DISPOSICIÓN 23 2021 DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS
Síntesis:
SE ESTABLECE - DESDE 3 DE MAYO 2021 - COBRO TASA ANUAL DE INSCRIPCIÓN CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021 - INSCRIPCIÓN CORRESPONDIENTE - EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD - CUIDADORES PROFESIONALES - SERVICIOS EN LOS CEMENTERIOS DE LA CHACARITA - FLORES - RECOLETA - DETERMINA REQUISITO PARA EL COBRO
Publicación:
11/05/2021
Sanción:
03/05/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS
VISTO: Las leyes 4977/14, 6292/19 y 6383/20; Los Decretos N° 463-GCABA/19, N°
26-GCABA/21 y N ° 36-GCABA/21; la Ordenanza N° 36.604 y su modificatoria
Ordenanza N° 38.816 y el Expediente Electrónico N° EX-2021-11071352-GCABA-
DGCEME y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 4.977/14 se sancionó el "Régimen Jurídico y Poder de Policía
Mortuoria en los Cementerios" de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que en su artículo 3° se establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección
General de Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del
Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o el organismo que en el
futuro lo reemplace;
Que por Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios, creándose la estructura
orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que oportunamente, mediante Decreto N° 463-GCABA/19, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, a través del cual se
estableció a la Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios bajo la órbita de
la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, absorbiendo
las competencias que correspondían a la entonces Dirección General de Espacios
Verdes y Dirección General de Cementerios, ambas dependientes del entonces
Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que mediante Decreto N° 26-GCABA/21, se modificó la estructura orgánico funcional
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad aprobada por Decreto N° 463-
GCABA/19, y se estableció a la Dirección General de Cementerios bajo la órbita de la
Subsecretaría de Servicios al Ciudadano dependiente de la Secretaría de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que asimismo por el mencionado Decreto, se estableció entre las misiones y
funciones de dicha Dirección General la de "Dirigir los servicios de las Necrópolis de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que mediante Decreto N° 36-GCABA/21, se procedió a designar funcionario a cargo
de la Dirección General de Cementerios;
Que las ordenanzas citadas en el Visto regulan la actividad de los Cuidadores
Profesionales que prestan servicios en los Cementerios públicos dependientes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en su artículo 6° se establecen los requisitos que deben cumplimentar los
cuidadores para el desempeño de sus funciones en el ámbito referido, entre los cuales
el inciso f) hace expresa mención a la obligación de abonar la tasa anual para el
desempeño de la actividad, la cual se fija anualmente en la Ley Tarifaria, rigiendo para
el año en curso los montos establecidos en el artículo 159 de Ley N° 6383/20;
Que, asimismo, el artículo 8° de la ordenanza 36604/81 y su modificatoria, prescribe
que los Cuidadores Profesionales deberán constituir un depósito en garantía tendiente
a cubrir posibles perjuicios causados en ejercicio de su actividad, estableciendo dos
modalidades de constitución de esa garantía, en los incisos a) y b), según si
estuvieran afiliados a la Asociación Profesional representativa o no;
Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo a los
efectos de efectuar el cobro del derecho anual de inscripción a los Cuidadores
Profesionales que brindan servicios en los Cementerios de la Chacarita, Flores y
Recoleta, correspondientes al ejercicio del año 2021, como así también exigir la
acreditación del depósito en garantía previsto en el artículo 8° o la constancia
actualizada de afiliación al Sindicato;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establézcase que a partir del 03 de mayo de 2021, se encontrará al cobro,
la tasa anual de inscripción correspondiente al año 2021, relativo al ejercicio de la
actividad a cargo de los Cuidadores Profesionales que brindan servicios en los
Cementerios de la Chacarita, de Flores y de Recoleta.
Artículo 2°.- Determínese que los Cuidadores Profesionales inscriptos en el Registro,
deberán acreditar su situación respecto de la constitución del depósito en garantía
previsto en el artículo 8° de la Ordenanza N° 36.604 y su modificatoria Ordenanza N°
38.816, mediante la presentación de la constancia pertinente en oportunidad de
efectuar el pago previsto en el artículo 1° de la presente.
Artículo 3°.- A efectos de proceder al pago del derecho anual, los Cuidadores
Profesionales deberán presentar originales y copias de las constancias de inscripción
ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y/o ante la Agencia
Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y del Documento Nacional de Identidad.
Artículo 4°.- La Gerencia Operativa de Planeamiento y Registración deberá arbitrar las
medidas y recaudos conducentes para la implementación de la presente, a través del
Departamento de Programación y Control dependiente de la misma.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese al Departamento de Programación y Control dependiente
de la Gerencia Operativa de Planeamiento y Registración y notifíquese al Sindicato de
Obreros y Empleados de los Cementerios de la República Argentina. Cumplido,
archívese. Maffuchi