DISPOSICIÓN 956 2021 DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA

Síntesis:

SE ESTABLECE - CUADRO DE USOS - BAJO VIADUCTOS FERROVIARIOS - USOS ENUMERADOS PARA LOS TRAMOS ESPECÍFICOS - ARTÍCULO 7.2.14.1.3 DEL CÓDIGO URBANÍSTICO - COMERCIOS - LOCALES - DEPÓSITOS - DIVERSIONES PUBLICAS - CULTURA - CULTO Y RECREACIÓN - ALOJAMIENTO - SANIDAD - SERVICIOS - TRANSPORTE 

Publicación:

15/06/2021

Sanción:

09/06/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA


VISTO: El Código Urbanístico aprobado por la Ley N° 6.099 y su modificatoria Ley N°

6.361, el Decreto N° 130/20 y el Expediente Electrónico N° 14.806.534 -GCABA-

DGIUR/21, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.099 aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, el que oportunamente estableció un Cuadro de Usos del Suelo en el que se

consignaron los usos permitidos y las restricciones que condicionaban los mismos, los

factores de ocupación del suelo, y los requerimientos de estacionamiento y lugar para

carga y descarga, según correspondiera a las distintas áreas en que se subdivide la

Ciudad;

Que el artículo 1.1.2 del Código Urbanístico indica que el mismo tiene como objeto

ordenar "...el ejido, los usos del suelo y las cargas públicas, incluyendo los espacios

públicos y privados y las edificaciones que en éstos se desarrollen, considerando las

condiciones ambientales, morfológicas y funcionales de la Ciudad en su totalidad... ";

Que, el Código Urbanístico, en su "Título 3. Normas de uso del suelo 3.1. Usos del

Suelo Urbano y su Clasificación" dispone que los usos del suelo se clasifican y

nomenclan según su mixtura en cuatro Áreas de Mixturas de Usos;

Que, en el mismo sentido, el punto 3.3.2 establece un Cuadro de Usos del Suelo,

indicando que cualquier uso que se desarrolle en la Ciudad debe estar incluido en

alguna de las Categorías, Descripciones y Rubros del referido cuadro;

Que, asimismo el artículo 3.17.2. Bajo viaductos ferroviarios" dispone que en los bajo

viaductos ferroviarios, se permitirá localizar los usos permitidos en las Áreas de Media

Mixtura de Usos (2 y 3), excluidos los usos de las categorías "Residencial",

"Educación" y que de la categoría "Sanidad" se permiten los rubros " Centro de Salud y

Acción Comunitaria de la Red Sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires" y "Vacunatorio",

y el artículo 3.1. Usos del Suelo Urbano y su Clasificación" dispone que en el caso de

parcelas afectadas a más de un Área de Mixtura de Usos del Suelo, puedan

localizarse las actividades de cualquiera de éstas;

Que también, en el último parrafo del artículo 3.1 se estblece que "En el Cuadro de

Usos del Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías, Descripciones y Rubros, así como

las restricciones que condicionan los mismos y a los requerimientos de

estacionamiento, bicicleta, carga y descarga, según corresponda a las Áreas de

Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad";

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer que restricciones condicionan la

localización de los usos para los bajo viaductos ferroviarios, de modo clarificar la

aplicación de la norma en lo sucesivo;

Que asimismo, el artículo 7.2.14.1.3. Usos del Suelo del Código Urbanístico establece

que en los sectores enumerados en 7.2.14.1, se permite localizar los usos

establecidos en el artículo 3.17.2 sobre bajo viaductos ferroviarios y los usos

específicos establecidos para cada sector.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias conferidas por Decreto N°

130/20,

`LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE:

Artículo 1°.- Establécese el "Cuadro de Usos de Bajo Viaductos Ferroviarios", de

acuerdo al Anexo I (IF-2021-10.296.666-GCABA-DGIUR), que forma parte integrante

de la presente Disposición.

Artículo 2°.- Establécese que en los bajo viaductos ferroviarios, se permite localizar los

usos consignados en el "Cuadro de Usos de Bajo Viaductos Ferroviarios" aprobado

por el Artículo 1° de la presente, así como los usos enumerados para los tramos

específicos de acuerdo con el artículo 7.2.14.1.3 del Código Urbanístico.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Gerencia Operativa de Usos del Suelo, a la Dirección General de

Evaluación Ambiental y a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos.

Cumplido, archívese. Tuya


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6149

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 956/DGIUR/21 establecse el Cuadro de Usos de Bajo Viaductos Ferroviarios.</p><p>Art. 2 establece que en los bajo viaductos ferroviarios, se permite localizar los usos consignados en el Cuadro de Usos de Bajo Viaductos Ferroviarios aprobado por el Artículo 1° de la presente, así como los usos enumerados para los tramos específicos de acuerdo con el artículo 7.2.14.1.3 del Código Urbanístico.</p>