DISPOSICIÓN 371 2021 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

ESTABLECE PRÓRROGA - MANDATOS MIEMBROS - COMISIÓN DIRECTIVA - COOPERADORA DEL MERCADO DE LAS PULGAS - ELECTOS EN 2019 - DISPOSICIÓN N° 1495-GCBA-DGFER/19

Publicación:

04/05/2021

Sanción:

23/04/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: Decreto Nacional 297/20, DNU N° 1/20, la Ordenanza N° 42.723 (B.M. N°

18.277), La Ley 6292, el Decreto N° 170/11, N° 463/19, N° 346/20, Resolución N°

547/MAYEPGC/11, E.E. N° 35936360/GCBA/DGFYME-15 y;

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, declarando al mismo como una pandemia;

Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas para la

prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y concordantes, el Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declaró la emergencia sanitaria a los fines

de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del virus COVID19;

Que, en este contexto, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio", desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo del corriente año

inclusive, habiéndose prorrogado por normas de igual jerarquía hasta el 22 de

noviembre de 2020

Que por medio de la Ordenanza 42.723 se destinó el predio conocido como Ex

Mercado Dorrego a la creación del actual "Mercado de las Pulgas";

Que, A su vez, el Decreto N° 170/11, asignó un nuevo predio al "Mercado de las

Pulgas", conservando la finalidad para la cual fue creado y delegando en el Ministerio

de Ambiente y Espacio Público el dictado de las normas que regulen su

funcionamiento;

Que, por la Ley N° 6292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N°463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánica del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación

del Paisaje Urbano;

Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente

se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser

autoridad de aplicación del Mercado de las Pulgas;

Que, por Decreto N° 346/20 se me designó como Directora General a cargo de la

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano;

Que el Mercado de las Pulgas se encuentra regulado por la Resolución N°

547/MAYEPGC/11;

Que el artículo 27 de la citada reglamentación establece: "...La Asociación

Cooperadora del Mercado de las Pulgas se constituirá de acuerdo a lo previsto en la

normativa vigente y estará integrada por todos los permisionarios del Mercado. Dictará

su propio Estatuto, el que deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación. Tendrá

a su cargo la conservación, el mantenimiento y la custodia de los espacios comunes

del "Mercado de las Pulgas", en todo aquello que no fuere facultad de la Autoridad de

Aplicación...";

Que mediante Disposición N°193/DGFYME/2011 de fecha 27 de mayo de 2011, se

aprobó el Acta y Estatuto de la Asociación Cooperadora del Mercado de las Pulgas;

Que el artículo 28 establece las Obligaciones y Atribuciones de la Asociación

Cooperadora del Mercado de las Pulgas. Son atribuciones de la Asociación

Cooperadora a) Conformar su propia Comisión Directiva ...";

Que el artículo 23 del Estatuto establece que la Dirección y Administración de la

Asociación, estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por: Presidente,

Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro-Tesorero, cinco vocales, un

vocal suplente y 4 Revisores de Cuentas;

Que el artículo 33 establece que los Miembros de la Comisión Directiva y la Comisión

Revisora de Cuentas durarán en sus funciones por el término de un ( 1 ) año,

pudiendo ser reelectos;

Que los permisionarios, del "Mercado de las Pulgas", incluidos en el Padrón de

Permisionarios de la Dirección General de Ferias y Mercados son los socios activos de

la Asociación Cooperadora;

Que, por las circunstancias de la pandemia que padece el país, tornó imposible la

realización de innumerables tareas, dado que se tornó obligatorio el aislamientos

social, y ahora el distanciamiento social,

Que entre las actividades impedidas de llevarse a cabo, está la convocatoria a

elecciones para renovar la Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora del

Mercado de las Pulgas;

Que la situación epidemiológica actual, que atraviesa el Área Metropolitana Buenos

Aires requiere la toma de decisiones tendientes a evitar, en aquello que no resulte un

servicio esencial, la circulación, encuentro masivo, o aglomeración de personas, como

lo sería un acto eleccionario para la Asociación Cooperadora del Mercado de las

Pulgas;

Que el mandato de la actual Comisión Directiva se encontraba próximo a vencer, por

lo que se dictó la Disposición N° 404-GCBA-DGCDPU/20 con el fin de prorrogar las

autoridades oportunamente elegidas, hasta el 30 de abril de 2021;

Que en tal sentido, resulta necesario adoptar igual conducta que la implementada por

la Disposición N° 404-GCBA-DGCDPU/20, hasta que las normas sanitarias permitan la

concentración de eventos como un acto eleccionario donde hay gran concentración de

personas;

Que la Gerencia Operativa Mercados ha emitido opinión favorable en el Informe N° IF-

2021-12462086-GCABA-DGCDPU acerca de adoptar esta medida de prórroga de

autoridades, Por ello:

LA DIRECTORA GENERAL DE CONSERVACIÓN

DEL PAISAJE URBANO

DISPONE

Artículo 1°.- Prorrógase nuevamente los mandatos de los miembros de la Comisión

Directiva de la Cooperadora del Mercado de las Pulgas electos durante el año 2019, y

proclamados conforme Disposición N° 1495-GCBA-DGFER/19, y que fuera aplazado

por Disposición N° 404-GCBA-DGCDPU/20, hasta el 1° de diciembre de 2021.

Artículo 2°.- Publíquese en Boletín Oficial. Notifíquese a los interesados. Comuníquese

a la Gerencia Operativa Mercados de la Dirección General de Conservación del

Paisaje Urbano y por su intermedio a quien corresponda. Cumplido, archívese.

Sallaberry

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 371-DGCPU/21 prorroga los mandatos de los miembros de la Comisión Directiva de la Cooperadora del Mercado de las Pulgas electos durante el año 2019, y proclamados conforme Disposición Nº 1495-GCBA-DGFER/19.</p>