RESOLUCIÓN 356 2018 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 12-MJYSGC-17 - SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA - POLICÍA DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUD DE SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA - PAGO - SOLICITUDES - VIGILANCIA A PERSONAS - COSAS - LUGARES - ORGANISMOS PÚBLICOS DE CUALQUIER JURISDICCIÓN - PERSONAS HUMANAS O JURÍDICAS - CONTINUO - DISCONTINUO - MÓDULOS - EFECTIVOS POLICIALES - POLICÍAS - CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN - AGENTES - PERSONAL - CUSTODIA - EVENTOS - TRAMITACIÓN -
Publicación:
24/04/2018
Sanción:
10/04/2018
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 12 de abril del 2022.
VISTO:
Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado según Ley N° 5.666), 5.688, el Convenio N°
1/16 aprobado mediante Resolución N° 298/LCBA/15, el Decreto N° 221/2017, las
Resoluciones Nros. 12/MJYSGC/17 y 440/MJYSGC/17, el Expediente N° 2018-
09584241-DGSCS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el "Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no
federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" suscripto el 5 de enero
de 2016 entre el Presidente de la Nación y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires se acordó la transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los
efectivos de la Policía Federal Argentina que cumplen funciones de seguridad en
materias no federales en el ámbito territorial local;
Que mediante Resolución N° 298/LCBA/15 la Legislatura de la Ciudad de Buenos
Aires aprobó el mentado Convenio de Transferencia, registrado bajo el N° 1/16;
Que la Ley N° 5.688 dispuso la creación de la Policía de la Ciudad y estableció en su
artículo 107 el Servicio de Policía Complementaria, autorizando al Ministro de Justicia
y Seguridad a reglamentar sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;
Que en consecuencia se dictó la Resolución N° 12/MJYSGC/17 mediante la cual se
aprobó la reglamentación del "Servicio de Policía Complementaria" de la Policía de la
Ciudad, y el procedimiento para la tramitación de solicitud de Servicio de Policía
Complementaria a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos;
Que atento las necesidades puestas de manifiesto por la Dirección General Servicios
Complementarios de Seguridad, dependiente de la Subsecretaría Gestión
Administrativa y de Recursos Humanos de Seguridad, resulta conveniente dejar sin
efecto lo dispuesto por Resolución N° 12/MJYSGC/17, y actualizar los procedimientos
referidos;
Que los Agentes de Prevención dependientes de la Subsecretaría de Prevención del
Delito participan con frecuencia en operativos de seguridad en eventos masivos,
cumpliendo servicios auxiliares a aquéllos prestados por los efectivos policiales en el
marco del servicio de Policía Complementaria. Esta intervención permite cubrir
funciones de bajo riesgo con agentes públicos no policiales y no armados y contribuye
a implementar una concepción de la seguridad urbana basada en los conceptos de
prevención comunitaria y mediación en los potenciales conflictos, y constituye un
avance en la construcción de un abordaje más democrático y comunitario de la
seguridad urbana;
Que por otra parte, el principio de equidad impone que quien organiza una actividad
lucrativa y requiere para su concreción un servicio de seguridad más intenso o
focalizado - y que por lo tanto demanda más recursos - que el brindado en forma
general en todo el territorio de la Ciudad, asuma el costo diferencial de este servicio
especial, puesto que de otra manera traslada a todos los contribuyentes de la Ciudad -
y en particular a los más vulnerables - parte de los costos de organización de su
emprendimiento lucrativo;
Que, en suma, resulta conveniente incorporar dentro de la reglamentación del servicio
de Policía Complementaria, la actuación de los miembros del Cuerpo de Agentes de
Prevención regulado por el Decreto N° 221/17 y la Resolución N° 440/MJYSGC/17.
Por ello, y de acuerdo con las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N°12/MJYSGC/17.
Artículo 2°.- Apruébase la reglamentación del "Servicio de Policía Complementaria" de
la Policía de la Ciudad que como Anexo I (IF-2018-10029460-MJYSGC) forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- Apruébase el procedimiento para la tramitación de solicitud de Servicio de
Policía Complementaria a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que como Anexo II, (IF-2018-10029376-MJYSGC) forma parte integrante de la
presente.
Artículo 4°.- Apruébase el modelo de Convenio de prestación del servicio de Policía
Complementaria que como Anexo III (IF-2018-10029369-MJYSGC) forma parte
integrante de la presente.
Artículo 5°.- Facúltase a la Dirección General Servicios Complementarios de
Seguridad para elaborar y aprobar los formularios de solicitud del "Servicio de Policía
Complementaria" y determinar la documentación que deben acompañar los
solicitantes.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Sr. Jefe de la Policía de la Ciudad, a la Secretaría de Seguridad, a la
Secretaría de Administración de Seguridad, a las Subsecretarías de Prevención del
Delito, de Seguridad Ciudadana y de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos
de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad y al Ministerio de Hacienda.
Cumplido, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Seguridad,
fecho pase a la Secretaría de Administración de Seguridad. Ocampo