DISPOSICIÓN 371 2021 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
ESTABLECE PRÓRROGA - MANDATOS MIEMBROS - COMISIÓN DIRECTIVA - COOPERADORA DEL MERCADO DE LAS PULGAS - ELECTOS EN 2019 - DISPOSICIÓN N° 1495-GCBA-DGFER/19
Publicación:
04/05/2021
Sanción:
23/04/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: Decreto Nacional 297/20, DNU N° 1/20, la Ordenanza N° 42.723 (B.M. N°
18.277), La Ley 6292, el Decreto N° 170/11, N° 463/19, N° 346/20, Resolución N°
547/MAYEPGC/11, E.E. N° 35936360/GCBA/DGFYME-15 y;
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, declarando al mismo como una pandemia;
Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas para la
prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y concordantes, el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declaró la emergencia sanitaria a los fines
de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del virus COVID19;
Que, en este contexto, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio", desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo del corriente año
inclusive, habiéndose prorrogado por normas de igual jerarquía hasta el 22 de
noviembre de 2020
Que por medio de la Ordenanza 42.723 se destinó el predio conocido como Ex
Mercado Dorrego a la creación del actual "Mercado de las Pulgas";
Que, A su vez, el Decreto N° 170/11, asignó un nuevo predio al "Mercado de las
Pulgas", conservando la finalidad para la cual fue creado y delegando en el Ministerio
de Ambiente y Espacio Público el dictado de las normas que regulen su
funcionamiento;
Que, por la Ley N° 6292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N°463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánica del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación
del Paisaje Urbano;
Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente
se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser
autoridad de aplicación del Mercado de las Pulgas;
Que, por Decreto N° 346/20 se me designó como Directora General a cargo de la
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano;
Que el Mercado de las Pulgas se encuentra regulado por la Resolución N°
547/MAYEPGC/11;
Que el artículo 27 de la citada reglamentación establece: "...La Asociación
Cooperadora del Mercado de las Pulgas se constituirá de acuerdo a lo previsto en la
normativa vigente y estará integrada por todos los permisionarios del Mercado. Dictará
su propio Estatuto, el que deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación. Tendrá
a su cargo la conservación, el mantenimiento y la custodia de los espacios comunes
del "Mercado de las Pulgas", en todo aquello que no fuere facultad de la Autoridad de
Aplicación...";
Que mediante Disposición N°193/DGFYME/2011 de fecha 27 de mayo de 2011, se
aprobó el Acta y Estatuto de la Asociación Cooperadora del Mercado de las Pulgas;
Que el artículo 28 establece las Obligaciones y Atribuciones de la Asociación
Cooperadora del Mercado de las Pulgas. Son atribuciones de la Asociación
Cooperadora a) Conformar su propia Comisión Directiva ...";
Que el artículo 23 del Estatuto establece que la Dirección y Administración de la
Asociación, estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro-Tesorero, cinco vocales, un
vocal suplente y 4 Revisores de Cuentas;
Que el artículo 33 establece que los Miembros de la Comisión Directiva y la Comisión
Revisora de Cuentas durarán en sus funciones por el término de un ( 1 ) año,
pudiendo ser reelectos;
Que los permisionarios, del "Mercado de las Pulgas", incluidos en el Padrón de
Permisionarios de la Dirección General de Ferias y Mercados son los socios activos de
la Asociación Cooperadora;
Que, por las circunstancias de la pandemia que padece el país, tornó imposible la
realización de innumerables tareas, dado que se tornó obligatorio el aislamientos
social, y ahora el distanciamiento social,
Que entre las actividades impedidas de llevarse a cabo, está la convocatoria a
elecciones para renovar la Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora del
Mercado de las Pulgas;
Que la situación epidemiológica actual, que atraviesa el Área Metropolitana Buenos
Aires requiere la toma de decisiones tendientes a evitar, en aquello que no resulte un
servicio esencial, la circulación, encuentro masivo, o aglomeración de personas, como
lo sería un acto eleccionario para la Asociación Cooperadora del Mercado de las
Pulgas;
Que el mandato de la actual Comisión Directiva se encontraba próximo a vencer, por
lo que se dictó la Disposición N° 404-GCBA-DGCDPU/20 con el fin de prorrogar las
autoridades oportunamente elegidas, hasta el 30 de abril de 2021;
Que en tal sentido, resulta necesario adoptar igual conducta que la implementada por
la Disposición N° 404-GCBA-DGCDPU/20, hasta que las normas sanitarias permitan la
concentración de eventos como un acto eleccionario donde hay gran concentración de
personas;
Que la Gerencia Operativa Mercados ha emitido opinión favorable en el Informe N° IF-
2021-12462086-GCABA-DGCDPU acerca de adoptar esta medida de prórroga de
autoridades, Por ello:
Artículo 1°.- Prorrógase nuevamente los mandatos de los miembros de la Comisión
Directiva de la Cooperadora del Mercado de las Pulgas electos durante el año 2019, y
proclamados conforme Disposición N° 1495-GCBA-DGFER/19, y que fuera aplazado
por Disposición N° 404-GCBA-DGCDPU/20, hasta el 1° de diciembre de 2021.
Artículo 2°.- Publíquese en Boletín Oficial. Notifíquese a los interesados. Comuníquese
a la Gerencia Operativa Mercados de la Dirección General de Conservación del
Paisaje Urbano y por su intermedio a quien corresponda. Cumplido, archívese.
Sallaberry