RESOLUCIÓN 335 2021 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL DESDE EL 1 DE MAYO 2021 - SE MODIFICA - ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 356-MJYSGC/18 - REGLAMENTACIÓN - SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA - PERSONAL CON ESTADO POLICIAL - EN ACTIVIDAD Y EN SERVICIO EFECTIVO - PERSONAL RETIRADO - OFICIALES DE SUPERVISIÓN - OFICIALES OPERATIVOS - GRUPO AUXILIAR DE OFICIALES SUPERIORES - SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DISCONTINUOS - SUBCOMISARIO - COMISARIO - COMISARIO INSPECTOR - EVENTOS FUTBOLISTICOS - POLICÍA DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - 

Publicación:

15/06/2021

Sanción:

09/06/2021

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO: La Leyes Nros. 5.688 y 5.847 (textos consolidados según Ley N° 6.347), los

Decretos Nros. 399/17, 458/19 y 92/21, la Resolución N° 356/MJYSGC/2018, y el

Expediente Electrónico N° 15473114- GCABA-DGCOMP/2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo

referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que el artículo 12 de la citada norma dispone que el Ministerio de Justicia y Seguridad

es responsable de la planificación estratégica de las políticas de seguridad pública y

tiene a su cargo, entre otras funciones, la gestión administrativa general de la Policía

de la Ciudad en todo lo que compete a la dirección de los recursos humanos, la

reglamentación del servicio de policía complementaria y del servicio complementario

de prevención de incendios;

Que, por su parte, el artículo 109 indica que el Ministerio de Justicia y Seguridad

puede establecer el servicio de Policía Complementaria, reglamentar sus condiciones,

organizar su prestación y fijar su precio;

Que, a su vez, a través de la Resolución 356/MJYSGC/2018 se aprobó la

reglamentación del "Servicio de Policía Complementaria" de la Policía de la Ciudad a

prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el artículo 7 del ANEXO I de la citada Resolución, establece que "El servicio de

policía complementaria es prestado exclusivamente por el personal de la Policía de la

Ciudad con estado policial que se encuentra en actividad y en servicio efectivo,

perteneciente a los cuadros de Oficiales de Supervisión, de Oficiales Operativos y al

Grupo Auxiliar de Oficiales Superiores (...) y por el personal que se hubiere retirado en

la Policía de la Ciudad en los grados mencionados y se encuentre llamado a prestar

servicios. En este último supuesto el personal debe cumplir, en todos los casos, las

condiciones establecidas en los incisos b), c) y d) de la reglamentación del artículo 111

de la Ley N° 5.688 contenida en el Anexo I del Decreto N° 399/17."

Que en los cotejos futbolísticos y eventos masivos en general, la labor que lleva a

cabo el personal jerárquico resulta de carácter excluyente, en función de su

experiencia y preparación, dada la naturaleza y complejidad en la planificación y

operación de dichos servicios;

Que, en este sentido, resulta oportuno la adecuación normativa a los fines de permitir

a las jerarquías de Subcomisario, Comisario y Comisario Inspector, realizar servicios

complementarios discontinuos, en aquellos eventos que se desarrollen en el marco de

lo definido por el artículo 2° de la Ley 5.847 (Texto consolidado Ley 6.347), así como

también en los que por su característica de masividad y de operación, requieran la

intervención, ejecución y planificación de los servicios por parte de dichos Oficiales;

Que, a través del Decreto N° 92/21 se establecieron las responsabilidades primarias,

objetivos y descripción de acciones de los órganos que conforman la estructura

organizativa del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, en ese sentido, dentro de las responsabilidades primarias de las Subsecretaría

de Capital Humano se fijaron, entre otras, las de supervisar la gestión de los servicios

de Policía Complementaria;

Que, por su parte, se creó en la órbita de la misma, la Dirección General

Compensaciones, fijándose entre sus misiones y funciones, entre otras, las de

administrar, gestionar y aplicar las políticas de condiciones, organización y prestación

de los servicios de Policía Complementaria y coordinar la asignación del servicio de

Policía Complementaria;

Que, la Subsecretaría Capital Humano ha tomado debida intervención en el ámbito de

su competencia;

Que, por el artículo 9° del Decreto N° 458/19 se encomendó con carácter ad honorem,

al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para

conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los

objetivos asignados al mismo.

Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo pertinente;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el el Decreto N° 458/19,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase, a partir del día 01 de mayo de 2021, el Artículo 7 del ANEXO I

de la Resolución 356/MJYSGC/2018 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"El servicio de policía complementaria es prestado exclusivamente por el personal de

la Policía de la Ciudad con estado policial que se encuentra en actividad y en servicio

efectivo, perteneciente a los cuadros de Oficiales de Supervisión, Oficiales Operativos

y al Grupo Auxiliar de Oficiales Superiores creado por la Cláusula Transitoria Séptima

de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y por el personal que se

hubiere retirado en la Policía de la Ciudad en los grados mencionados y se encuentre

llamado a prestar servicios. Sin embargo, dentro de los cuadros de Oficiales de

Dirección y Superiores, las jerarquías de Subcomisario, Comisario y Comisario

inspector, que se encuentren en actividad y servicio efectivo, podrán prestar servicios

complementarios discontinuos, en aquellos eventos que se desarrollen en el marco de

lo definido por el artículo 2° de la Ley 5847 (texto consolidado según Ley N° 6.347),

así como también en los que por su característica de masividad y de operación,

requieran la intervención, ejecución y planificación de los servicios por parte de dichos

Oficiales. Asimismo, el personal llamado a prestar servicios debe cumplir, en todos los

casos, las condiciones establecidas en los incisos b), c) y d) de la reglamentación del

artículo 111 de la Ley N° 5.688 contenida en el Anexo I del Decreto N° 399/17. El

desempeño del servicio complementario no condiciona de ninguna forma las funciones

ordinarias del personal con estado policial."

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la

Orden del Día de la Policía de la Ciudad. Comuníquese a la Secretaría de Justicia y

Seguridad y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio y

para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Compensaciones.

Cumplido, archívese. Santilli p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 335-MJYSGC/21 modifica a partir del día 01 de mayo de 2021, el Artículo 7 del ANEXO I de la Resolución 356-MJYSGC/2018.</p>