RESOLUCIÓN 129 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE APRUEBA - MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES - APLICATIVO - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - PRESUPUESTO DE GASTOS Y FLUJO DE FONDOS - DECLARACIÓN JURADA DE FINALIZACIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN - DECLARACIÓN JURADA ANUAL -  MANIFESTACIÓN DE MOTIVOS DE INCUMPLIMIENTO - TRANSFERENCIA DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY 6340 - IMPUTACIÓN DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY 6340 - DESIGNA AUTORIDAD DE APLICACION - DIRECCIÓN GENERAL PROMOCIÓN DE INVERSIONES - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

Publicación:

09/06/2021

Sanción:

07/06/2021

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION


VISTO: Las Leyes Nros. 6.038, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y 6.340,

los Decretos Nros. 463-GCABA/19, sus modificatorios y 145-GCABA/21, el Expediente

Electrónico EX-2021-16876227-GCABA-DGPINV, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.340 se creó el "Régimen de Promoción para Residencias de

Estudiantes", que tiene por objeto la implementación de políticas de fomento dirigidas

a los proyectos de inversión destinados a la residencia de estudiantes dentro del

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la promoción de la

construcción y equipamiento de nuevos establecimientos y/o remodelación de los

existentes;

Que la mencionada norma tiene como finalidad aumentar la oferta de alojamiento para

estudiantes que emprendan una formación académica en la Ciudad a través de la

implementación de un régimen de beneficios fiscales consistentes en la posibilidad de

convertir en crédito fiscal hasta un máximo del sesenta por ciento (60%) de la

inversión efectivamente realizada para el desarrollo del proyecto o en la eximición del

pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por un plazo máximo de hasta

veinticuatro (24) meses contados desde el inicio de la explotación de la actividad

económica en el establecimiento en cuestión;

Que asimismo, mediante la Ley N° 6.340, se modificó el texto de los artículos 6°, 8°, 9°

y 14 de la Ley N° 6.038 (texto consolidado por Ley N° 6.347);

Que por otro lado, mediante Decreto N° 145-GCABA/21 se aprobó la reglamentación

de la Ley N° 6.340 y, a su vez, mediante el artículo 2° del citado Decreto, se facultó a

la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias, aclaratorias y

operativas que resultasen necesarias para la implementación del Régimen de

Promoción de Residencias de Estudiantes;

Que en este sentido, a través del artículo 25 del Anexo I del mentado Decreto se

designó al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como Autoridad de

Aplicación del citado Régimen;

Que así las cosas, mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se

sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

que estableció, entre otras, las competencias del Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción entre las que se encuentran en su artículo 21 la de "entender y diseñar

políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y sustentable en áreas

estratégicas" y "definir, formular, implementar y ejecutar políticas transversales

referidas a la juventud";

Que mediante Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose a la Dirección General Promoción de

Inversiones dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio

de Desarrollo Económico y Producción, la cual tiene entre sus responsabilidades

primarias las de "implementar líneas de acción y programas para la atracción de

inversiones y fomento de las exportaciones de acuerdo a la política sectorial definida

en el Plan de Desarrollo Económico" y "diseñar y conducir políticas referidas al

posicionamiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como plaza de inversión y

negocios ante inversores locales e internacionales";

Que en virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas mediante la Ley N°

6.340 y su Decreto Reglamentario N° 145-GCABA/21, resulta oportuno aprobar los

mecanismos de implementación del Régimen de Promoción de Residencias de

Estudiantes y, a su vez, designar a la Dirección General Promoción de Inversiones de

la Subsecretaría de Desarrollo Económico, o el organismo que en el futuro lo

reemplace, como Autoridad de Aplicación del citado Régimen.

Por ello, y en uso de las facultades que le fueran conferidas por el Decreto N° 145-

GCABA/21,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°. - Apruébanse los mecanismos de implementación del "Régimen de

Promoción de Residencias de Estudiantes" establecido en la Ley N° 6.340, los que

como Anexo I "Aplicativo" (IF-2021-17159988-GCABA-MDEPGC), Anexo II

"Formulario de inscripción" (IF-2021-17160146-GCABA-MDEPGC), Anexo III

"Presupuesto De Gastos y Flujo De Fondos" (IF-2021-17160819-GCABA-MDEPGC),

Anexo IV "Declaración Jurada de Finalización del Proyecto de Inversión" (IF-2021-

17160265-GCABA-MDEPGC), Anexo V "Declaración Jurada Anual" (IF-2021-

17160394-GCABA-MDEPGC), Anexo VI "Declaración Jurada Anual - Manifestación de

Motivos de Incumplimiento" (IF-2021-17160489-GCABA-MDEPGC), Anexo VII -

"Declaración Jurada de Transferencia de los Beneficios de la Ley N° 6.340" (IF-2021-

17160618-GCABA-MDEPGC) y Anexo VIII "Declaración Jurada de Imputación de los

Beneficios de la Ley N° 6.340" (IF-2021-17165904-GCABA-MDEPGC) forman parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°. - Desígnase a la Dirección General Promoción de Inversiones de la

Subsecretaría de Desarrollo Económico, o a quien en el futuro la reemplace, como

Autoridad de Aplicación del "Régimen de Promoción de Residencias de Estudiantes"

creado por Ley N° 6.340, con capacidad para dictar las normas complementarias,

aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la implementación del citado

Régimen.

Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría de Desarrollo

Económico, a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales, a la

Dirección General Promoción de Inversiones y a la Dirección General de Fiscalización

y Control de Obras de la Agencia Gubernamental de Control. Para su conocimiento y

demás efectos, remítase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a

la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Giusti


ANEXOS

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

ANEXO VII

ANEXO VIII

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolucion 129-MDEPGC/21 aprueba los mecanismos de implementación del Régimen de Promoción de Residencias de Estudiantes establecido en la Ley 6340.</p>