DISPOSICIÓN 23 2021 DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS

Síntesis:

SE ESTABLECE - DESDE 3 DE MAYO 2021 - COBRO TASA ANUAL DE INSCRIPCIÓN CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021 - INSCRIPCIÓN CORRESPONDIENTE - EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD - CUIDADORES PROFESIONALES - SERVICIOS EN LOS CEMENTERIOS DE LA CHACARITA - FLORES - RECOLETA - DETERMINA REQUISITO PARA EL COBRO 

Publicación:

11/05/2021

Sanción:

03/05/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS


VISTO: Las leyes 4977/14, 6292/19 y 6383/20; Los Decretos N° 463-GCABA/19, N°

26-GCABA/21 y N ° 36-GCABA/21; la Ordenanza N° 36.604 y su modificatoria

Ordenanza N° 38.816 y el Expediente Electrónico N° EX-2021-11071352-GCABA-

DGCEME y;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 4.977/14 se sancionó el "Régimen Jurídico y Poder de Policía

Mortuoria en los Cementerios" de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que en su artículo 3° se establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección

General de Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del

Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o el organismo que en el

futuro lo reemplace;

Que por Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios, creándose la estructura

orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que oportunamente, mediante Decreto N° 463-GCABA/19, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, a través del cual se

estableció a la Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios bajo la órbita de

la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención

Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, absorbiendo

las competencias que correspondían a la entonces Dirección General de Espacios

Verdes y Dirección General de Cementerios, ambas dependientes del entonces

Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que mediante Decreto N° 26-GCABA/21, se modificó la estructura orgánico funcional

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad aprobada por Decreto N° 463-

GCABA/19, y se estableció a la Dirección General de Cementerios bajo la órbita de la

Subsecretaría de Servicios al Ciudadano dependiente de la Secretaría de Atención

Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que asimismo por el mencionado Decreto, se estableció entre las misiones y

funciones de dicha Dirección General la de "Dirigir los servicios de las Necrópolis de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que mediante Decreto N° 36-GCABA/21, se procedió a designar funcionario a cargo

de la Dirección General de Cementerios;

Que las ordenanzas citadas en el Visto regulan la actividad de los Cuidadores

Profesionales que prestan servicios en los Cementerios públicos dependientes del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en su artículo 6° se establecen los requisitos que deben cumplimentar los

cuidadores para el desempeño de sus funciones en el ámbito referido, entre los cuales

el inciso f) hace expresa mención a la obligación de abonar la tasa anual para el

desempeño de la actividad, la cual se fija anualmente en la Ley Tarifaria, rigiendo para

el año en curso los montos establecidos en el artículo 159 de Ley N° 6383/20;

Que, asimismo, el artículo 8° de la ordenanza 36604/81 y su modificatoria, prescribe

que los Cuidadores Profesionales deberán constituir un depósito en garantía tendiente

a cubrir posibles perjuicios causados en ejercicio de su actividad, estableciendo dos

modalidades de constitución de esa garantía, en los incisos a) y b), según si

estuvieran afiliados a la Asociación Profesional representativa o no;

Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo a los

efectos de efectuar el cobro del derecho anual de inscripción a los Cuidadores

Profesionales que brindan servicios en los Cementerios de la Chacarita, Flores y

Recoleta, correspondientes al ejercicio del año 2021, como así también exigir la

acreditación del depósito en garantía previsto en el artículo 8° o la constancia

actualizada de afiliación al Sindicato;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS

DISPONE:

Artículo 1°.- Establézcase que a partir del 03 de mayo de 2021, se encontrará al cobro,

la tasa anual de inscripción correspondiente al año 2021, relativo al ejercicio de la

actividad a cargo de los Cuidadores Profesionales que brindan servicios en los

Cementerios de la Chacarita, de Flores y de Recoleta.

Artículo 2°.- Determínese que los Cuidadores Profesionales inscriptos en el Registro,

deberán acreditar su situación respecto de la constitución del depósito en garantía

previsto en el artículo 8° de la Ordenanza N° 36.604 y su modificatoria Ordenanza N°

38.816, mediante la presentación de la constancia pertinente en oportunidad de

efectuar el pago previsto en el artículo 1° de la presente.

Artículo 3°.- A efectos de proceder al pago del derecho anual, los Cuidadores

Profesionales deberán presentar originales y copias de las constancias de inscripción

ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y/o ante la Agencia

Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y del Documento Nacional de Identidad.

Artículo 4°.- La Gerencia Operativa de Planeamiento y Registración deberá arbitrar las

medidas y recaudos conducentes para la implementación de la presente, a través del

Departamento de Programación y Control dependiente de la misma.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, comuníquese al Departamento de Programación y Control dependiente

de la Gerencia Operativa de Planeamiento y Registración y notifíquese al Sindicato de

Obreros y Empleados de los Cementerios de la República Argentina. Cumplido,

archívese. Maffuchi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 23-DGCEME/21 establece que los Cuidadores Profesionales inscriptos en el Registro, deberán acreditar su situación respecto de la constitución del depósito en garantía previsto en el artículo 8° de la Ordenanza N° 36.604 y su modificatoria Ordenanza N° 38.816.</p>