RESOLUCIÓN 752 2021 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

SE INCORPORAN - SISTEMA DE NUEVA CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA - CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - IIBB -  ANTICIPOS 5/2021 Y 7/2021 - ENTIDADES FINANCIERAS - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Publicación:

21/05/2021

Sanción:

20/05/2021

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO: LA RESOLUCIÓN N° 311-AGIP/2020 (BOCBA N° 6025) Y SU

MODIFICATORIA RESOLUCIÓN N° 14-AGIP/21 (BOCBA N° 6040), Y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 311-AGIP/2020 y su modificatoria se implementa una

Nueva Cuenta Corriente Tributaria, la cual permite la verificación automática de la

existencia de deuda previa en los procedimientos de compensaciones o

reimputaciones de pagos, mejorando la eficiencia en el proceso recaudatorio y

disminuyendo las cargas tributarias operativas de los contribuyentes;

Que por el artículo 2° de la citada Resolución se establece que la Nueva Cuenta

Corriente Tributaria resulta de aplicación para las Entidades Financieras regidas por la

Ley Nacional N° 21.526 y los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

que hubieran ingresado el Anticipo Tributario Extraordinario (ATE);

Que por otra parte, el artículo 23 de la norma mencionada faculta a esta Dirección

General de Rentas a incorporar nuevos contribuyentes a la Nueva Cuenta Corriente

Tributaria, los cuales serán notificados mediante comunicación informativa al Domicilio

Fiscal Electrónico (DFE);

Que en virtud del óptimo funcionamiento del nuevo sistema integral de gestión

tributaria y con el objetivo de extender gradualmente sus beneficios a la totalidad de

los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resulta

oportuno proceder a la incorporación de nuevos sujetos pasivos de dicho tributo;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Resolución N°

311-AGIP/20 y su modificatoria N° 14-AGIP/21,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Incorpóranse desde el día 1° de junio de 2021 al Sistema de Nueva

Cuenta Corriente Tributaria a los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos nominados en el Anexo I.

Artículo 2°.- Incorpóranse desde el día 1° de agosto de 2021 al Sistema de Nueva

Cuenta Corriente Tributaria a los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos nominados en el Anexo II.

Artículo 3°.- Los contribuyentes y responsables contemplados en los artículos 1° y 2°

de la presente Resolución, deberán utilizar el Sistema de Nueva Cuenta Corriente

Tributaria a partir de los Anticipos 5/2021 y 7/2021 del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos, respectivamente, conforme los lineamientos y pautas previstas en la

Resolución N° 311-AGIP/20, su modificatoria N° 14-AGIP/21 y complementarias.

Artículo 4°.- Apruebánse los Anexos I y II, los cuales forman parte integrante de la

presente Resolución a todos sus efectos.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Dirección General de Rentas.

Pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de

Planificación y Control y a las Subdirecciones General de Sistematización de la

Recaudación y de Agentes de Recaudación y Control Fiscal, ambas dependientes de

la Dirección General de Rentas, para su conocimiento y demás efectos. Notifíquese a

los contribuyentes y responsables de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30,

inciso 5), del Código Fiscal vigente. Cumplido, archívese. Tujsnaider


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6129- I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6129- II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 3 de la Resolución 752/DGR/2021 establece que que los contribuyentes y responsables contemplados en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, deberán utilizar el Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria a partir de los Anticipos 5/2021 y 7/2021 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respectivamente, conforme los lineamientos y pautas previstas en la Resolución 311/AGIP/2020.</p>