RESOLUCIÓN 129 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE APRUEBA - MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES - APLICATIVO - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - PRESUPUESTO DE GASTOS Y FLUJO DE FONDOS - DECLARACIÓN JURADA DE FINALIZACIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN - DECLARACIÓN JURADA ANUAL - MANIFESTACIÓN DE MOTIVOS DE INCUMPLIMIENTO - TRANSFERENCIA DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY 6340 - IMPUTACIÓN DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY 6340 - DESIGNA AUTORIDAD DE APLICACION - DIRECCIÓN GENERAL PROMOCIÓN DE INVERSIONES - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
Publicación:
09/06/2021
Sanción:
07/06/2021
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
VISTO: Las Leyes Nros. 6.038, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y 6.340,
los Decretos Nros. 463-GCABA/19, sus modificatorios y 145-GCABA/21, el Expediente
Electrónico EX-2021-16876227-GCABA-DGPINV, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.340 se creó el "Régimen de Promoción para Residencias de
Estudiantes", que tiene por objeto la implementación de políticas de fomento dirigidas
a los proyectos de inversión destinados a la residencia de estudiantes dentro del
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la promoción de la
construcción y equipamiento de nuevos establecimientos y/o remodelación de los
existentes;
Que la mencionada norma tiene como finalidad aumentar la oferta de alojamiento para
estudiantes que emprendan una formación académica en la Ciudad a través de la
implementación de un régimen de beneficios fiscales consistentes en la posibilidad de
convertir en crédito fiscal hasta un máximo del sesenta por ciento (60%) de la
inversión efectivamente realizada para el desarrollo del proyecto o en la eximición del
pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por un plazo máximo de hasta
veinticuatro (24) meses contados desde el inicio de la explotación de la actividad
económica en el establecimiento en cuestión;
Que asimismo, mediante la Ley N° 6.340, se modificó el texto de los artículos 6°, 8°, 9°
y 14 de la Ley N° 6.038 (texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que por otro lado, mediante Decreto N° 145-GCABA/21 se aprobó la reglamentación
de la Ley N° 6.340 y, a su vez, mediante el artículo 2° del citado Decreto, se facultó a
la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas que resultasen necesarias para la implementación del Régimen de
Promoción de Residencias de Estudiantes;
Que en este sentido, a través del artículo 25 del Anexo I del mentado Decreto se
designó al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como Autoridad de
Aplicación del citado Régimen;
Que así las cosas, mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se
sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
que estableció, entre otras, las competencias del Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción entre las que se encuentran en su artículo 21 la de "entender y diseñar
políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y sustentable en áreas
estratégicas" y "definir, formular, implementar y ejecutar políticas transversales
referidas a la juventud";
Que mediante Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose a la Dirección General Promoción de
Inversiones dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio
de Desarrollo Económico y Producción, la cual tiene entre sus responsabilidades
primarias las de "implementar líneas de acción y programas para la atracción de
inversiones y fomento de las exportaciones de acuerdo a la política sectorial definida
en el Plan de Desarrollo Económico" y "diseñar y conducir políticas referidas al
posicionamiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como plaza de inversión y
negocios ante inversores locales e internacionales";
Que en virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas mediante la Ley N°
6.340 y su Decreto Reglamentario N° 145-GCABA/21, resulta oportuno aprobar los
mecanismos de implementación del Régimen de Promoción de Residencias de
Estudiantes y, a su vez, designar a la Dirección General Promoción de Inversiones de
la Subsecretaría de Desarrollo Económico, o el organismo que en el futuro lo
reemplace, como Autoridad de Aplicación del citado Régimen.
Por ello, y en uso de las facultades que le fueran conferidas por el Decreto N° 145-
GCABA/21,
Artículo 1°. - Apruébanse los mecanismos de implementación del "Régimen de
Promoción de Residencias de Estudiantes" establecido en la Ley N° 6.340, los que
como Anexo I "Aplicativo" (IF-2021-17159988-GCABA-MDEPGC), Anexo II
"Formulario de inscripción" (IF-2021-17160146-GCABA-MDEPGC), Anexo III
"Presupuesto De Gastos y Flujo De Fondos" (IF-2021-17160819-GCABA-MDEPGC),
Anexo IV "Declaración Jurada de Finalización del Proyecto de Inversión" (IF-2021-
17160265-GCABA-MDEPGC), Anexo V "Declaración Jurada Anual" (IF-2021-
17160394-GCABA-MDEPGC), Anexo VI "Declaración Jurada Anual - Manifestación de
Motivos de Incumplimiento" (IF-2021-17160489-GCABA-MDEPGC), Anexo VII -
"Declaración Jurada de Transferencia de los Beneficios de la Ley N° 6.340" (IF-2021-
17160618-GCABA-MDEPGC) y Anexo VIII "Declaración Jurada de Imputación de los
Beneficios de la Ley N° 6.340" (IF-2021-17165904-GCABA-MDEPGC) forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°. - Desígnase a la Dirección General Promoción de Inversiones de la
Subsecretaría de Desarrollo Económico, o a quien en el futuro la reemplace, como
Autoridad de Aplicación del "Régimen de Promoción de Residencias de Estudiantes"
creado por Ley N° 6.340, con capacidad para dictar las normas complementarias,
aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la implementación del citado
Régimen.
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría de Desarrollo
Económico, a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales, a la
Dirección General Promoción de Inversiones y a la Dirección General de Fiscalización
y Control de Obras de la Agencia Gubernamental de Control. Para su conocimiento y
demás efectos, remítase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a
la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Giusti