DISPOSICIÓN 1208 2019 DIRECCION GENERAL FERIAS

Síntesis:

SE CONVOCA A ELECCIONES - COMISIÓN DIRECTIVA - MERCADO DE LAS PULGAS - CARÁCTER DEL SUFRAGIO - CONSULTA DE PADRONES - CANDIDATOS - APROBACIÓN DE LAS LISTAS DEFINITIVAS - BOLETAS DE SUFRAGIO - FECHA Y LUGAR DE REALIZACIÓN DE LA ELECCIÓN - AUTORIDADES DE LA MESA - INTERVENCIÓN DE FISCALES - EMISIÓN DEL SUFRAGIO - ESCRUTINIO - RESULTADOS DE LA ELECCIÓN - PROCLAMACIÓN DE LOS VENCEDORES - ÓRGANO DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL FERIAS

Publicación:

04/05/2021

Sanción:

10/10/2019

Organismo:

DIRECCION GENERAL FERIAS


VISTO: Ordenanza Nro. 42723/88, Decretos N° 170/11, N° 675/16, N° 340/17

Resolución N° 547/MAYEPGC/11, Expediente Nro. 0435936360/DGFER/15, IF

31086836/DGFER/19, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nro. 42.723 destina el predio conocido como Ex Mercado Dorrego,

a la creación del "Mercado de las Pulgas";

Que el Decreto N° 170/11 y la Resolución N° 547/MAYEPGC/11 regulan el

funcionamiento del Mercado de las Pulgas;

Que el Decreto N° 675/16 modificó la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente y

Espacio Público, cambiando la denominación de la Dirección General de Ferias y

Mercados por la Dirección General Ferias, conservando la competencia respecto del

Mercado de las Pulgas;

Que el Decreto N° 340/17 modificó la estructura orgánica del GCBA y en particular la

del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, cambiando la denominación de la

Subsecretaría de Administración por el de la Subsecretaría de Administración General

y de Uso del Espacio Público, ampliando así las responsabilidades primarias, y

haciendo depender de la misma a la Dirección General Ferias;

Que, la Resolución N° 547/MAYEPGC/11 regula el funcionamiento del Mercado de las

Pulgas, como así también la relación entre los permisionarios, y el desenvolvimiento

de la Asociación Cooperadora;

Que, el artículo 27 de la normativa citada precedentemente establece "La Asociación

Cooperadora del Mercado de las Pulgas se constituirá de acuerdo a lo previsto en la

normativa vigente y estará integrada por todos los permisionarios del Mercado. Dictará

su propio Estatuto, el que deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación. Tendrá

a su cargo la conservación, el mantenimiento y la custodia de los espacios comunes

del "Mercado de las Pulgas", en todo aquello que no fuere facultad de la Autoridad de

Aplicación;

Que, el artículo 28 establece las Obligaciones y Atribuciones de la Asociación

Cooperadora del Mercado de las Pulgas, que entre sus facultades señala: "Son

atribuciones de la Asociación Cooperadora a) Conformar su propia Comisión

Directiva..." ;

Que, el 27 de abril de 2011 se conformó la Asociación Cooperadora del Mercado de

las Pulgas;

Que, mediante Disposición N° 193/DGFYME/2011 de fecha 27 de mayo de 2011, se

aprobó el Acta y Estatuto de la Asociación Cooperadora del Mercado de las Pulgas;

Que, el artículo 23 del Estatuto establece que la dirección y administración de la

Asociación, estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por: Presidente,

Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro-Tesorero, cinco vocales, un

vocal suplente y 4 Revisores de Cuentas;

Que, el artículo 33 establece que los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión

Revisora de Cuentas durarán en sus funciones por el término de un (1) año, pudiendo

ser reelectos;

Que, los permisionarios del "Mercado de las Pulgas" incluidos en el Padrón de

Permisionarios de la Dirección General de Ferias y Mercados son los socios activos de

la Asociación Cooperadora;

Que, a los fines de afrontar las erogaciones dispuestas en la normativa vigente como

pago de expensas y gastos comunes de administración, como así también proceder al

pago de tasas, seguros, servicios de limpieza, seguridad, vigilancia, mantenimiento y

demás obligaciones y contribuciones que deba tributar el Mercado, los socios

abonarán una cuota social mensual conforme lo establece el Estatuto;

Que, la primera Comisión Directiva conformada convocó a Asamblea a los fines de

anunciar la elección correspondiente;

Que, mediante Disposición N° 1311/DGFER/2018 se convocó a elecciones de la

Comisión Directiva del "Mercado de las Pulgas ";

Que, en fecha 11 de diciembre de 2018 se celebraron las elecciones conformando la

actual Comisión Directiva del Mercado de las Pulgas;

Que, en virtud de lo establecido por la norma que regula el funcionamiento del

Mercado de las Pulgas, corresponde establecer los requisitos que deberán cumplir los

postulantes a conforma la Comisión Directiva, como así también la Comisión Directiva

saliente;

Que, la cuenta bancaria que posee el Mercado de las Pulgas en el Banco Ciudad,

tiene el requisito de firma conjunta entre el Presidente y Tesorero de la Asociación

Cooperadora para la disponibilidad de los fondos, por lo que esa entidad bancaria

exige que, para poder registrar la firma de estos miembros de la Cooperadora, los

mismos no deben contar con información desfavorable en el sistema financiero, por

ello resulta necesario requerir de esos postulantes la presentación de un informe de

situación crediticia;

Que, por ello, corresponde llamar a elecciones para conformar la Comisión Directiva

del "Mercado de las Pulgas" y establecer el procedimiento electoral a seguir con el

objeto de resguardar el desarrollo de elecciones transparentes y democráticas y con

ello la legitimidad de los representantes. Por ello

EL DIRECTOR GENERAL DE FERIAS

DISPONE

Artículo 1- Convocatoria. Convócase a elecciones de la Comisión Directiva del

"Mercado de las Pulgas", de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo I - IF

31086836/DGFER/19 -, que se aprueba y forma parte integrante de la presente, y

conforme los requisitos enunciados en los artículos siguientes.

Artículo 2- Carácter del sufragio. El voto será secreto, pudiendo emitirlo aquellos

permisionarios incluidos en el Padrón de Permisionarios del "Mercado de las Pulgas",

y para votar, los permisionarios, además, deberán exhibir su Documento Nacional de

Identidad. El sufragio es individual, admitiéndose sólo un voto por puesto ferial.

Artículo 3 - Consulta de Padrones. Los padrones se exhibirán en la Dirección General

Ferias y en la cartelera del Mercado, a partir de la fecha establecida en el Anexo I.

Artículo 4 - Impugnación de Padrones. Los permisionarios que acrediten interés

legítimo, que por cualquier causa no figurasen en el padrón o estuviesen anotados

erróneamente tendrán derecho a reclamar ante la Dirección General Ferias en los

plazos establecidos en el Anexo I, presentando la correspondiente impugnación por

escrito ante la Mesa de Entradas del mismo organismo. Cualquier permisionario

habilitado tendrá derecho a solicitar que se eliminen o tachen los permisionarios

fallecidos, los inscriptos más de una vez o los que se consideren, se encuentren

inhabilitados. La Dirección General con anticipación a la publicación de la oficialización

del Padrón resolverá declarando la procedencia o improcedencia de la impugnación.

La resolución será inapelable. El Padrón definitivo se oficializará en los plazos

establecidos en el Anexo I.

Artículo 5- Candidatos - Requisitos. Todo permisionario habilitado podrá postularse al

acto eleccionario. Se admitirá la postulación de un permisionario por puesto. La

Dirección General Ferias resolverá fundadamente.

Artículo 6- Aquellos que se presenten como candidatos a presidente, vicepresidente y

tesorero de la Comisión Directiva deberán acompañar junto con su postulación informe

de Situación Crediticia (VERAZ, ó NOSIS, ó AXESOR, etc.).

Artículo 7- Registro de candidatos. En los plazos establecidos en el Anexo I se

deberán presentar y registrar las listas de candidatos que se postulen, quienes no

podrán estar inhabilitados por la autoridad de aplicación. Cada lista deberá estar

integrada por (16) candidatos: presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario,

tesorero, pro tesorero, cinco vocales, un vocal suplente y 4 revisores de cuentas. La

votación se hará por la lista completa y por simple pluralidad de sufragios. Durante el

proceso de cumplimiento del cronograma electoral, en caso de impugnación por la

Autoridad de Aplicación de alguno de los postulantes de la lista, tendrán los

interesados 24 hs para reemplazarlo.

Artículo 8- Resolución. La Dirección General resolverá fundadamente respecto de la

calidad de los candidatos declarando la procedencia o improcedencia de la

presentación efectuada. La resolución será inapelable.

Artículo 9- Publicación de la lista de candidatos. La nómina de candidatos habilitados

será publicada para su consulta en la Dirección General Ferias, y en la cartelera del

Mercado, en la fecha establecida en el Anexo I

Artículo 10- Impugnación de lista de candidatos. Los permisionarios podrán impugnar

a los candidatos ante la Dirección General Ferias en los plazos establecidos en el

Anexo I presentando la correspondiente observación fundada y por escrito ante la

Mesa de Entradas del mismo organismo.

Artículo 11- Aprobación de las listas definitivas. La Dirección General Ferias decidirá

sobre las impugnaciones presentadas en el artículo anterior en el plazo previsto en el

Anexo I. La decisión que se tome a tal efecto será inapelable.

Artículo 12- Publicación de listas definitivas Las listas de candidatos depuradas

constituirán el listado definitivo, el que se publicará en las fechas establecidas en el

Anexo I. Las listas que con posterioridad a los procesos de impugnación no contaran

con los dieciséis (16) postulantes establecidos en el art. 6 no participarán en la

elección.

Artículo 13- Boletas de sufragio. A tal fin se utilizará una boleta-formulario provista por

la Dirección General Ferias.

Artículo 14- Fecha y lugar de realización de la elección. La elección se llevará a cabo

conforme lo dispuesto en la fecha, hora y el lugar establecido en el Anexo I.

Artículo 15- Autoridades de la mesa. Estará disponible una única mesa electoral. La

mesa electoral tendrá como autoridad al personal que la Dirección General Ferias

oportunamente designará.

Artículo 16- Intervención de fiscales. A fin de controlar el normal desenvolvimiento del

acto eleccionario se permite la asistencia de hasta 1 fiscal por mesa por lista, quienes

podrán firmar el acta de escrutinio. Todos los permisionarios habilitados, a excepción

de los postulados como candidatos, podrán ser fiscales. Su misión solo se limitará a

ser observadores del acto eleccionario, formalizando los reclamos que estimen

corresponder ante la autoridad de mesa. Todo aquel que desea ser fiscal deberá

presentar el pedido ante la Dirección General Ferias para su posterior convalidación

hasta 48 hs. antes de la celebración de la elección.

Artículo 17- Emisión del sufragio. Una vez declarada la apertura del acto los

permisionarios habilitados se apersonarán al funcionario designado por la Dirección

General, por orden de llegada, exhibiendo un Documento que acredite identidad. (DNI,

LC, LE).

Artículo 18- Constancia de la emisión del voto. Emitido el voto por el permisionario

habilitado, la autoridad de mesa procederá a anotar en el padrón de electores, a la

vista del fiscal y del elector mismo, la palabra "votó" en el mismo renglón donde se

encuentre el nombre del sufragante.

Artículo 19- Justificación de inasistencia. En caso de inasistencia al comicio, el

permisionario deberá justificar fehacientemente la misma dentro de los (5) días hábiles

posteriores al acto eleccionario ante la DGFER.

Artículo 20- Clausura. Las elecciones finalizarán en el horario establecido en el Anexo

I, en cuyo momento la autoridad ordenará la clausura del acto, recibiendo solo el voto

de los permisionarios electores que aguardan su turno en la cola de la mesa de

votación dentro del recinto. Las elecciones no podrán ser interrumpidas y en el

supuesto de que ocurra por fuerza mayor, se expresará en un acta separada el tiempo

que ello haya ocurrido y la causa que lo motivó.

Artículo 21- Escrutinio. Procedimiento. La autoridad de mesa abrirá la urna, de la que

extraerá todos los sobres y los contará confrontando su número con el de participantes

sufragantes consignados al pie del padrón. Luego procederá al recuento de votos,

tomando nota de los mismos.

Artículo 22- Resultados de la elección. Resultará vencedora la lista que obtenga

mayoría simple de votos. A los fines de la sumatoria de votos no se computarán los

votos en blanco, nulos e impugnados.

Artículo 23- Acta de escrutinio. Finalizado el recuento definitivo de los votos se labrará

un acta del escrutinio y será firmada por la autoridad de mesa, y los fiscales que

deseen hacerlo. En la citada acta se indicarán: la totalidad de los votos emitidos, los

votos obtenidos por cada lista, el número de votos en blanco, anulados e impugnados.

Artículo 24- Proclamación de los vencedores. La Dirección General de Ferias y

Mercados, una vez obtenidos los resultados definitivos de la elección, proclamará a los

candidatos electos para ocupar los cargos y los pondrá en posesión de los mismos.

Artículo 25- Publicación de los resultados. Los resultados definitivos de las elecciones

serán publicados en la cartelera del Mercado.

Artículo 26- Una vez elegida la nueva Comisión Directiva deberá darse cumplimiento

con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto. El balance correspondiente se

presentará al cierre del ejercicio en la Dirección General Ferias. Asimismo deberá

hacer entrega de: libro de quejas, usuario y clave de los sitios oficiales de "El Mercado

de las Pulgas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que maneje, relacionadas con

redes sociales, correo electrónico, página web, cámaras de seguridad y todo otro

acceso exclusivo que tenga la Asociación Cooperadora a cualquier base de datos.

Artículo 27- Órgano de Aplicación. La Dirección General Ferias es la autoridad

encargada de supervisar el cumplimiento del proceso eleccionario, y del normal

desarrollo de los comicios y podrá requerir la colaboración de la Escribanía General a

los fines de la intervención de su competencia.

Artículo 28- Regístrese. Publíquese, Cumplido, archívese. Kuasnosky


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6116

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 1495-DGFER/19 modifica parcialmente la Disposición N° 1208/GCBA/DGFER-19, por lo que se deja sin efecto la convocatoria a elecciones en el Mercado de las Pulgas</p>