RESOLUCIÓN 1658 2025 MINISTERIO DE SEGURIDAD

Síntesis:

SUSTITUYE - ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 356-MJYSGC/18 - REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA - POLICÍA DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUD DE SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA

Publicación:

06/01/2026

Sanción:

30/12/2025

Organismo:

MINISTERIO DE SEGURIDAD


VISTO: La Ley N° 5.688 y N° 6.684 (ambos con texto consolidado según Ley N°

6.764), la Resolución N° 356/MJYSGC/18 y modificatorias, la Comunicación Oficial N°

NO-2025-49912449-GCABA-DGOPU y el Expediente Electrónico N° 54785222-

GCABA-DGARHC/2025, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 6.684 establece entre las competencias del Ministerio de

Seguridad, elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad

pública y las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control,

así como la dirección específica y coordinación de las fuerzas policiales de la Ciudad;

Que asimismo, la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764) creó la Policía

de la Ciudad y estableció en su artículo 109 el Servicio de Policía Complementaria,

autorizando al entonces Ministro de Justicia y Seguridad, actual Ministro de Seguridad,

a reglamentar sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;

Que la Resolución N° 356/MJYSGC/18 aprobó la reglamentación del "Servicio de

Policía Complementaria" de la Policía de la Ciudad y el "Servicio Auxiliar a la Policía

Complementaria prestado por los Cuerpos de Agentes de Prevención y de Tránsito y

Seguridad", como también el procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho

servicio, a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud del artículo 21 del Anexo I de la Resolución N° 356/MJYSGC/18 se

estableció para el desempeño de los servicios auxiliares a la Policía Complementaria a

prestar por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad el

tope máximo de ocho (8) horas diarias;

Que asimismo y mediante la Comunicación Oficial N° NO-2025-49912449-GCABA-

DGOPU el Director General de Orden Público dependiente del Ministerio de

Seguridad, solicitó con el V.B. del Subsecretario de Seguridad Comunal y Orden

Público, teniendo en cuenta las condiciones operativas actuales del personal que

cumple los citados servicios, se considere la modificación del mencionado artículo,

estableciendo un tope máximo de 12 horas;

Que conforme se desprende de la Providencia N° PV-2025-54826996-GCABA-

DGARHC el Director General de Recursos Humanos y Compensaciones, considera

oportuno propiciar el incremento del tope máximo en 12 horas de servicio para los

servicios prestados por el cuerpo de Agentes de Prevención y de Agentes de Tránsito

y Seguridad;

Que por su parte, ha tomado intervención la Subsecretaría de Capital Humano, como

así también la Secretaría de Coordinación;

Que asimismo, ha tomado intervención la Dirección General Técnica Administrativa y

Legal del Ministerio de Seguridad.

Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por las Leyes Nros. 5.688 y 6.684,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustituir el Anexo I (IF-2022-13532611-GCABA-MJYSGC) aprobado por la

Resolución N° 356/MJYSGC/18 por el Anexo I (IF-2025-55730699-GCABA-DGARHC)

que a todos sus efectos forma parte integrante la presente resolución, a partir del día

de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría de Seguridad, a la Jefatura de

la Policía de la Ciudad, a la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, a la Subsecretaría de

Seguridad Comunal y Orden Público, a la Secretaría de Coordinación, a la

Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección General Administración de Recursos

Humanos y Compensaciones, a la Dirección General Tesorería y a la Subsecretaría

Gestión de Recursos Humanos dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Cumplido, archívar. Giménez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7277

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7277

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la resolución 1658/MSEGC/25 sustituye el Anexo I (IF-2022-13532611-GCABA-MJYSGC) aprobado por la resolución 356/MJYSGC/18 por el Anexo I (IF-2025-55730699-GCABA-DGARHC)</p>