RESOLUCIÓN 165 2021 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

SE APRUEBAN - CURSOS DE ASCENSO - PERSONAL CIVIL SIN ESTADO POLICIAL -  POLICÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -  AÑO 2021 - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA  - ORGANIZACIÓN SEGÚN NIVEL DE RESPONSABILIDAD - GENERO - VIOLENCIA - LEY MICAELA - RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Publicación:

12/08/2021

Sanción:

09/08/2021

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


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ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: La ley N° 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.347) modificada por ley N°

6.395, el Decreto N° 401/20, la Resolución N° 214/MJYSGC/21 y la Nota N°

23349361/SAISSP/21, el Expediente Electrónico N° 22572857/SGISSP/21, y

CONSIDERANDO:

Que la ley N° 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.347) modificada por ley N°

6.395, establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema

Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente

a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que en este marco se creó a la Policía de la Ciudad, que conforme el artículo 68 de la

mencionada ley, cumple con las funciones de seguridad general, prevención,

conjuración, investigación de delitos, protección y resguardo de personas y bienes, y

de auxiliar de la justicia;

Que la Policía de la Ciudad se integra con personal con estado policial, y con personal

civil sin estado policial que cumple tareas de apoyo al accionar del personal con

estado policial, diferentes de aquellas a las que habilita ese estado, tal lo normado por

el artículo 250;

Que el artículo 75 inciso 4 establece que la gestión de la Policía de la Ciudad -como

integrante del aludido sistema integral-, se sujeta a diferentes principios rectores entre

los que se encuentra la "... Profesionalización, que se desarrolla durante toda la

carrera mediante la formación y capacitación continua y permanente de los integrantes

en la adquisición de competencias y habilidades especializadas para el cumplimiento

adecuado de sus funciones";

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública, y órgano

rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados en todo el sistema integral, entre los que se destaca el personal de la

Policía de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el artículo 259 incisos 2 y 5 prescribe que entre los derechos esenciales del

personal civil sin estado policial, se encuentra la capacitación permanente para la

mejora del desarrollo de sus funciones y labores y los ascensos conforme a las

normas de la reglamentación correspondiente, y el artículo 260 inciso 6 que entre sus

deberes se encuentra el asistir a las actividades de capacitación, actualización,

entrenamiento y especialización que establezca esta casa de estudios;

Que el Decreto N° 401/2020 aprobó el "Estatuto del Personal Civil sin Estado Policial

de la Policía de la Ciudad", reglamentando parcialmente a la mentada ley N° 5.688

(texto consolidado según ley N° 6.347), entre otras cuestiones, en lo relativo al

proceso de ascenso del personal civil sin estado policial de la Policía de la Ciudad de

Buenos Aires;

Que en relación al proceso de ascenso, el artículo 16 del mencionado Decreto

establece que "El ascenso dentro de un mismo tramo podrá hacerse únicamente al

nivel inmediato superior, no requiere concurso ...", y entre otros requisitos los

postulantes deben "... e. Haber aprobado las instancias de la capacitación obligatoria

que establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública para cada nivel, tramo y

especialidad.";

Que por Resolución N° 214/MJYSGC/21 fue aprobado el "Procedimiento para la

implementación del régimen de ascenso ordinario del personal civil sin estado policial

de la Policía de la Ciudad";

Que conforme el artículo 8 del Anexo I de la citada Resolución, el procedimiento se

compone de evaluaciones y requisitos eliminatorios, entre los que se encuentra en el

"... Curso de ascenso: Conforme a la modalidad de cursada, duración y contenidos

que determine el Instituto Superior de Seguridad Pública (ISSP) para cada nivel y

tramo. Quienes no aprueben el curso de ascenso del ISSP quedan automáticamente

excluidos del procedimiento de ascenso.";

Que en esa inteligencia, mediante Nota N° 23349361/SAISSP/2021 el Sr. Secretario

Académico de este Instituto, elevó a consideración de esta instancia los contenidos,

duración, requisitos de admisión, régimen de cursada y de evaluación correspondiente

a los "Cursos de Ascenso para el personal civil sin estado policial de la Policía de la

Ciudad de Buenos Aires. Año 2021";

Que esta instancia académica para el ascenso, procura brindar una malla curricular

que recepte las demandas formativas y necesidades de actualización y

profesionalización del personal civil sin estado policial, contemplando también el

desarrollo de conocimientos aconsejados de acuerdo al rol de funciones dentro de

cada nivel en un mismo tramo;

Que quien apruebe el curso de ascenso para el año 2021 de acuerdo a su nivel, y no

obtenga el ascenso al que aspira, podrá hacer valer el mismo para postularse

nuevamente al ascenso de ese nivel en los próximos procesos que se desarrollen

hasta alcanzar el ascenso inmediato superior;

Que a la luz de lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente, y

aprobar los "Cursos de Ascenso para el personal Civil sin estado policial de la Policía

de la Ciudad de Buenos Aires. Año 2021";

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar los "Cursos de Ascenso para el personal Civil sin estado policial

de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires. Año 2021" cuyos requisitos de admisión,

programas de contenidos, duración, régimen de cursada, asistencia y método de

evaluación para cada grado, obran como Anexo IF N° 23377514/ISSP/2021, formado

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Establecer que los "Cursos de Ascenso para el personal Civil sin estado

policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires. Año 2021" aprobados, tendrán

validez hasta que el efectivo alcance su ascenso al nivel inmediato superior,

realizándose el curso una sola vez por nivel.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Secretario de Seguridad, a

la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial, a la

Secretaría Académica y a la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad

Pública. Cumplido, archívese. Unrein


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art 1° Resolución 165/ISSP/21 aprueba los “Cursos de Ascenso para el personal Civil sin estado policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires. Año 2021” en el marco del art 8 inciso b) del Anexo I de la Resolución 214/MJYSGC/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 188/ISSP/21.sustituye el Anexo I (IF N° 23377514/ISSP/21) de la Resolución 165/ISSP/21.</p><p>.</p>