DISPOSICIÓN 1208 2019 DIRECCION GENERAL FERIAS
Síntesis:
SE CONVOCA A ELECCIONES - COMISIÓN DIRECTIVA - MERCADO DE LAS PULGAS - CARÁCTER DEL SUFRAGIO - CONSULTA DE PADRONES - CANDIDATOS - APROBACIÓN DE LAS LISTAS DEFINITIVAS - BOLETAS DE SUFRAGIO - FECHA Y LUGAR DE REALIZACIÓN DE LA ELECCIÓN - AUTORIDADES DE LA MESA - INTERVENCIÓN DE FISCALES - EMISIÓN DEL SUFRAGIO - ESCRUTINIO - RESULTADOS DE LA ELECCIÓN - PROCLAMACIÓN DE LOS VENCEDORES - ÓRGANO DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL FERIAS
Publicación:
04/05/2021
Sanción:
10/10/2019
Organismo:
DIRECCION GENERAL FERIAS
VISTO: Ordenanza Nro. 42723/88, Decretos N° 170/11, N° 675/16, N° 340/17
Resolución N° 547/MAYEPGC/11, Expediente Nro. 0435936360/DGFER/15, IF
31086836/DGFER/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nro. 42.723 destina el predio conocido como Ex Mercado Dorrego,
a la creación del "Mercado de las Pulgas";
Que el Decreto N° 170/11 y la Resolución N° 547/MAYEPGC/11 regulan el
funcionamiento del Mercado de las Pulgas;
Que el Decreto N° 675/16 modificó la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público, cambiando la denominación de la Dirección General de Ferias y
Mercados por la Dirección General Ferias, conservando la competencia respecto del
Mercado de las Pulgas;
Que el Decreto N° 340/17 modificó la estructura orgánica del GCBA y en particular la
del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, cambiando la denominación de la
Subsecretaría de Administración por el de la Subsecretaría de Administración General
y de Uso del Espacio Público, ampliando así las responsabilidades primarias, y
haciendo depender de la misma a la Dirección General Ferias;
Que, la Resolución N° 547/MAYEPGC/11 regula el funcionamiento del Mercado de las
Pulgas, como así también la relación entre los permisionarios, y el desenvolvimiento
de la Asociación Cooperadora;
Que, el artículo 27 de la normativa citada precedentemente establece "La Asociación
Cooperadora del Mercado de las Pulgas se constituirá de acuerdo a lo previsto en la
normativa vigente y estará integrada por todos los permisionarios del Mercado. Dictará
su propio Estatuto, el que deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación. Tendrá
a su cargo la conservación, el mantenimiento y la custodia de los espacios comunes
del "Mercado de las Pulgas", en todo aquello que no fuere facultad de la Autoridad de
Aplicación;
Que, el artículo 28 establece las Obligaciones y Atribuciones de la Asociación
Cooperadora del Mercado de las Pulgas, que entre sus facultades señala: "Son
atribuciones de la Asociación Cooperadora a) Conformar su propia Comisión
Directiva..." ;
Que, el 27 de abril de 2011 se conformó la Asociación Cooperadora del Mercado de
las Pulgas;
Que, mediante Disposición N° 193/DGFYME/2011 de fecha 27 de mayo de 2011, se
aprobó el Acta y Estatuto de la Asociación Cooperadora del Mercado de las Pulgas;
Que, el artículo 23 del Estatuto establece que la dirección y administración de la
Asociación, estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro-Tesorero, cinco vocales, un
vocal suplente y 4 Revisores de Cuentas;
Que, el artículo 33 establece que los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión
Revisora de Cuentas durarán en sus funciones por el término de un (1) año, pudiendo
ser reelectos;
Que, los permisionarios del "Mercado de las Pulgas" incluidos en el Padrón de
Permisionarios de la Dirección General de Ferias y Mercados son los socios activos de
la Asociación Cooperadora;
Que, a los fines de afrontar las erogaciones dispuestas en la normativa vigente como
pago de expensas y gastos comunes de administración, como así también proceder al
pago de tasas, seguros, servicios de limpieza, seguridad, vigilancia, mantenimiento y
demás obligaciones y contribuciones que deba tributar el Mercado, los socios
abonarán una cuota social mensual conforme lo establece el Estatuto;
Que, la primera Comisión Directiva conformada convocó a Asamblea a los fines de
anunciar la elección correspondiente;
Que, mediante Disposición N° 1311/DGFER/2018 se convocó a elecciones de la
Comisión Directiva del "Mercado de las Pulgas ";
Que, en fecha 11 de diciembre de 2018 se celebraron las elecciones conformando la
actual Comisión Directiva del Mercado de las Pulgas;
Que, en virtud de lo establecido por la norma que regula el funcionamiento del
Mercado de las Pulgas, corresponde establecer los requisitos que deberán cumplir los
postulantes a conforma la Comisión Directiva, como así también la Comisión Directiva
saliente;
Que, la cuenta bancaria que posee el Mercado de las Pulgas en el Banco Ciudad,
tiene el requisito de firma conjunta entre el Presidente y Tesorero de la Asociación
Cooperadora para la disponibilidad de los fondos, por lo que esa entidad bancaria
exige que, para poder registrar la firma de estos miembros de la Cooperadora, los
mismos no deben contar con información desfavorable en el sistema financiero, por
ello resulta necesario requerir de esos postulantes la presentación de un informe de
situación crediticia;
Que, por ello, corresponde llamar a elecciones para conformar la Comisión Directiva
del "Mercado de las Pulgas" y establecer el procedimiento electoral a seguir con el
objeto de resguardar el desarrollo de elecciones transparentes y democráticas y con
ello la legitimidad de los representantes. Por ello
Artículo 1- Convocatoria. Convócase a elecciones de la Comisión Directiva del
"Mercado de las Pulgas", de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo I - IF
31086836/DGFER/19 -, que se aprueba y forma parte integrante de la presente, y
conforme los requisitos enunciados en los artículos siguientes.
Artículo 2- Carácter del sufragio. El voto será secreto, pudiendo emitirlo aquellos
permisionarios incluidos en el Padrón de Permisionarios del "Mercado de las Pulgas",
y para votar, los permisionarios, además, deberán exhibir su Documento Nacional de
Identidad. El sufragio es individual, admitiéndose sólo un voto por puesto ferial.
Artículo 3 - Consulta de Padrones. Los padrones se exhibirán en la Dirección General
Ferias y en la cartelera del Mercado, a partir de la fecha establecida en el Anexo I.
Artículo 4 - Impugnación de Padrones. Los permisionarios que acrediten interés
legítimo, que por cualquier causa no figurasen en el padrón o estuviesen anotados
erróneamente tendrán derecho a reclamar ante la Dirección General Ferias en los
plazos establecidos en el Anexo I, presentando la correspondiente impugnación por
escrito ante la Mesa de Entradas del mismo organismo. Cualquier permisionario
habilitado tendrá derecho a solicitar que se eliminen o tachen los permisionarios
fallecidos, los inscriptos más de una vez o los que se consideren, se encuentren
inhabilitados. La Dirección General con anticipación a la publicación de la oficialización
del Padrón resolverá declarando la procedencia o improcedencia de la impugnación.
La resolución será inapelable. El Padrón definitivo se oficializará en los plazos
establecidos en el Anexo I.
Artículo 5- Candidatos - Requisitos. Todo permisionario habilitado podrá postularse al
acto eleccionario. Se admitirá la postulación de un permisionario por puesto. La
Dirección General Ferias resolverá fundadamente.
Artículo 6- Aquellos que se presenten como candidatos a presidente, vicepresidente y
tesorero de la Comisión Directiva deberán acompañar junto con su postulación informe
de Situación Crediticia (VERAZ, ó NOSIS, ó AXESOR, etc.).
Artículo 7- Registro de candidatos. En los plazos establecidos en el Anexo I se
deberán presentar y registrar las listas de candidatos que se postulen, quienes no
podrán estar inhabilitados por la autoridad de aplicación. Cada lista deberá estar
integrada por (16) candidatos: presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario,
tesorero, pro tesorero, cinco vocales, un vocal suplente y 4 revisores de cuentas. La
votación se hará por la lista completa y por simple pluralidad de sufragios. Durante el
proceso de cumplimiento del cronograma electoral, en caso de impugnación por la
Autoridad de Aplicación de alguno de los postulantes de la lista, tendrán los
interesados 24 hs para reemplazarlo.
Artículo 8- Resolución. La Dirección General resolverá fundadamente respecto de la
calidad de los candidatos declarando la procedencia o improcedencia de la
presentación efectuada. La resolución será inapelable.
Artículo 9- Publicación de la lista de candidatos. La nómina de candidatos habilitados
será publicada para su consulta en la Dirección General Ferias, y en la cartelera del
Mercado, en la fecha establecida en el Anexo I
Artículo 10- Impugnación de lista de candidatos. Los permisionarios podrán impugnar
a los candidatos ante la Dirección General Ferias en los plazos establecidos en el
Anexo I presentando la correspondiente observación fundada y por escrito ante la
Mesa de Entradas del mismo organismo.
Artículo 11- Aprobación de las listas definitivas. La Dirección General Ferias decidirá
sobre las impugnaciones presentadas en el artículo anterior en el plazo previsto en el
Anexo I. La decisión que se tome a tal efecto será inapelable.
Artículo 12- Publicación de listas definitivas Las listas de candidatos depuradas
constituirán el listado definitivo, el que se publicará en las fechas establecidas en el
Anexo I. Las listas que con posterioridad a los procesos de impugnación no contaran
con los dieciséis (16) postulantes establecidos en el art. 6 no participarán en la
elección.
Artículo 13- Boletas de sufragio. A tal fin se utilizará una boleta-formulario provista por
la Dirección General Ferias.
Artículo 14- Fecha y lugar de realización de la elección. La elección se llevará a cabo
conforme lo dispuesto en la fecha, hora y el lugar establecido en el Anexo I.
Artículo 15- Autoridades de la mesa. Estará disponible una única mesa electoral. La
mesa electoral tendrá como autoridad al personal que la Dirección General Ferias
oportunamente designará.
Artículo 16- Intervención de fiscales. A fin de controlar el normal desenvolvimiento del
acto eleccionario se permite la asistencia de hasta 1 fiscal por mesa por lista, quienes
podrán firmar el acta de escrutinio. Todos los permisionarios habilitados, a excepción
de los postulados como candidatos, podrán ser fiscales. Su misión solo se limitará a
ser observadores del acto eleccionario, formalizando los reclamos que estimen
corresponder ante la autoridad de mesa. Todo aquel que desea ser fiscal deberá
presentar el pedido ante la Dirección General Ferias para su posterior convalidación
hasta 48 hs. antes de la celebración de la elección.
Artículo 17- Emisión del sufragio. Una vez declarada la apertura del acto los
permisionarios habilitados se apersonarán al funcionario designado por la Dirección
General, por orden de llegada, exhibiendo un Documento que acredite identidad. (DNI,
LC, LE).
Artículo 18- Constancia de la emisión del voto. Emitido el voto por el permisionario
habilitado, la autoridad de mesa procederá a anotar en el padrón de electores, a la
vista del fiscal y del elector mismo, la palabra "votó" en el mismo renglón donde se
encuentre el nombre del sufragante.
Artículo 19- Justificación de inasistencia. En caso de inasistencia al comicio, el
permisionario deberá justificar fehacientemente la misma dentro de los (5) días hábiles
posteriores al acto eleccionario ante la DGFER.
Artículo 20- Clausura. Las elecciones finalizarán en el horario establecido en el Anexo
I, en cuyo momento la autoridad ordenará la clausura del acto, recibiendo solo el voto
de los permisionarios electores que aguardan su turno en la cola de la mesa de
votación dentro del recinto. Las elecciones no podrán ser interrumpidas y en el
supuesto de que ocurra por fuerza mayor, se expresará en un acta separada el tiempo
que ello haya ocurrido y la causa que lo motivó.
Artículo 21- Escrutinio. Procedimiento. La autoridad de mesa abrirá la urna, de la que
extraerá todos los sobres y los contará confrontando su número con el de participantes
sufragantes consignados al pie del padrón. Luego procederá al recuento de votos,
tomando nota de los mismos.
Artículo 22- Resultados de la elección. Resultará vencedora la lista que obtenga
mayoría simple de votos. A los fines de la sumatoria de votos no se computarán los
votos en blanco, nulos e impugnados.
Artículo 23- Acta de escrutinio. Finalizado el recuento definitivo de los votos se labrará
un acta del escrutinio y será firmada por la autoridad de mesa, y los fiscales que
deseen hacerlo. En la citada acta se indicarán: la totalidad de los votos emitidos, los
votos obtenidos por cada lista, el número de votos en blanco, anulados e impugnados.
Artículo 24- Proclamación de los vencedores. La Dirección General de Ferias y
Mercados, una vez obtenidos los resultados definitivos de la elección, proclamará a los
candidatos electos para ocupar los cargos y los pondrá en posesión de los mismos.
Artículo 25- Publicación de los resultados. Los resultados definitivos de las elecciones
serán publicados en la cartelera del Mercado.
Artículo 26- Una vez elegida la nueva Comisión Directiva deberá darse cumplimiento
con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto. El balance correspondiente se
presentará al cierre del ejercicio en la Dirección General Ferias. Asimismo deberá
hacer entrega de: libro de quejas, usuario y clave de los sitios oficiales de "El Mercado
de las Pulgas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que maneje, relacionadas con
redes sociales, correo electrónico, página web, cámaras de seguridad y todo otro
acceso exclusivo que tenga la Asociación Cooperadora a cualquier base de datos.
Artículo 27- Órgano de Aplicación. La Dirección General Ferias es la autoridad
encargada de supervisar el cumplimiento del proceso eleccionario, y del normal
desarrollo de los comicios y podrá requerir la colaboración de la Escribanía General a
los fines de la intervención de su competencia.
Artículo 28- Regístrese. Publíquese, Cumplido, archívese. Kuasnosky