Ley N° 3.871 que

establece una serie de principios, contenidos mínimos y medidas que tienen por

finalidad precisar las acciones, instrumentos y estrategias adecuadas para la

elaboración de las políticas públicas de adaptación y mitigación al cambio climático en

la ciudad, la Secretaría de Ambiente, aprobó mediante la Resolución N° 63-GCABA-

SECA/21, el Plan de Acción Climática 2050 para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, visto los avances de evidencia científica referidos y los compromisos climáticos

asumidos por la Ciudad, deviene necesario modificar los límites admisibles para los

contaminantes criterios aprobados por el Anexo III del Decreto N° 198/06, así como los

métodos específicos de medición;

Que en consonancia con lo advertido por la Dirección General de Control Ambiental, a

través del informe referido, los nuevos estándares de calidad de aire y métodos de

medición, deberán implementarse con carácter progresivo, a través de cinco (5)

etapas; las tres (3) primeras, tendrán una duración (1) año calendario cada una y

actuarán en forma concatenada, a contar a partir de la entrada en vigor del presente

acto; y las etapas cuatro (4) y cinco (5) regirán conforme el cronograma que deberá

establecer, antes de finalizar el año 2023, la Comisión Asesora de Expertos en Calidad

de Aire, en conjunto con la Agencia de Protección Ambiental;

Que la Comisión antes mencionada, fue creada por la Resolución N° 4-GCABA-

APRA/08;

Que resulta oportuno señalar, que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, el

Ministerio de Salud y la Subsecretaría de Asuntos Interjurisdiccionales y Política

Metropolitana de la Ciudad, mediante las reparticiones correspondientes, tomaron

debido conocimiento de la presente, en el marco de las misiones y funciones que le

fueran oportunamente asignadas, vinculadas a su competencia en la materia;

Que, asimismo, es menester destacar, en el marco del Consejo Consultivo de

Ambiente y Desarrollo Sostenible conformado mediante Resolución N° 66-GCABA-

SECA/20, la labor de las organizaciones de la sociedad civil en el debate del proyecto

en cuestión;

Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos tomó debida intervención en el marco de

las responsabilidades primarias asignadas por Resolución N° 81-GCABA-APRA/20;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 1.356 y 2.628 (textos

consolidados por Ley N° 6.347) y en función de los Decretos Nros. 198/06, 138/08 y

497/19,

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificase el Anexo III "Estándares de Calidad de Aire" del Decreto N°

198/06, en el modo y condiciones que se consigna en el Anexo I, identificado como

Informe N° 11080020-GCABA-APRA/21, que forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Modificase el Anexo X "Métodos de medición de calidad de aire", del

Decreto N° 198/06, en el modo y condiciones que se consigna en el Anexo II,

identificado como Informe N° 11080514-GCABA-APRA/21, que forma parte integrante

de la presente resolución.

Artículo 3°.- Los estándares de calidad de aire y sus métodos de medición, receptados

en el Anexo I de la presente Resolución, se implementarán con carácter progresivo, a

través de cinco (5) etapas:

a. Las primeras tres (3) etapas tendrán una duración de un (1) año calendario

cada una y actuarán en forma concatenada, a contar a partir de la entrada en

vigor del presente acto;

b. Las etapas cuatro (4) y cinco (5), se implementarán conforme el cronograma

que deberá establecer, antes de finalizar el año 2023, la Comisión Asesora de

Expertos en Calidad de Aire, en conjunto con la Agencia de Protección

Ambiental.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Secretaría de Ambiente, a la Secretaría de Transporte y Obras

Públicas, a la Dirección General de Diseño e Implementación, al Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción, al Ministerio de Espacio Público e Higiene

Urbana, al Ministerio de Gobierno, a la Subsecretaría de Asuntos Interjurisdiccionales

y Política Metropolitana, al Ministerio de Salud, a la Dirección General de Salud

Comunitaria, y a las Direcciones Generales de esta Agencia de Protección Ambiental.

Cumplido, archívese. Morosi


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art 1°.de la Resolución N° 57-APRA/21 <strong>(DEROGADA)  </strong>modifica el Anexo III Estándares de Calidad de Aire del Decreto 198/06<br /><br />Art 2°.modifica el Anexo X Métodos de medición de calidad de aire,</p>
DEROGADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 68-APRA/21, deroga la Resolución  57-GCABA-APRA/21.</p>