RESOLUCIÓN 143 2021 SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA Y CUIDADO INMEDIATO
Síntesis:
SE DETERMINA MONTO - SUBSIDIO LEY 4786 - ASISTENCIA INTEGRAL - VÍCTIMAS SOBREVIVIENTES Y FAMILIARES - VÍCTIMAS FATALES - TRAGEDIA DE REPÚBLICA DE CROMAÑON - EJERCICIO 2021 - SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA Y CUIDADO INMEDIATO
Publicación:
27/04/2021
Sanción:
22/04/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA Y CUIDADO INMEDIATO
VISTO: La Ley N° 4.786/2013 (texto consolidado por Ley N° 6.347/2020) modificada
por Ley N° 6.103/2018, el Decreto N° 118/GCABA/14, Decreto N° 280/GCABA/2020 y
el Expediente 08030544- GCABA-DGDAI-2021, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 4.786/2013 estableció una asistencia integral a las víctimas
sobrevivientes y familiares de víctimas fatales de "La Tragedia de República de
Cromañon", a través de prestaciones de salud, educación, inserción laboral y
asistencia económica;
Que, por Art. 10° de la Ley N° 6.103/2018, se establece el otorgamiento de la
asistencia económica mensual por el término de tres (3) años a los beneficiarios
comprendidos en el Artículo 2° de la Ley N° 4.786/2013, y que dicha actualización será
de acuerdo a las pautas previstas en el Presupuesto Anual de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. La asistencia económica cesa en caso de cobro de alguna
indemnización judicial o extrajudicial.
Que, por el mismo artículo de la Ley N° 6.103/2018, establece que la asistencia
otorgada se actualizará anualmente conforme el Índice de Precios al Consumidor que
elabora la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (IPCABA);
Que, resulta procedente readecuar el monto mensual de la asistencia económica
oportunamente otorgada en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley citada ut supra,
de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA)
que ha arrojado una variación interanual del 30,5 %;
Que, en razón de ello corresponde fijar el monto de los subsidios para los beneficiarios
comprendidos en el artículo N° 2 de la Ley N° 4.786/2013 (texto consolidado por Ley
N° 6.347/2020) modificada por Ley N° 6.103/2018;
Que, de acuerdo al artículo N° 10 del Decreto N° 118/GCBA/14, el Ministerio de
Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida
intervención;
Que, ha tomado la debida intervención la Gerencia Operativa de Programas
Especiales, prestando conformidad a lo actuado;
Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le corresponde en los términos de la Ley N° 1.218/2003 (texto
consolidado por Ley N° 6.347/2020);
Que, por Art. 3° del Decreto N° 118/GCABA/14, se estableció que la Subsecretaria de
Derechos Humanos y Pluralismo Cultural dependiente de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, o el organismo en que en el futuro lo reemplace, dicte las normas
complementarias, interpretativas y operativas que fueran necesarias para la correcta
aplicación de la Ley N° 4.786/2013 y su reglamentación;
Que, en función de la modificación de la estructura organizativa por Decreto N°
280/GCABA/2020, la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato ha pasado a
ser la nueva Autoridad de Aplicación de la Ley N° 4.786/2013 (texto consolidado por
Ley N° 6.347/2020) "Tragedia de la República de Cromañón" con relación al pago del
subsidio de referencia.
Por ello, y en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Determinase el monto de los subsidios para los beneficiarios
comprendidos en el artículo N° 2 de la Ley N° 4.786/2013 (texto consolidado por Ley
N° 6.347/2020) modificada por Ley N° 6.103/2018, en la suma de PESOS VEINTIUN
MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE ($ 21.619) para los familiares de las víctimas fatales,
y en PESOS ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 11.792) para las
víctimas sobrevivientes de la Tragedia de la República de Cromañón, para el ejercicio
2021.
Artículo 2°.- Establécese que el monto de los subsidios determinados en el artículo 1°
de la presente Resolución será de aplicación a partir del 1° de Enero de 2021.
Artículo 3°.- Para su conocimiento, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a los interesados cumplimentando los
recaudos previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N°
6.347/2020) y gírese para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a la
Gerencia Operativa de Programas Especiales y a la Dirección General de Atención
Inmediata. Cumplido, archívese. Corach