RESOLUCIÓN 165 2021 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
SE APRUEBAN - CURSOS DE ASCENSO - PERSONAL CIVIL SIN ESTADO POLICIAL - POLICÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - AÑO 2021 - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA - ORGANIZACIÓN SEGÚN NIVEL DE RESPONSABILIDAD - GENERO - VIOLENCIA - LEY MICAELA - RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Publicación:
12/08/2021
Sanción:
09/08/2021
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
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VISTO: La ley N° 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.347) modificada por ley N°
6.395, el Decreto N° 401/20, la Resolución N° 214/MJYSGC/21 y la Nota N°
23349361/SAISSP/21, el Expediente Electrónico N° 22572857/SGISSP/21, y
CONSIDERANDO:
Que la ley N° 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.347) modificada por ley N°
6.395, establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema
Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente
a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que en este marco se creó a la Policía de la Ciudad, que conforme el artículo 68 de la
mencionada ley, cumple con las funciones de seguridad general, prevención,
conjuración, investigación de delitos, protección y resguardo de personas y bienes, y
de auxiliar de la justicia;
Que la Policía de la Ciudad se integra con personal con estado policial, y con personal
civil sin estado policial que cumple tareas de apoyo al accionar del personal con
estado policial, diferentes de aquellas a las que habilita ese estado, tal lo normado por
el artículo 250;
Que el artículo 75 inciso 4 establece que la gestión de la Policía de la Ciudad -como
integrante del aludido sistema integral-, se sujeta a diferentes principios rectores entre
los que se encuentra la "... Profesionalización, que se desarrolla durante toda la
carrera mediante la formación y capacitación continua y permanente de los integrantes
en la adquisición de competencias y habilidades especializadas para el cumplimiento
adecuado de sus funciones";
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública, y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema integral, entre los que se destaca el personal de la
Policía de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el artículo 259 incisos 2 y 5 prescribe que entre los derechos esenciales del
personal civil sin estado policial, se encuentra la capacitación permanente para la
mejora del desarrollo de sus funciones y labores y los ascensos conforme a las
normas de la reglamentación correspondiente, y el artículo 260 inciso 6 que entre sus
deberes se encuentra el asistir a las actividades de capacitación, actualización,
entrenamiento y especialización que establezca esta casa de estudios;
Que el Decreto N° 401/2020 aprobó el "Estatuto del Personal Civil sin Estado Policial
de la Policía de la Ciudad", reglamentando parcialmente a la mentada ley N° 5.688
(texto consolidado según ley N° 6.347), entre otras cuestiones, en lo relativo al
proceso de ascenso del personal civil sin estado policial de la Policía de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que en relación al proceso de ascenso, el artículo 16 del mencionado Decreto
establece que "El ascenso dentro de un mismo tramo podrá hacerse únicamente al
nivel inmediato superior, no requiere concurso ...", y entre otros requisitos los
postulantes deben "... e. Haber aprobado las instancias de la capacitación obligatoria
que establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública para cada nivel, tramo y
especialidad.";
Que por Resolución N° 214/MJYSGC/21 fue aprobado el "Procedimiento para la
implementación del régimen de ascenso ordinario del personal civil sin estado policial
de la Policía de la Ciudad";
Que conforme el artículo 8 del Anexo I de la citada Resolución, el procedimiento se
compone de evaluaciones y requisitos eliminatorios, entre los que se encuentra en el
"... Curso de ascenso: Conforme a la modalidad de cursada, duración y contenidos
que determine el Instituto Superior de Seguridad Pública (ISSP) para cada nivel y
tramo. Quienes no aprueben el curso de ascenso del ISSP quedan automáticamente
excluidos del procedimiento de ascenso.";
Que en esa inteligencia, mediante Nota N° 23349361/SAISSP/2021 el Sr. Secretario
Académico de este Instituto, elevó a consideración de esta instancia los contenidos,
duración, requisitos de admisión, régimen de cursada y de evaluación correspondiente
a los "Cursos de Ascenso para el personal civil sin estado policial de la Policía de la
Ciudad de Buenos Aires. Año 2021";
Que esta instancia académica para el ascenso, procura brindar una malla curricular
que recepte las demandas formativas y necesidades de actualización y
profesionalización del personal civil sin estado policial, contemplando también el
desarrollo de conocimientos aconsejados de acuerdo al rol de funciones dentro de
cada nivel en un mismo tramo;
Que quien apruebe el curso de ascenso para el año 2021 de acuerdo a su nivel, y no
obtenga el ascenso al que aspira, podrá hacer valer el mismo para postularse
nuevamente al ascenso de ese nivel en los próximos procesos que se desarrollen
hasta alcanzar el ascenso inmediato superior;
Que a la luz de lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente, y
aprobar los "Cursos de Ascenso para el personal Civil sin estado policial de la Policía
de la Ciudad de Buenos Aires. Año 2021";
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Aprobar los "Cursos de Ascenso para el personal Civil sin estado policial
de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires. Año 2021" cuyos requisitos de admisión,
programas de contenidos, duración, régimen de cursada, asistencia y método de
evaluación para cada grado, obran como Anexo IF N° 23377514/ISSP/2021, formado
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Establecer que los "Cursos de Ascenso para el personal Civil sin estado
policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires. Año 2021" aprobados, tendrán
validez hasta que el efectivo alcance su ascenso al nivel inmediato superior,
realizándose el curso una sola vez por nivel.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Secretario de Seguridad, a
la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial, a la
Secretaría Académica y a la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad
Pública. Cumplido, archívese. Unrein