DISPOSICIÓN 41 2013 DIRECCIÓN GENERAL DOCENCIA E INVESTIGACIÓN
Síntesis:
SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTÁNDAR - REALIZACIÓN DE LAS VISITAS DE SUPERVISIÓN A LOS COMITÉS DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN
Publicación:
14/05/2021
Sanción:
13/04/2013
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DOCENCIA E INVESTIGACIÓN
Estado:
No vigente
VISTO: Ley N° 3301, Decreto N° 58/2011, el Expediente N° 1134796/2013 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3301 sobre Protección de Derechos de Sujetos en Investigaciones en
Salud, establece el régimen para la actividad de investigación en salud con seres
humanos;
Que por Resolución N° 716/MSGC/2011, se conformó el Comité Central de Ética en
Investigación (CCE) conforme lo ordenado por el artículo 13 de la citada Ley;
Que dentro de las funciones de dicho Comité se encuentran las de acreditar la
constitución, funcionamiento y criterios de evaluación de los Comités de Ética en
Investigación (CEI) públicos y privados de la Ciudad de Buenos Aires, así como
también controlar periódicamente el funcionamiento de los CEI y desacreditar a
aquellos que incumplan la normativa vigente;
Que, a los fines de establecer un procedimiento de acreditación de los CEI
pertenecientes a los efectores de salud tanto públicos como privados de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se dictó la Resolución N° 1012/MSGC/2011;
Que, asimismo, a los efectos de cumplimentar con el contralor de los CEI que ya
hayan acreditado, el Comité Central de Ética en Investigación recomienda la
aprobación de un Procedimiento Operativo Estándar (POE) para la realización de las
visitas de supervisión a los CEI acreditados;
Que el mencionado POE fue redactada siguiendo los lineamientos de la Ley N° 3301 y
normativas reglamentarias, la Resolución N° 1480/2011 del Ministerio de Salud de la
Nación, y los documentos internacionales en la materia de la Organización Mundial de
la Salud;
Que, por todo lo expuesto corresponde aprobar el Procedimiento Operativo Estándar
para la realización de las visitas de Supervisión a los Comités de Ética en
Investigación acreditados.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1.- Apruébase el Procedimiento Operativo Estándar para la realización de las
visitas de Supervisión a los Comités de Ética en Investigación acreditados que como
Anexo I forma parte de la presente Disposición.
Artículo 2.- Apruébanse la Nota de aviso de visita del supervisión, el Acuerdo de
Confidencialidad, y el Formato de reporte, los que como Anexo II, III y IV forman parte
de la presente.
Artículo 3.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección de Investigación y al Comité Central de Ética en Investigación. Cumplido,
archívese. Eiguchi