DECRETO 325 2022
Síntesis:
SE DESESTIMA - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO - DANIEL MIGUEL FLORES - PROFESOR TUTOR DE MATEMÁTICA - PLAN FINES - CONTRA EL DECRETO N° 156/21 - SANCIONAR CON CESANTÍA - DOCENTE
Publicación:
28/09/2022
Sanción:
26/09/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires
aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97, la Ordenanza N° 40.593
(textos consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 3.360/68 y 156/21, el
Expediente Electrónico N° 19185479-MGEYA-DGCLEI/16, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 156/21 se sancionó con cesantía al señor Daniel Miguel
Flores (DNI N° 29.842.251), por haber infringido los deberes establecidos en el artículo
6°, incisos c) y d), de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347),
quedando aprehendida su conducta en la previsión contemplada en el artículo N° 36,
inciso f), del citado ordenamiento;
Que el agente Flores fue debidamente notificado del acto administrativo en cuestión,
en fecha 23 de julio de 2021;
Que, consecuentemente, con fecha 4 de agosto de 2021, el citado agente presentó un
escrito al que nominó recurso de reconsideración, en los términos del artículo N° 50 de
la Ordenanza N° 40.593, y, luego, el 26 de agosto de 2021, presentó una ampliación
de fundamentos del mencionado recurso, los que fueron interpuestos en tiempo y
forma;
Que el quejoso argumentó que constituyó domicilio en la calle Tilcara N° 2415, y que
las notificaciones posteriores a su indagatoria no fueron debidamente practicadas a
dicho domicilio, motivo por el cual solicitó que se declare la nulidad absoluta de todos
los actos administrativos dictados ulteriormente;
Que dichos argumentos fueron minuciosamente analizados en el Dictamen Jurídico N°
IF-2021-33047726-GCABA-DGSUM de la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad;
Que al recurrente no le asiste razón en sus dichos, toda vez que el acto administrativo
discutido deviene ajustado a derecho;
Que atento ello y por las razones desarrolladas en el citado Dictamen Jurídico N° IF-
2021-33047726-GCABADGSUM, corresponde desestimar el recurso interpuesto;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos Nros. 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Daniel
Miguel Flores (DNI N° 29.842.251), contra el Decreto N° 156/21, mediante el cual se
ordenó sancionar con cesantía al referido docente.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
al señor Daniel Miguel Flores (DNI N° 29.842.251), en los términos del artículo N° 63
del Decreto N° 1.510/97 (texto consolidado según Ley N° 6.347) con copia del
Dictamen IF-2021-33047726-GCABA-DGSUM haciéndole saber que se ha agotado la
instancia administrativa, quedando expedita la vía judicial. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel