DECRETO 156 2021

Síntesis:

SE SANCIONA CON CESANTÍA - AGENTE - DANIEL MIGUEL FLORES - PROFESOR TUTOR DE MATEMÁTICA - PLAN FINES - JEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

06/05/2021

Sanción:

04/05/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Resolución

N° 3.136- MEGC/16, el Expediente Electrónico 19.185.479-MGEYA-DGCLEI/16, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramitó el Sumario Administrativo N° 1.197/16,

ordenado mediante Resolución N° 3.136-MEGC/16, a fin de investigar los hechos y

deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar en relación a las denuncias

incoadas en contra del Profesor Tutor de Matemática en el Plan Fines, Daniel Miguel

Flores (DNI N° 29.842.251) en las sedes de Barrio Cildañez, Estrella de Belén (Villa

31), Barrio INTA, Villa 20, Sindicato de la Carne y Coopa;

Que, iniciada la etapa de instrucción y en mérito de los antecedentes y de las pruebas

recabadas, se decretó el llamado a indagatoria del docente;

Que habida cuenta de las constancias obrantes, la instrucción le formuló los

respectivos cargos administrativos;

Que tomó la intervención de su competencia la Junta de Disciplina, acordando con los

cargos formulados al agente;

Que el señor Daniel Miguel Flores, fue debidamente notificado de las vistas para

ofrecer descargo y prueba, así como también la concedida para alegar, habiendo

vencido ambos plazos sin ejercer dichos derechos, disponiéndose, en consecuencia,

la clausura de la instrucción;

Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires, en su Dictamen identificado como N° IF-2020-20452321-DGSUM,

aconsejó "sancionar con cesantía al agente Daniel Miguel Flores, por haber sido

hallado responsable de los cargos formulados en autos (...) y con ello haber infringido

los deberes impuestos en el artículo 6°, incisos c) y d), de la Ordenanza N° 40.593

(texto consolidado por Ley N° 6.017), quedando aprehendida su conducta en las

previsiones del artículo 36, inciso f) del citado ordenamiento";

Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de

Firma Conjunta identificado como N° IF-2020-21762497-GCABA-DGCDO,

coincidiendo con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado con

mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551;

Que, atento a ello, corresponde se dicte el correspondiente acto administrativo

aplicando la sanción de cesantía;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza

N° 40.593,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sanciónase con cesantía al agente Daniel Miguel Flores (DNI N°

29.842.251), por haber sido hallado responsable de los cargos formulados en autos, y

con ello haber infringido los deberes establecidos en el artículo 6°, incisos c) y d), de la

Ordenanza N° 40.593 quedando aprehendida su conducta en las previsiones del

artículo 36, inciso f) del citado ordenamiento.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y

por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General Coordinación Legal e

Institucional dependiente del Ministerio de Educación y a la Procuración General de la

Ciudad. Notifíquese al señor Daniel Miguel Flores (DNI N° 29.842.251), en los

términos del artículo 63 del Decreto N° 1.510/97, haciéndole saber que el presente

acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del

plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 o el recurso previsto en el

artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (Ley N° 189).

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1º del Decreto N° 325/22, desestíma el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Daniel Miguel Flores, contra el Decreto Nº 156/21.</p>