RESOLUCIÓN 69 2021 SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO
Síntesis:
SE PRORROGA - LLAMADO A LA CONVOCATORIA DE CONVENIOS URBANÍSTICOS - PROYECTOS URBANOS INNOVADORES
Publicación:
21/05/2021
Sanción:
14/05/2021
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO
VISTO: Las Leyes Nros. 6.099 (texto consolidado por Ley N° 6.347), su modificatoria y
6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463/19 y sus
modificatorios y 475/20, las Resoluciones Nros. 119/SECDU/20, 1/SECDU/21 y
57/SECDU/2021, el Expediente Electrónico N° 30044619-GCABA- SECDU/20, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.099 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su modificatoria,
se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
reemplazando al Código de Planeamiento Urbano;
Que los convenios urbanísticos son los acuerdos celebrados por las jurisdicciones y
entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre sí o con
organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así también con las
Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad, o con
particulares, que tienen por fin llevar a cabo los objetivos establecidos en el artículo
10.9. del Código Urbanístico;
Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo a la
Secretaría de Desarrollo Urbano como dependiente de la Jefatura de Gabinete de
Ministros;
Que por Decreto N° 475/20, se aprobó la reglamentación del artículo 10.9 del Código
Urbanístico y se estableció a la Secretaría de Desarrollo Urbano dependiente de
Jefatura de Gabinete de Ministros o el organismo que en el futuro lo reemplace como
autoridad de aplicación de la Ley N° 6.099 (texto consolidado por Ley N° 6.347), que
aprobó el Código Urbanístico;
Que, por medio del citado Decreto, se facultó a la Secretaría de Desarrollo Urbano
dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros o el organismo que en el futuro la
reemplace, a realizar los llamados a convocatorias para la presentación de propuestas
de Convenios Urbanísticos, aprobar su metodología de evaluación, así como dictar
cualquier otra norma complementaria o aclaratoria en el marco de estas;
Que mediante la Resolución N° 1/SECDU/21 se llamó a la "Convocatoria de
Convenios Urbanísticos Innovadores y se aprobaron las Bases y Condiciones que
regirán para esta y sus respectivos Anexos, disponiéndose que la presentación de los
Proyectos debería efectuarse desde las 10 horas del día 01 de marzo de 2021 hasta
las 17 horas del día 30 de abril de 2021;
Que mediante la Resolución N° 57/SECDU/2021, se prorrogó el llamado a la
"Convocatoria de Convenios Urbanísticos de Proyectos Urbanos Innovadores", que
fuera dispuesto inicialmente por la Resolución N° 1/SECDU/21, disponiéndose que la
presentación de los Proyectos debería efectuarse hasta las 17 horas del día 14 de
mayo de 2021.
Que el día 13 de mayo de 2021, el sistema de trámites a distancia del GCBA, a través
del cual deben efectuarse las presentaciones para la presente Convocatoria, no estuvo
disponible, por lo cual esta Secretaría considera conveniente prorrogar el plazo
previsto en la mencionada Resolución.
Que por lo expuesto, resulta oportuno dictar el acto administrativo que prorrogue el
plazo previsto para la presentación de Propuestas en el marco de la Convocatoria a
Convenios Urbanísticos de Proyectos Urbano Innovadores hasta las 23:59 horas del
día 14 de mayo de 2021.
Por ello, y atento las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorróguese el llamado a la "Convocatoria de Convenios Urbanísticos de
Proyectos Urbanos Innovadores", que fuera dispuesto por la Resolución N°
1/SECDU/21 y prorrogado por la Resolución N° 57/SECDU/2021, disponiéndose que
la presentación de los Proyectos deberán efectuarse hasta las 23:59 horas del día 14
de mayo de 2021.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a las áreas intervinientes para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archívese. García Resta