DECRETO 325 2022

Síntesis:

SE DESESTIMA - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO - DANIEL MIGUEL FLORES - PROFESOR TUTOR DE MATEMÁTICA - PLAN FINES - CONTRA EL DECRETO N° 156/21 - SANCIONAR CON CESANTÍA - DOCENTE

Publicación:

28/09/2022

Sanción:

26/09/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires

aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97, la Ordenanza N° 40.593

(textos consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 3.360/68 y 156/21, el

Expediente Electrónico N° 19185479-MGEYA-DGCLEI/16, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 156/21 se sancionó con cesantía al señor Daniel Miguel

Flores (DNI N° 29.842.251), por haber infringido los deberes establecidos en el artículo

6°, incisos c) y d), de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347),

quedando aprehendida su conducta en la previsión contemplada en el artículo N° 36,

inciso f), del citado ordenamiento;

Que el agente Flores fue debidamente notificado del acto administrativo en cuestión,

en fecha 23 de julio de 2021;

Que, consecuentemente, con fecha 4 de agosto de 2021, el citado agente presentó un

escrito al que nominó recurso de reconsideración, en los términos del artículo N° 50 de

la Ordenanza N° 40.593, y, luego, el 26 de agosto de 2021, presentó una ampliación

de fundamentos del mencionado recurso, los que fueron interpuestos en tiempo y

forma;

Que el quejoso argumentó que constituyó domicilio en la calle Tilcara N° 2415, y que

las notificaciones posteriores a su indagatoria no fueron debidamente practicadas a

dicho domicilio, motivo por el cual solicitó que se declare la nulidad absoluta de todos

los actos administrativos dictados ulteriormente;

Que dichos argumentos fueron minuciosamente analizados en el Dictamen Jurídico N°

IF-2021-33047726-GCABA-DGSUM de la Dirección General de Sumarios de la

Procuración General de la Ciudad;

Que al recurrente no le asiste razón en sus dichos, toda vez que el acto administrativo

discutido deviene ajustado a derecho;

Que atento ello y por las razones desarrolladas en el citado Dictamen Jurídico N° IF-

2021-33047726-GCABADGSUM, corresponde desestimar el recurso interpuesto;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos Nros. 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Daniel

Miguel Flores (DNI N° 29.842.251), contra el Decreto N° 156/21, mediante el cual se

ordenó sancionar con cesantía al referido docente.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y

por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese

al señor Daniel Miguel Flores (DNI N° 29.842.251), en los términos del artículo N° 63

del Decreto N° 1.510/97 (texto consolidado según Ley N° 6.347) con copia del

Dictamen IF-2021-33047726-GCABA-DGSUM haciéndole saber que se ha agotado la

instancia administrativa, quedando expedita la vía judicial. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1º del Decreto N° 325/22, desestíma el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Daniel Miguel Flores, contra el Decreto Nº 156/21.</p>