RESOLUCIÓN 214 2021 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE APRUEBA PROCEDIMIENTO - IMPLEMENTACIÓN - RÉGIMEN DE ASCENSO ORDINARIO - PERSONAL CIVIL SIN ESTADO POLICIAL - INSCRIPCIÓN - EVALUACIONES - JUNTA DE CALIFICACIONES - POLICÍA DE LA CIUDAD
Publicación:
22/04/2021
Sanción:
15/04/2021
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros.
458/19, 463/19, 401/20 y 92/21, el Expediente Electrónico N° 10788024-GCABA-
DGGCH/21, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 5.688 (Texto consolidado según Ley N° 6.347) establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y encomienda al Jefe de Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e
institucional de dicho sistema, determina las bases jurídicas e institucionales que rigen
la relación de empleo del personal de la Policía de la Ciudad, y crea la Policía de la
Ciudad y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;
Que, asimismo, el Título IV del Libro II de la mencionada Ley regula diferentes
aspectos aplicables al personal civil sin estado policial de la Policía de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 401/20, se aprobó el Estatuto del Personal
Civil sin estado policial de la Policía de la Ciudad (Anexo I), reglamentando
parcialmente la Ley N° 5.688, en lo relativo al proceso de ascenso del personal civil sin
estado policial de la Policía de la Ciudad, y a diversos aspectos aplicables al Personal
civil sin estado policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, consecuentemente, el artículo 16 del Decreto mencionado en el párrafo que
antecede, establece las condiciones que deben reunir los postulantes para el ascenso
del personal civil de la Policía de la Ciudad.;
Que, sobre el particular, el artículo 17 del mismo Decreto determina que: "(...) La
gestión de este proceso será llevada a cabo por la Dirección General Gestión de
Capital Humano (...)";
Que, en ese orden de ideas, resulta oportuno mencionar que mediante Decreto N°
463/19 y su modificatorio N° 92/21, se aprobó la estructura orgánica funcional del
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendiéndose bajo la
órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad a la Dirección General Gestión de Capital
Humano, entre cuyas responsabilidades primarias, se encuentran la de "Ejecutar y
desarrollar los procesos de ascenso del personal con y sin estado policial";
Que, al respecto, cabe destacar que la Secretaría de Justicia y Seguridad, el Instituto
Superior de Seguridad Pública y la Subsecretaría de Capital Humano han prestado
debida conformidad;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención
de su competencia;
Que, por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de
Gobierno, el Sr. Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y
coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos
asignados al mismo.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688 (Texto consolidado
según Ley N° 6.347), el Decreto N° 401/20 y por el artículo 9° del Decreto N° 458/19,
Artículo 1°.- Apruébase el "Procedimiento para la implementación del régimen de
ascenso ordinario del personal civil sin estado policial de la Policía de la Ciudad" que
como Anexo IF-2021-11604903-GCABA-DGTALMJYS forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Justicia y Seguridad, a la Jefatura de la Policía de la
Ciudad, a la Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección General Gestión de
Capital Humano y al Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese.
Santilli p/p