RESOLUCIÓN 356 2018 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 12-MJYSGC-17 - SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA - POLICÍA DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUD DE SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA - PAGO - SOLICITUDES - VIGILANCIA A PERSONAS - COSAS - LUGARES - ORGANISMOS PÚBLICOS DE CUALQUIER JURISDICCIÓN - PERSONAS HUMANAS O JURÍDICAS - CONTINUO - DISCONTINUO - MÓDULOS - EFECTIVOS POLICIALES - POLICÍAS - CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN - AGENTES - PERSONAL - CUSTODIA - EVENTOS - TRAMITACIÓN - 

Publicación:

24/04/2018

Sanción:

10/04/2018

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en:
ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO:

Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado según Ley N° 5.666), 5.688, el Convenio N°

1/16 aprobado mediante Resolución N° 298/LCBA/15, el Decreto N° 221/2017, las

Resoluciones Nros. 12/MJYSGC/17 y 440/MJYSGC/17, el Expediente N° 2018-

09584241-DGSCS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el "Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no

federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" suscripto el 5 de enero

de 2016 entre el Presidente de la Nación y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires se acordó la transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los

efectivos de la Policía Federal Argentina que cumplen funciones de seguridad en

materias no federales en el ámbito territorial local;

Que mediante Resolución N° 298/LCBA/15 la Legislatura de la Ciudad de Buenos

Aires aprobó el mentado Convenio de Transferencia, registrado bajo el N° 1/16;

Que la Ley N° 5.688 dispuso la creación de la Policía de la Ciudad y estableció en su

artículo 107 el Servicio de Policía Complementaria, autorizando al Ministro de Justicia

y Seguridad a reglamentar sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;

Que en consecuencia se dictó la Resolución N° 12/MJYSGC/17 mediante la cual se

aprobó la reglamentación del "Servicio de Policía Complementaria" de la Policía de la

Ciudad, y el procedimiento para la tramitación de solicitud de Servicio de Policía

Complementaria a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos;

Que atento las necesidades puestas de manifiesto por la Dirección General Servicios

Complementarios de Seguridad, dependiente de la Subsecretaría Gestión

Administrativa y de Recursos Humanos de Seguridad, resulta conveniente dejar sin

efecto lo dispuesto por Resolución N° 12/MJYSGC/17, y actualizar los procedimientos

referidos;

Que los Agentes de Prevención dependientes de la Subsecretaría de Prevención del

Delito participan con frecuencia en operativos de seguridad en eventos masivos,

cumpliendo servicios auxiliares a aquéllos prestados por los efectivos policiales en el

marco del servicio de Policía Complementaria. Esta intervención permite cubrir

funciones de bajo riesgo con agentes públicos no policiales y no armados y contribuye

a implementar una concepción de la seguridad urbana basada en los conceptos de

prevención comunitaria y mediación en los potenciales conflictos, y constituye un

avance en la construcción de un abordaje más democrático y comunitario de la

seguridad urbana;

Que por otra parte, el principio de equidad impone que quien organiza una actividad

lucrativa y requiere para su concreción un servicio de seguridad más intenso o

focalizado - y que por lo tanto demanda más recursos - que el brindado en forma

general en todo el territorio de la Ciudad, asuma el costo diferencial de este servicio

especial, puesto que de otra manera traslada a todos los contribuyentes de la Ciudad -

y en particular a los más vulnerables - parte de los costos de organización de su

emprendimiento lucrativo;

Que, en suma, resulta conveniente incorporar dentro de la reglamentación del servicio

de Policía Complementaria, la actuación de los miembros del Cuerpo de Agentes de

Prevención regulado por el Decreto N° 221/17 y la Resolución N° 440/MJYSGC/17.

Por ello, y de acuerdo con las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N°12/MJYSGC/17.

Artículo 2°.- Apruébase la reglamentación del "Servicio de Policía Complementaria" de

la Policía de la Ciudad que como Anexo I (IF-2018-10029460-MJYSGC) forma parte

integrante de la presente.

Artículo 3°.- Apruébase el procedimiento para la tramitación de solicitud de Servicio de

Policía Complementaria a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires que como Anexo II, (IF-2018-10029376-MJYSGC) forma parte integrante de la

presente.

Artículo 4°.- Apruébase el modelo de Convenio de prestación del servicio de Policía

Complementaria que como Anexo III (IF-2018-10029369-MJYSGC) forma parte

integrante de la presente.

Artículo 5°.- Facúltase a la Dirección General Servicios Complementarios de

Seguridad para elaborar y aprobar los formularios de solicitud del "Servicio de Policía

Complementaria" y determinar la documentación que deben acompañar los

solicitantes.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Sr. Jefe de la Policía de la Ciudad, a la Secretaría de Seguridad, a la

Secretaría de Administración de Seguridad, a las Subsecretarías de Prevención del

Delito, de Seguridad Ciudadana y de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos

de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad y al Ministerio de Hacienda.

Cumplido, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Seguridad,

fecho pase a la Secretaría de Administración de Seguridad. Ocampo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5360

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 262/MJYSGC/22, sustituye el Anexo I de la Resolución 356/MJYSGC/18.</p><p>Art. 2 Sustituye el Anexo II.</p><p>Art.3 Sustituye el Anexo III.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 335-MJYSGC/21 modifica a partir del día 01 de mayo de 2021, el Artículo 7 del ANEXO I de la Resolución 356-MJYSGC/2018.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 427-MJYSGC-18 establece la contraprestación que percibe el personal que se desempeña en el Servicio de Policía Complementaria, en el marco de la Resolución 356/MJYSGC/18.</p><p>Art. 3 establece los montos que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria.</p><p>Art. 4 establece los valores por hora de los servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía Complementaria. </p>
COMPLEMENTA
<p>Anexo I Art. 18 de la Resolución 356-MJYSGC-18 establece que los solicitantes de policía complementaria pueden requerir los servicios del Cuerpo de Agentes de Prevención, dependiente de la Subsecretaria de Prevención del Delito, para cumplir las funciones previstas en el artículo 1 de la Resolución 440-MJYSGC-17. </p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Resolución 356-MJYSGC-18 aprueba reglamentación del Servicio de Policía Complementaria de la Policía de la Ciudad, creado por el art. 107  de la Ley 5688.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 356-MJYS-18 deja sin efecto la Resolución 12-MJYSGC-17.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 593-MJYSGC-20, establece, a partir del 1° de noviembre de 2020, actualizacion de montos por la contraprestación que percibe el personal que se desempeña en el Servicio de Policía Complementariaen el marco de la Resolución 356-MJYSGC-18.</p><p>Art. 2 estable los montos que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria.</p><p>Art. 3 establece los valores por hora de los servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía Complementaria.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 34-MJYS-19 establece, a partir del 1 de febrero de 2019, los valores de la contraprestación que percibe el personal que se desempeña en el Servicio de Policía Complementaria, en el marco de la Resolución 356-MJYS-18.</p><p>Art. 3 establecer, a partir del 1 de febrero de 2019, los montos que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria.</p><p>Art. 4 de la Resolución 34-MJYS-19 establece, a partir del 1 de febrero de 2019, los valores por hora de los servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía Complementaria.</p><p> </p>