RESOLUCIÓN 335 2021 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL DESDE EL 1 DE MAYO 2021 - SE MODIFICA - ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 356-MJYSGC/18 - REGLAMENTACIÓN - SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA - PERSONAL CON ESTADO POLICIAL - EN ACTIVIDAD Y EN SERVICIO EFECTIVO - PERSONAL RETIRADO - OFICIALES DE SUPERVISIÓN - OFICIALES OPERATIVOS - GRUPO AUXILIAR DE OFICIALES SUPERIORES - SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DISCONTINUOS - SUBCOMISARIO - COMISARIO - COMISARIO INSPECTOR - EVENTOS FUTBOLISTICOS - POLICÍA DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD -
Publicación:
15/06/2021
Sanción:
09/06/2021
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: La Leyes Nros. 5.688 y 5.847 (textos consolidados según Ley N° 6.347), los
Decretos Nros. 399/17, 458/19 y 92/21, la Resolución N° 356/MJYSGC/2018, y el
Expediente Electrónico N° 15473114- GCABA-DGCOMP/2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el artículo 12 de la citada norma dispone que el Ministerio de Justicia y Seguridad
es responsable de la planificación estratégica de las políticas de seguridad pública y
tiene a su cargo, entre otras funciones, la gestión administrativa general de la Policía
de la Ciudad en todo lo que compete a la dirección de los recursos humanos, la
reglamentación del servicio de policía complementaria y del servicio complementario
de prevención de incendios;
Que, por su parte, el artículo 109 indica que el Ministerio de Justicia y Seguridad
puede establecer el servicio de Policía Complementaria, reglamentar sus condiciones,
organizar su prestación y fijar su precio;
Que, a su vez, a través de la Resolución 356/MJYSGC/2018 se aprobó la
reglamentación del "Servicio de Policía Complementaria" de la Policía de la Ciudad a
prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 7 del ANEXO I de la citada Resolución, establece que "El servicio de
policía complementaria es prestado exclusivamente por el personal de la Policía de la
Ciudad con estado policial que se encuentra en actividad y en servicio efectivo,
perteneciente a los cuadros de Oficiales de Supervisión, de Oficiales Operativos y al
Grupo Auxiliar de Oficiales Superiores (...) y por el personal que se hubiere retirado en
la Policía de la Ciudad en los grados mencionados y se encuentre llamado a prestar
servicios. En este último supuesto el personal debe cumplir, en todos los casos, las
condiciones establecidas en los incisos b), c) y d) de la reglamentación del artículo 111
de la Ley N° 5.688 contenida en el Anexo I del Decreto N° 399/17."
Que en los cotejos futbolísticos y eventos masivos en general, la labor que lleva a
cabo el personal jerárquico resulta de carácter excluyente, en función de su
experiencia y preparación, dada la naturaleza y complejidad en la planificación y
operación de dichos servicios;
Que, en este sentido, resulta oportuno la adecuación normativa a los fines de permitir
a las jerarquías de Subcomisario, Comisario y Comisario Inspector, realizar servicios
complementarios discontinuos, en aquellos eventos que se desarrollen en el marco de
lo definido por el artículo 2° de la Ley 5.847 (Texto consolidado Ley 6.347), así como
también en los que por su característica de masividad y de operación, requieran la
intervención, ejecución y planificación de los servicios por parte de dichos Oficiales;
Que, a través del Decreto N° 92/21 se establecieron las responsabilidades primarias,
objetivos y descripción de acciones de los órganos que conforman la estructura
organizativa del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, en ese sentido, dentro de las responsabilidades primarias de las Subsecretaría
de Capital Humano se fijaron, entre otras, las de supervisar la gestión de los servicios
de Policía Complementaria;
Que, por su parte, se creó en la órbita de la misma, la Dirección General
Compensaciones, fijándose entre sus misiones y funciones, entre otras, las de
administrar, gestionar y aplicar las políticas de condiciones, organización y prestación
de los servicios de Policía Complementaria y coordinar la asignación del servicio de
Policía Complementaria;
Que, la Subsecretaría Capital Humano ha tomado debida intervención en el ámbito de
su competencia;
Que, por el artículo 9° del Decreto N° 458/19 se encomendó con carácter ad honorem,
al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para
conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los
objetivos asignados al mismo.
Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el el Decreto N° 458/19,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del día 01 de mayo de 2021, el Artículo 7 del ANEXO I
de la Resolución 356/MJYSGC/2018 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"El servicio de policía complementaria es prestado exclusivamente por el personal de
la Policía de la Ciudad con estado policial que se encuentra en actividad y en servicio
efectivo, perteneciente a los cuadros de Oficiales de Supervisión, Oficiales Operativos
y al Grupo Auxiliar de Oficiales Superiores creado por la Cláusula Transitoria Séptima
de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y por el personal que se
hubiere retirado en la Policía de la Ciudad en los grados mencionados y se encuentre
llamado a prestar servicios. Sin embargo, dentro de los cuadros de Oficiales de
Dirección y Superiores, las jerarquías de Subcomisario, Comisario y Comisario
inspector, que se encuentren en actividad y servicio efectivo, podrán prestar servicios
complementarios discontinuos, en aquellos eventos que se desarrollen en el marco de
lo definido por el artículo 2° de la Ley 5847 (texto consolidado según Ley N° 6.347),
así como también en los que por su característica de masividad y de operación,
requieran la intervención, ejecución y planificación de los servicios por parte de dichos
Oficiales. Asimismo, el personal llamado a prestar servicios debe cumplir, en todos los
casos, las condiciones establecidas en los incisos b), c) y d) de la reglamentación del
artículo 111 de la Ley N° 5.688 contenida en el Anexo I del Decreto N° 399/17. El
desempeño del servicio complementario no condiciona de ninguna forma las funciones
ordinarias del personal con estado policial."
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la
Orden del Día de la Policía de la Ciudad. Comuníquese a la Secretaría de Justicia y
Seguridad y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio y
para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Compensaciones.
Cumplido, archívese. Santilli p/p