RESOLUCIÓN 34 2019 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
ACTUALIZA VALORES -PAGO - PERSONAL - EFECTIVOS - ESTABLECE CONTRAPRESTACIÓN - PERSONAL - SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA - MONTOS - SERVICIOS DE APOYO - SOLICITANTES - SERVICIO AUXILIAR - CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN - SERVICIO COMPLEMENTARIO - PREVENCIÓN DE INCENDIOS - POLICÍA DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 427-MJYSGC-18
Publicación:
23/01/2019
Sanción:
14/01/2019
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado según Ley N° 6.017), modificada por Ley N°
5.960, 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017), el Decreto 391/GCBA/18, las
Resoluciones Nro., 356/MJYSGC/18, 419/MJYSGC/18, y 427/MJYSGC/18, el
Expediente N° 2019-02765020-DGSCS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 5.460 (texto consolidado según Ley N° 6.017), modificada
por Ley N° 5.960, establece entre las competencias del Ministro de Justicia y
Seguridad, las elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad
pública y las directivas generales y especificas necesarias para su gestión y control,
así como la dirección específica y coordinación de las fuerzas policiales de la ciudad;
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017) dispuso la creación de la
Policía de la Ciudad y estableció en su artículo 107 el Servicio de Policía
Complementaria, autorizando al Ministro de Justicia y Seguridad a reglamentar sus
condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;
Que asimsmo, la Ley citada precedentemente dispuso la creación del Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad y estableció en su Artículo 279 el Servicio Complementario de
Prevención de Incendios, autorizando al Ministro de Justicia y Seguridad a reglamentar
sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;
Que mediante la Resolución N° 356/MJYSGC/18 se aprobó la reglamentación del
"Servicio de Policía Complementaria" de la Policía de la Ciudad, y el procedimiento
para la tramitación de solicitud de dicho servicio a prestarse en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución N° 419/MJYSGC/18 se aprobó la reglamentación del
"Servicio Complementario de Prevención de Incendios" del Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad, y el procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho servicio a prestarse
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 427/MJYSGC/18 se actualizaron los valores del servicio y la
contraprestación del personal que presta los servicios de Policía Complementaria y
Complementario de Prevención de Incendios, incorporando el valor del módulo
diferencial al personal que revista en el Departamento Operaciones Urbanas de
Contención Antidisturbios (DOUCAD) y en el Departamento Seguridad en
Espectáculos Públicos, como así también el valor por módulo del servicio auxiliar
prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención;
Que en virtud de lo solicitado por la Dirección General Servicios Complementarios de
Seguridad mediante Providencia N° PV-2019-02789506-DGSCS del expediente citado
en el Visto, resulta necesaria la actualización de los valores que los beneficiarios
abonan por el servicio y el que perciben a su vez los efectivos por el servicio de Policía
Complementaria, Prevención de Incendios y Agentes de Prevención, en sus
modalidades continuo y discontinuo, como así también en lo relativo al personal que
revista en el Departamento Operaciones Urbanas de Contención Antidisturbios
(DOUCAD) y en el Departamento Seguridad en Espectáculos Públicos y la
actualización de los valores por hora de los servicios de apoyo, con vigencia a partir
del 1 de febrero de 2019, toda vez que durante el año 2018 no se ha promovido
ningún reajuste de dichos valores;
Que la Subsecretaría de Gestión Administrativa y Recursos Humanos de Seguridad ha
prestado conformidad con lo actuado;
Que la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad ha tomado la
intervención de su competencia;
Que en consecuencia, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución N°
427/MJYSGC/18;
Que por Decreto N° 391/GCBA/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Sr.
Vicejefe de Gobierno, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el
Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al
mismo.
Por ello, de acuerdo con lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades
conferidas por el Decreto N° 391/GCBA/18,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 427/MJYSGC/18.
Artículo 2°.- Establecer, a partir del 1° de febrero de 2019, la contraprestación que
percibe el personal que se desempeña en el Servicio de Policía Complementaria en
los siguientes valores:
a) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos quinientos sesenta
y cuatro ($ 564).
b) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos setecientos
cincuenta ($ 750).
c) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos setecientos
noventa y tres ($ 793).
d) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo en eventos futbolísticos
prestado por personal que revista en el Departamento Operaciones Urbanas de
Contención Antidisturbios (DOUCAD) y en el Departamento Seguridad en
Espectáculos Públicos: pesos mil ciento veintiséis ($ 1126)
Artículo 3°.- Establecer, a partir del 1° de febrero de 2019, los montos que abonan los
solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria en los siguientes valores:
a) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos seiscientos
cincuenta y cinco ($ 655).
b) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos ochocientos
setenta y cinco ($ 875).
c) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos novecientos
veintitrés ($ 923).
d) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo en eventos futbolísticos
prestado por personal que revista en el Departamento Operaciones Urbanas de
Contención Antidisturbios (DOUCAD) y en el Departamento Seguridad en
Espectáculos Públicos: pesos mil trescientos doce ($ 1312)
Artículo 4°.- Establecer, a partir del 1° de febrero de 2019, los valores por hora de los
servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía
Complementaria conforme el siguiente detalle:
Artículo 5°.- Establecer, a partir del 1° de febrero de 2019, los montos que abonan los
solicitantes por el servicio auxiliar del Cuerpo de Agentes de Prevención en los
siguientes valores:
a. Por cada hora de servicio discontinuo de un Agente de Prevención: pesos ciento
cincuenta y cinco ($ 155);
b. Por cada hora de servicio continuo de un Agente de Prevención: pesos ciento veinte
($ 120).
Artículo 6°.- Establecer, a partir del 1° de febrero de 2019, la contraprestación que
percibe el personal que se desempeña en el Servicio Complementario de Prevención
de Incendios en los siguientes valores:
a) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos quinientos sesenta
y cuatro ($ 564).
b) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos setecientos
cincuenta ($ 750).
c) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos setecientos
noventa y tres ($ 793).
Artículo 7°.- Establecer, a partir del 1° de febrero de 2019, los montos que abonan los
solicitantes por el Servicio Complementario de Prevención de Incendios en los
siguientes valores:
a) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos seiscientos
cincuenta y cinco ($ 655).
b) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos ochocientos
setenta y cinco ($ 875).
c) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos novecientos
veintitrés ($ 923).
Artículo 8°.- Establecer, a partir del 1° de febrero de 2019, los valores por hora de los
servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio Complementario
de Prevención de Incendios conforme el siguiente detalle:
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, a la Jefatura del Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad, a la Secretaría de Seguridad, a la Secretaría de
Administración de Seguridad, a las Subsecretarías de Seguridad Ciudadana, de
Emergencias y de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos de Seguridad, a la
Dirección General Servicios Complementarios de Seguridad del Ministerio de Justicia y
Seguridad y al Ministerio de Economía y Finanzas. . Para su conocimiento y demás
efectos, pase a la Secretaría de Seguridad. Cumplido, pase a la Secretaría de
Administración de Seguridad. Santilli p/p