RESOLUCIÓN 143 2021 SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA Y CUIDADO INMEDIATO

Síntesis:

SE DETERMINA MONTO - SUBSIDIO LEY 4786  - ASISTENCIA INTEGRAL - VÍCTIMAS SOBREVIVIENTES Y FAMILIARES - VÍCTIMAS FATALES - TRAGEDIA DE REPÚBLICA DE CROMAÑON  - EJERCICIO 2021 - SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA Y CUIDADO INMEDIATO

Publicación:

27/04/2021

Sanción:

22/04/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA Y CUIDADO INMEDIATO


VISTO: La Ley N° 4.786/2013 (texto consolidado por Ley N° 6.347/2020) modificada

por Ley N° 6.103/2018, el Decreto N° 118/GCABA/14, Decreto N° 280/GCABA/2020 y

el Expediente 08030544- GCABA-DGDAI-2021, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 4.786/2013 estableció una asistencia integral a las víctimas

sobrevivientes y familiares de víctimas fatales de "La Tragedia de República de

Cromañon", a través de prestaciones de salud, educación, inserción laboral y

asistencia económica;

Que, por Art. 10° de la Ley N° 6.103/2018, se establece el otorgamiento de la

asistencia económica mensual por el término de tres (3) años a los beneficiarios

comprendidos en el Artículo 2° de la Ley N° 4.786/2013, y que dicha actualización será

de acuerdo a las pautas previstas en el Presupuesto Anual de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. La asistencia económica cesa en caso de cobro de alguna

indemnización judicial o extrajudicial.

Que, por el mismo artículo de la Ley N° 6.103/2018, establece que la asistencia

otorgada se actualizará anualmente conforme el Índice de Precios al Consumidor que

elabora la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (IPCABA);

Que, resulta procedente readecuar el monto mensual de la asistencia económica

oportunamente otorgada en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley citada ut supra,

de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA)

que ha arrojado una variación interanual del 30,5 %;

Que, en razón de ello corresponde fijar el monto de los subsidios para los beneficiarios

comprendidos en el artículo N° 2 de la Ley N° 4.786/2013 (texto consolidado por Ley

N° 6.347/2020) modificada por Ley N° 6.103/2018;

Que, de acuerdo al artículo N° 10 del Decreto N° 118/GCBA/14, el Ministerio de

Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida

intervención;

Que, ha tomado la debida intervención la Gerencia Operativa de Programas

Especiales, prestando conformidad a lo actuado;

Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le corresponde en los términos de la Ley N° 1.218/2003 (texto

consolidado por Ley N° 6.347/2020);

Que, por Art. 3° del Decreto N° 118/GCABA/14, se estableció que la Subsecretaria de

Derechos Humanos y Pluralismo Cultural dependiente de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, o el organismo en que en el futuro lo reemplace, dicte las normas

complementarias, interpretativas y operativas que fueran necesarias para la correcta

aplicación de la Ley N° 4.786/2013 y su reglamentación;

Que, en función de la modificación de la estructura organizativa por Decreto N°

280/GCABA/2020, la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato ha pasado a

ser la nueva Autoridad de Aplicación de la Ley N° 4.786/2013 (texto consolidado por

Ley N° 6.347/2020) "Tragedia de la República de Cromañón" con relación al pago del

subsidio de referencia.

Por ello, y en uso de facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE ASISTENCIA Y CUIDADO INMEDIATO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Determinase el monto de los subsidios para los beneficiarios

comprendidos en el artículo N° 2 de la Ley N° 4.786/2013 (texto consolidado por Ley

N° 6.347/2020) modificada por Ley N° 6.103/2018, en la suma de PESOS VEINTIUN

MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE ($ 21.619) para los familiares de las víctimas fatales,

y en PESOS ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 11.792) para las

víctimas sobrevivientes de la Tragedia de la República de Cromañón, para el ejercicio

2021.

Artículo 2°.- Establécese que el monto de los subsidios determinados en el artículo 1°

de la presente Resolución será de aplicación a partir del 1° de Enero de 2021.

Artículo 3°.- Para su conocimiento, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a los interesados cumplimentando los

recaudos previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N°

6.347/2020) y gírese para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a la

Gerencia Operativa de Programas Especiales y a la Dirección General de Atención

Inmediata. Cumplido, archívese. Corach

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art 1 Resolucion 143-SSACI-21 .determina monto de subsidios para beneficiarios comprendidos en  art. 2 de la Ley 4786.</p>