RESOLUCIÓN 68 2021 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
SE DEROGA - RESOLUCIÓN 57-APRA/21 - SE MODIFICAN LOS ANEXOS III Y X - DECRETO 198/06 - ESTÁNDARES DE CALIDAD DE AIRE - MÉTODOS DE MEDICIÓN DE CALIDAD DE AIRE - IMPLEMENTACIÓN DE CARACTER PROGRESIVO - AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL
Publicación:
29/04/2021
Sanción:
23/04/2021
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: La Ley N° 25.675, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las
Leyes Nros. 1.356, 2.628, 3.871 y 6.292 (textos consolidados según la Ley N° 6.347),
los Decretos Nros. 1510/97, 198/06, 138/08, 463/19 y 497/19 y las Resoluciones Nros.
4-APRA/08, 455-GCABA-APRA/18, 66- GCABA-SECA/20, 81-GCABA-APRA/20, 63-
GCABA-SECA/21 y 57-GCABA-APRA/21, el Expediente Electrónico N° 26653210-
GCABA-APRA/20, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
considera al ambiente como patrimonio común y consagra el derecho de toda persona
a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en
provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que el artículo 27 del mismo plexo normativo, establece que la Ciudad desarrolla en
forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano
integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural (...) e instrumenta un
proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo que promueve entre otros
aspectos la preservación y regulación de la calidad atmosférica;
Que la Ley N° 1.356 establece la regulación en materia de preservación del recurso
aire y la prevención y control de la contaminación atmosférica, a fin de permitir orientar
las políticas y planificación urbana en salud y la ejecución de acciones correctivas o de
mitigación entre otras;
Que el artículo 4° de la mencionada Ley, define el estándar de calidad atmosférica,
como ...la disposición legal que establece el valor límite, primario o secundario, de
concentración o intensidad de un contaminante en la atmósfera durante un período de
tiempo dado...;
Que conforme el artículo 63 de la precitada norma, regirán para la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, los estándares de calidad atmosférica obrantes en el Anexo A, hasta
tanto la Autoridad de Aplicación establezca nuevos;
Que, asimismo, el artículo 64 de la Ley previamente mencionada, determina que la
Autoridad de Aplicación, podría establecer estándares de calidad atmosférica respecto
de contaminantes no contemplados en el Anexo A y fijar estándares y límites máximos
de emisión, en el marco de la misma;
Que posteriormente, el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 198/06, reglamentario de
la Ley N° 1.356, establece en el Anexo III de dicha reglamentación, los nuevos
Estándares de Calidad del Aire en donde se determinaron valores límites para los
contaminantes criterio;
Que, asimismo, en el Anexo X del mencionado Decreto, aprobó el Listado de Técnicas
para el Muestreo y Análisis de los Contaminantes del Aire;
Que el artículo 13 de la Ley N° 1.356, establece que la Autoridad de Aplicación deberá
revisar periódicamente con un criterio de gradualidad descendente los estándares de
calidad atmosférica; en línea con el artículo 2° del referido Decreto N° 198/06, que
faculta a la Autoridad de Aplicación, a modificar los Anexos aprobados por el artículo
1° del mismo;
Que, conforme el artículo 50 de la referida Ley N° 1.356, se establece como Autoridad
de Aplicación de la misma a la dependencia con competencia ambiental del Poder
Ejecutivo;
Que la Ley N° 2.628 creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad
autárquica, con el objeto de proteger la calidad ambiental a través de la planificación,
programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política
Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que los incisos 6) y 9) del artículo 3° de la Ley previamente mencionada, establecen
que la Agencia tiene entre sus funciones y facultades la de ...Desarrollar y supervisar
en forma continua las líneas de base para establecer los sistemas de mediciones e
indicadores de desarrollo sostenible y la aplicación de estándares ambientales en línea
con las recomendaciones locales e internacionales... y ...Dictar normas de regulación y
conservación, con el fin de favorecer una adecuada calidad de ambiental para los
habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires..., respectivamente;
Que por Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se aprobó la estructura orgánica de la
Agencia de Protección Ambiental, contemplando entre sus Direcciones dependientes a
la Dirección General Control Ambiental, que tiene entre sus competencias la de
...Implementar y ejecutar el monitoreo de la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires...;
Que la Dirección General mencionada, mediante los Informes N° 27591874-GCABA-
DGCONTA/20 y 28095268-GCABA-DGCONTA/20, manifestó la necesidad de
establecer nuevos límites admisibles para los contaminantes criterios aprobados por el
Anexo III del Decreto N° 198/06, y métodos específicos de medición;
Que, a través del citado informe, el área destacó las recomendaciones de la
Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante los documentos publicados
"Valores Guía de Calidad de Aire para Europa" (OMS, 2000), y "Guías de Calidad de
Calidad de Aire de la OMS relativas al material particulado, el ozono, el dióxido de
nitrógeno y el dióxido de azufre, Actualización Mundial 2005" (OMS, 2005);
Que, de igual modo, la Dirección General señaló los aportes en la materia proveniente
de las enmiendas de la Ley de Aire Limpio (CAA) y del Código Federal de
Regulaciones (CFR) de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos
(US.EPA, 1990), como herramienta adicional de referencia para la elección de los
métodos de medición basándose en la experiencia fundada de años;
Que en línea con lo hasta aquí expuesto, en la Cumbre Mundial de Alcaldes C40
celebrada en Copenhague el 11 de octubre de 2019, la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires suscribió la Declaración C40 por un Aire Limpio en las Ciudades;
Que, en el marco de dicha declaración, las ciudades se comprometieron a ...establecer
niveles de referencia y objetivos ambiciosos de reducción de los contaminantes
atmosféricos (...) hacia el cumplimiento de las directrices de calidad de aire de la OMS
para el material particulado, el dióxido de nitrógeno, el ozono y dióxido de azufre...;
Que es importante destacar que los niveles de calidad de aire del ambiente deben ser
aplicados conforme el principio de progresividad, en línea con lo postulado por el
artículo 4° de la Ley General del Ambiente N° 25.675, entendiendo por tal que...Los
objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas
interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación
correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos...;
Que, asimismo, corresponde resaltar, que en el marco de la Ley N° 3.871 que
establece una serie de principios, contenidos mínimos y medidas que tienen por
finalidad precisar las acciones, instrumentos y estrategias adecuadas para la
elaboración de las políticas públicas de adaptación y mitigación al cambio climático en
la ciudad, la Secretaría de Ambiente, aprobó mediante la Resolución N° 63-
GCABASECA/21, el Plan de Acción Climática 2050 para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, visto los avances de evidencia científica referidos y los compromisos climáticos
asumidos por la Ciudad, deviene necesario modificar los límites admisibles para los
contaminantes criterios aprobados por el Anexo III del Decreto N° 198/06, así como los
métodos específicos de medición;
Que, en consonancia con lo advertido por la Dirección General de Control Ambiental, a
través del informe referido, los nuevos estándares de calidad de aire y métodos de
medición, deberán implementarse con carácter progresivo, a través de cinco (5)
etapas; las tres (3) primeras, tendrán una duración (1) año calendario cada una y
actuarán en forma concatenada, a contar a partir de la entrada en vigor del presente
acto; y las etapas cuatro (4) y cinco (5) regirán conforme el cronograma que deberá
establecer, antes de finalizar el año 2023, la Comisión Asesora de Expertos en Calidad
de Aire, en conjunto con la Agencia de Protección Ambiental;
Que la Comisión antes mencionada, fue creada por la Resolución N° 4-GCABA-
APRA/08;
Que resulta oportuno señalar, que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, el
Ministerio de Salud y la Subsecretaría de Asuntos Interjurisdiccionales y Política
Metropolitana de la Ciudad, mediante las reparticiones correspondientes, tomaron
debido conocimiento de la presente, en el marco de las misiones y funciones que le
fueran oportunamente asignadas, vinculadas a su competencia en la materia;
Que, asimismo, es menester destacar, en el marco del Consejo Consultivo de
Ambiente y Desarrollo Sostenible conformado mediante Resolución N° 66-GCABA-
SECA/20, la labor de las organizaciones de la sociedad civil en el debate del proyecto
en cuestión;
Que, en consecuencia, con fecha 12 de abril de 2021, se dictó la Resolución N° 57-
GCABA-APRA/21, que aprobó modificaciones en los Anexos III y Anexo X, del Decreto
N° 198/06,
Que luego del dictado del acto administrativo en cuestión, se detectó un error material
involuntario en el Anexo I de la mentada Resolución N° 57-GCABA-APRA/21;
Que el artículo 124 del Decreto N° 1510/97 de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad de Buenos Aires, establece que "[...] en cualquier momento podrán rectificarse
los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la
enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión";
Que, en consecuencia, deviene necesario dictar un nuevo acto administrativo a fin de
dejar sin efecto la Resolución N° 57-GCABA-APRA/21 y aprobar las modificaciones
vinculadas a los estándares de calidad de aire y los métodos de medición en los
términos referidos;
Que la Subgerencia Operativa Técnico Ambiental, y la Gerencia Operativa Asuntos
Jurídicos tomaron debida intervención en el marco de las responsabilidades primarias
asignadas por Resolución N° 81-GCABA-APRA/20;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 1.356 y 2.628 (textos
consolidados por Ley N° 6.347) y en función de los Decretos Nros. 198/06, 138/08 y
497/19,
Artículo 1°.- Derogase la Resolución N° 57-GCABA-APRA/21.
Artículo 2°.- Modificase el Anexo III "Estándares de Calidad de Aire" del Decreto N°
198/06, en el modo y condiciones que se consigna en el Anexo I, identificado como
Informe N° 12564371-GCABA-APRA/21, que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Modificase el Anexo X "Métodos de medición de calidad de aire", del
Decreto N° 198/06, en el modo y condiciones que se consigna en el Anexo II,
identificado como Informe N° 11080514-GCABAAPRA/21, que forma parte integrante
de la presente resolución.
Artículo 4°.- Los estándares de calidad de aire y sus métodos de medición, receptados
en el Anexo I de la presente Resolución, se implementarán con carácter progresivo, a
través de cinco (5) etapas:
a. Las primeras tres (3) etapas tendrán una duración de un (1) año calendario cada
una y actuarán en forma concatenada, a contar a partir de la entrada en vigor del
presente acto;
b. Las etapas cuatro (4) y cinco (5), se implementarán conforme el cronograma que
deberá establecer, antes de finalizar el año 2023, la Comisión Asesora de Expertos en
Calidad de Aire, en conjunto con la Agencia de Protección Ambiental.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Ambiente, a la Secretaría de Transporte y Obras
Públicas, a la Dirección General de Diseño e Implementación, al Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción, al Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana, al Ministerio de Gobierno, a la Subsecretaría de Asuntos Interjurisdiccionales
y Política Metropolitana, al Ministerio de Salud, a la Dirección General de Salud
Comunitaria, y a las Direcciones Generales de esta Agencia de Protección Ambiental.
Cumplido, archívese. Morosi