RESOLUCIÓN 567 2004 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

DEJA CESANTE A LA AGENTE SUSANA O. SANTORO, FICHA N° 348.892 - DEL HOSPITAL JOSÉ T. BORDA , SECRETARÍA DE SALUD , SANCIONES AGENTES , SANCIÓN DE SUSPENSIÓN , HOSPITAL BORDA , CAUSA 7580 , FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO , JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL 7, SECRETARÍA 13 , USURPACIÓN DE TÍTULO , ADULTERACIÓN DE TÍTULOS , DECRETO 158- 96

Publicación:

22/04/2004

Sanción:

23/03/2004

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto el Expediente N° 75.620/98; y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Educación dispuso la instrucción del presente Sumario a fin de establecer los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran caber en relación con la presentación para su legalización, de un certificado de estudios de Perito Mercantil presuntamente falso, a nombre de la agente Susana Olga Santoro (Resolución N° 1.289/SE/98, fs. 5 y vta.);

Que la Dirección de Títulos y Legalizaciones de la Secretaría de Educación efectuó denuncia en la Comisaría 2ª, con motivo de la documentación apócrifa detectada, dando origen a la Causa N° 7.580/98 caratulada Santoro Susana Olga s/Falsificación de Documento, que tramitó ante el Juzgado Criminal y Correccional N° 7, Secretaría N° 13 (fs. 1, 62, 100/164);

Que oportunamente el Tribunal Oral en lo Criminal N° 21 en la Causa N° 1.002 seguida contra Santoro, le otorgó la suspensión del proceso a prueba por el término de un año (fs. 192);

Que durante la instrucción sumarial se recibió testimonio de Néstor Raúl Canale, Jefe de Departamento Legalizaciones y a cargo de la Dirección de Títulos y Legalizaciones de la Secretaría de Educación (fs. 51/52);

Que fue decretada la indagatoria de la agente, Susana Olga Santoro (fs. 32);

Que a fs. 37, 39 obran informes sobre sus antecedentes y concepto laboral emitido por el Departamento de Enfermería del Hospital José T. Borda;

Que por Cédula debidamente diligenciada fue notificada de los cargos de: 1) Haber sido detenida por la Policía Federal Argentina, en ocasión de presentarse en el mes de julio de 1998 ante la Dirección de Títulos y Legalizaciones de la Secretaría de Educación, pretendiendo la legalización de un certificado de estudios secundarios extendido a su nombre, presuntamente falso emitido por la Escuela Nacional de Comercio N° 8 Patricias Argentinas, resultando procesada penalmente en orden al delito de falsificación de documento público en la Causa N° 7.580/98 que tramitara ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, Secretaría N° 13 y 2) Por haber presentado en el mes de enero de 1998, ante la Oficina de Personal de la repartición donde presta servicios, (Hospital Borda) una fotocopia del referido certificado de estudios secundarios presuntamente falso, a fin de ser adjuntado a su legajo personal (fs. 75 y vta.);

Que la mencionada agente formuló su descargo a fs. 80/81;

Que oportunamente se produjo la prueba informativa requerida por la defensa;

Que a fs. 184/185 se agregó alegato de la sumariada;

Que de la constancia de autos resulta: Que la Dirección de Títulos y Legalizaciones de la Secretaría de Educación informó la presentación por ventanilla de Susana Olga Santoro DNI 4.751.498, quien solicitó la autenticación de fotocopia de un Certificado de Perito Mercantil a su nombre extendido por la Escuela Nacional de Comercio N° 8 de la Capital Federal;

Que controlada la documentación se constató que las firmas de las autoridades escolares eran totalmente desconocidas, que la presunta legalización que se observa al dorso y al pie del certificado original efectuada en 1996 no había sido realizada por dicha Oficina, y que la firma de Valentina Isabel Saderain no correspondía a ninguna persona de la dependencia;

Que se observó asimismo que en diciembre de 1995, fecha de emisión del certificado presentado, la ex Escuela Nacional de Comercio N° 8 ya había sido transferida a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y su denominación era E.M.E.M N° 8 D.E. 2, y los formularios que se utilizaban para emitir títulos eran los aprobados por el sistema de Título/Certificado Únicos impresos por la casa de la Moneda (fs. 1);

Que Néstor Raúl Canale, quien se desempeñaba a cargo de la Dirección de Títulos y Legalizaciones de la Secretaría de Educación, ratificó dicho informe y explicó que el presente caso como en todos los que se detectó algún título falso se efectuó la denuncia policial para la posterior intervención judicial (fs. 51/52);

Que haciendo uso de sus derechos Susana Olga Santoro, que se desempeña como enfermera en el Hospital José T. Borda, designó abogado defensor y se negó a prestar declaración indagatoria (fs. 45 y vta.);

Que en punto a determinar su responsabilidad en los hechos investigados, corresponde señalar que su defensa reconoció la falsificación a la que calificó de burda, de certificado analítico de estudios a su nombre incautado, por lo que no podía pasar inadvertido a simple vista por la autoridad educacional. Estimó que en consecuencia su conducta fue aplicada y se hallaba excluida de antemano la posibilidad de causar perjuicio. Similares argumentaciones se reiteraron en el alegato (fs. 80/81, 184/185);

Que la prueba producida ratificó la apocrificidad del documento presentado a la Dirección de Títulos y Legalizaciones de la Secretaría de Educación;

Que se constató que los Servicios Educativos Nacionales, entre los que se hallaba la Escuela Nacional de Comercio N° 8, se transfirieron a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por Convenio de 19 de febrero de 1992 (fs. 187/175);

Que el certificado analítico de estudios de la Escuela Nacional de Comercio N° 8 presentado por Santoro (fs. 2 y vta.), fue supuestamente extendido el 10 de diciembre de 1997. A partir de la transferencia, el establecimiento de referencia pasó a denominarse Escuela Municipal de Educación Media N° 8 D.E. 2 Patricias Argentinas. En 1996 por Decreto N° 158/GCABA/96, se produjo nuevamente el cambio de nombre por el que luce actualmente Escuela de Comercio N° 8 Patricias Argentinas (fs. 95);

Que el informe de fs. 95 confirma asimismo que los formularios que se utilizan para extender los títulos de todos los establecimientos de enseñanza dependientes de la Secretaría de Educación son impresos por la Casa de la Moneda o por otras Empresas que deben ajustarse a las normas de seguridad similares a las que se emplean para imprimir papel moneda, cheques u otros valores;

Que la Dirección de Administración de Personal del Ministerio de Educación hizo saber que Valentina Isabel Sacierain se desempeñó como Jefe del Departamento de Certificaciones y Registro de Títulos desde el 14 de febrero de 1994 hasta el 31 de mayo de 1980, fecha de su baja por jubilación (fs. 177). Es decir que no siguió actuando en jurisdicción nacional, con posterioridad de la transferencia de las escuelas medias a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que de todo lo expuesto, resulta fehacientemente acreditada la materialidad de los hechos que fueron imputados a Santoro, ya que presentó el certificado falso y aportó sus datos personales para la confección del mismo que fue agregado a su legajo personal (fs. 64 vta. y 68 vta.);

Que el argumento de la defensa sobre el carácter burdo de la falsificación, la falta de prejuicio y la atipicidad de su conducta no pueden prosperar en esta instancia;

Que la expresión reati di falso, a través del análisis de los términos resulta que falso es lo opuesto a lo verdadero y por cuanto deriva de follere (engañar), se puede concluir que las falsedades son delitos que contienen una oposición a la verdad, productiva de engaño, en otras palabras delito de engaño (Marcelo Finzi, In Reati di Falso, editado por Eduardo Raúl Carreras: los delitos de falsedades documentales, Ed. Ad-Hoc, Bs. As. 1998, página 28);

Que cuando uno de los objetos sobre el que recae la confianza colectiva (documentos) es falsificado, la que resulta ofendida o agredida, cualquiera sea el móvil de la falsificación y adulteración, es la misma confianza colectiva;

Que en situaciones similares aunque con modalidades diferentes, la Dirección de Sumarios de la Procuración General, aconsejó la aplicación de una medida segregativa (conforme Dictámenes Nros. 40.002, 40.102, 40.165, 40.168, 40.457, 40.498, 40.572), temperamento que se impone en el presente caso;

Que la conducta disvaliosa de Santoro viola las obligaciones impuestas por el Art. 10 Inc. c) de la Ley N° 471 (B.O. N° 1026) de Relaciones Laborales de la Ciudad de Buenos Aires, siendo aprehendida por la sanción prevista por el Art. 47 Inc. e) de la misma normativa;

Que en atención a su desempeño como ayudante de enfermería del Hospital José T. Borda (fs. 37), pese a que el presente Sumario fue ordenado por la Secretaría de Educación, la Resolución del mismo debe ser dictada por esta Secretaría de Salud;

Por ello, de acuerdo con lo normado por los Decretos Nros. 762/GCABA/01 y 826/GCABA/01 (B.O. Nros. 1218 y 1225), y lo dictaminado por la Procuración General en Dictamen N° 40.633;

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - Decretar la cesantía de Susana Olga Santoro Ficha N° 348.892 por: 1) Haber sido detenida por la Policía Federal Argentina en ocasión de presentarse en el mes de julio de 1998 ante la Dirección de Títulos y Legalizaciones de la Secretaría de Educación, pretendiendo la legalización de un certificado de estudios secundarios extendido a su nombre, presuntamente falso y supuestamente emitido por la Escuela Nacional de Comercio N° 8 Patricias Argentinas, resultando procesada penalmente en orden al delito de falsificación de documento público en la Causa N° 7.580/98, Secretaría 13; 2) Por haber presentado, en el mes de enero de 1998 ante la Oficina de Personal de la Repartición donde presta servicios (Hospital Neuropsiquiátrico José Tiburcio Borda) una fotocopia del referido certificado de estudios secundarios presuntamente falso a fin de ser adjuntado a su legajo personal, siendo su conducta disvaliosa de las obligaciones impuestas por el Art. 10 Inc. c) de la Ley N° 471 del año 2000 (B.O. N° 1026) de Relaciones Laborales de la Ciudad de Buenos Aires y aprehendida por la sanción prevista en el Art. 47 Inc. e) de la misma normativa.

Artículo 2° - Regístrese, remítase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines previstos en la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850). Cumplido, vuelva a esta Secretaría la que solicitará la publicación de la presente, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo posteriormente remitirse el actuado a la Secretaría de Educación y a la Dirección del Hospital Neuropsiquiátrico José Tiburcio Borda para su conocimiento y notificación fehaciente por parte de la agente Santoro, Susana Olga, Ficha N° 348.892. Hecho, dése intervención a las Direcciones Generales de Atención Integral de la Salud, Desarrollo de Recursos Humanos de Salud, de Recursos Humanos y Mesa General de Entradas Salidas y Archivo, la que procederá a su archivo por el término de diez (10) años conforme lo dispuesto en el Decreto N° 2.007/GCABA/03 (B.O. N° 1818). Stern

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