RESOLUCIÓN 34 2019 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

ACTUALIZA VALORES -PAGO - PERSONAL - EFECTIVOS - ESTABLECE CONTRAPRESTACIÓN - PERSONAL - SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA - MONTOS - SERVICIOS DE APOYO - SOLICITANTES - SERVICIO AUXILIAR - CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN - SERVICIO COMPLEMENTARIO - PREVENCIÓN DE INCENDIOS - POLICÍA DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 427-MJYSGC-18

Publicación:

23/01/2019

Sanción:

14/01/2019

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO:

Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado según Ley N° 6.017), modificada por Ley N°

5.960, 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017), el Decreto 391/GCBA/18, las

Resoluciones Nro., 356/MJYSGC/18, 419/MJYSGC/18, y 427/MJYSGC/18, el

Expediente N° 2019-02765020-DGSCS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 5.460 (texto consolidado según Ley N° 6.017), modificada

por Ley N° 5.960, establece entre las competencias del Ministro de Justicia y

Seguridad, las elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad

pública y las directivas generales y especificas necesarias para su gestión y control,

así como la dirección específica y coordinación de las fuerzas policiales de la ciudad;

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017) dispuso la creación de la

Policía de la Ciudad y estableció en su artículo 107 el Servicio de Policía

Complementaria, autorizando al Ministro de Justicia y Seguridad a reglamentar sus

condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;

Que asimsmo, la Ley citada precedentemente dispuso la creación del Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad y estableció en su Artículo 279 el Servicio Complementario de

Prevención de Incendios, autorizando al Ministro de Justicia y Seguridad a reglamentar

sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;

Que mediante la Resolución N° 356/MJYSGC/18 se aprobó la reglamentación del

"Servicio de Policía Complementaria" de la Policía de la Ciudad, y el procedimiento

para la tramitación de solicitud de dicho servicio a prestarse en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Resolución N° 419/MJYSGC/18 se aprobó la reglamentación del

"Servicio Complementario de Prevención de Incendios" del Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad, y el procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho servicio a prestarse

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 427/MJYSGC/18 se actualizaron los valores del servicio y la

contraprestación del personal que presta los servicios de Policía Complementaria y

Complementario de Prevención de Incendios, incorporando el valor del módulo

diferencial al personal que revista en el Departamento Operaciones Urbanas de

Contención Antidisturbios (DOUCAD) y en el Departamento Seguridad en

Espectáculos Públicos, como así también el valor por módulo del servicio auxiliar

prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención;

Que en virtud de lo solicitado por la Dirección General Servicios Complementarios de

Seguridad mediante Providencia N° PV-2019-02789506-DGSCS del expediente citado

en el Visto, resulta necesaria la actualización de los valores que los beneficiarios

abonan por el servicio y el que perciben a su vez los efectivos por el servicio de Policía

Complementaria, Prevención de Incendios y Agentes de Prevención, en sus

modalidades continuo y discontinuo, como así también en lo relativo al personal que

revista en el Departamento Operaciones Urbanas de Contención Antidisturbios

(DOUCAD) y en el Departamento Seguridad en Espectáculos Públicos y la

actualización de los valores por hora de los servicios de apoyo, con vigencia a partir

del 1 de febrero de 2019, toda vez que durante el año 2018 no se ha promovido

ningún reajuste de dichos valores;

Que la Subsecretaría de Gestión Administrativa y Recursos Humanos de Seguridad ha

prestado conformidad con lo actuado;

Que la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad ha tomado la

intervención de su competencia;

Que en consecuencia, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución N°

427/MJYSGC/18;

Que por Decreto N° 391/GCBA/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Sr.

Vicejefe de Gobierno, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el

Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al

mismo.

Por ello, de acuerdo con lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades

conferidas por el Decreto N° 391/GCBA/18,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO

RESUELVE

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 427/MJYSGC/18.

Artículo 2°.- Establecer, a partir del 1° de febrero de 2019, la contraprestación que

percibe el personal que se desempeña en el Servicio de Policía Complementaria en

los siguientes valores:

a) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos quinientos sesenta

y cuatro ($ 564).

b) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos setecientos

cincuenta ($ 750).

c) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos setecientos

noventa y tres ($ 793).

d) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo en eventos futbolísticos

prestado por personal que revista en el Departamento Operaciones Urbanas de

Contención Antidisturbios (DOUCAD) y en el Departamento Seguridad en

Espectáculos Públicos: pesos mil ciento veintiséis ($ 1126)

Artículo 3°.- Establecer, a partir del 1° de febrero de 2019, los montos que abonan los

solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria en los siguientes valores:

a) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos seiscientos

cincuenta y cinco ($ 655).

b) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos ochocientos

setenta y cinco ($ 875).

c) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos novecientos

veintitrés ($ 923).

d) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo en eventos futbolísticos

prestado por personal que revista en el Departamento Operaciones Urbanas de

Contención Antidisturbios (DOUCAD) y en el Departamento Seguridad en

Espectáculos Públicos: pesos mil trescientos doce ($ 1312)

Artículo 4°.- Establecer, a partir del 1° de febrero de 2019, los valores por hora de los

servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía

Complementaria conforme el siguiente detalle:

DETALLE DEL EQUIPO DE APOYO VALOR POR
HORA
Arma larga $ 60,00
Bicicleta $ 239,00
Bote con motor fuera de borda y 2 equipos completos de buceo$ 2.307,00
Cámara de video $ 72,00
Can detector de explosivos $ 2.484,00
Can detector de narcóticos $ 1.326,00
Can para seguridad $ 412,00
Carro de asalto $ 752,00
Cuatriciclo $ 789,00
Equino $ 789,00
Equipo de comunicación $ 72,00
Grúa para acarreo de vehículos $ 2.055,00
Grúa pesada $ 4.081,00
Grupo electrógeno autorremolcable $ 3.591,00
Grupo electrógeno remolcable $ 2.500,00
Hidrante $ 2.980,00
Motocicleta $ 743,00
Ómnibus $ 717,00
Vehículo para traslado de detenidos $ 753,00
Vehículo patrullero $ 667,00

Artículo 5°.- Establecer, a partir del 1° de febrero de 2019, los montos que abonan los

solicitantes por el servicio auxiliar del Cuerpo de Agentes de Prevención en los

siguientes valores:

a. Por cada hora de servicio discontinuo de un Agente de Prevención: pesos ciento

cincuenta y cinco ($ 155);

b. Por cada hora de servicio continuo de un Agente de Prevención: pesos ciento veinte

($ 120).

Artículo 6°.- Establecer, a partir del 1° de febrero de 2019, la contraprestación que

percibe el personal que se desempeña en el Servicio Complementario de Prevención

de Incendios en los siguientes valores:

a) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos quinientos sesenta

y cuatro ($ 564).

b) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos setecientos

cincuenta ($ 750).

c) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos setecientos

noventa y tres ($ 793).

Artículo 7°.- Establecer, a partir del 1° de febrero de 2019, los montos que abonan los

solicitantes por el Servicio Complementario de Prevención de Incendios en los

siguientes valores:

a) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos seiscientos

cincuenta y cinco ($ 655).

b) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos ochocientos

setenta y cinco ($ 875).

c) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos novecientos

veintitrés ($ 923).

Artículo 8°.- Establecer, a partir del 1° de febrero de 2019, los valores por hora de los

servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio Complementario

de Prevención de Incendios conforme el siguiente detalle:

DETALLE DEL EQUIPO DE APOYO VALOR POR
HORA
Autobomba pesada $ 4.472,00
Autobomba liviana $ 1.677,00
Grupo electrógeno remolcable $ 2.500,00
Grupo electrógeno autorremolcable $ 3.591,00
Motobomba $ 2.768,00
Usina - grúa $ 3.687,00
Matafuego $ 193,00
Bote con motor fuera de borda y 2 equipos completos de buceo$ 2.307,00
Equipo estructural individual $ 287,00
Aparato respiratorio autónomo $ 431,00
Bicicleta $ 239,00
Equipo hidráulico de rescate $ 299,00
Cuatriciclo $ 789,00
Polaris $ 789,00

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, a la Jefatura del Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad, a la Secretaría de Seguridad, a la Secretaría de

Administración de Seguridad, a las Subsecretarías de Seguridad Ciudadana, de

Emergencias y de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos de Seguridad, a la

Dirección General Servicios Complementarios de Seguridad del Ministerio de Justicia y

Seguridad y al Ministerio de Economía y Finanzas. . Para su conocimiento y demás

efectos, pase a la Secretaría de Seguridad. Cumplido, pase a la Secretaría de

Administración de Seguridad. Santilli p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 8 de la Resolución 1043-MJYSGC/19 requiere  mantener de manera transitoria  el módulo facturador vigente conforme a los valores que hubieran sido fijados por la Resolución N° 34/MJYSGC/19, de los servicios de Policía Complementaria y Complementario de Prevención de Incendios, en sus modalidades continuo y discontinuo, a partir del 1° de enero de 2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1043/MJYSGC/19 actualiza la contraprestación que percibe el personal que se desempeña en el Servicio de Policía Complementaria por los módulos facturador vigente y conforme a los valores que hubieran sido fijados por la Resolución N° 34/MJYSGC/19.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Resolución 34-MJYS-19 establece, a partir del 1 de febrero de 2019, los valores de la contraprestación que percibe el personal que se desempeña en el Servicio de Policía Complementaria, en el marco de la Resolución 356-MJYS-18.</p><p>Art. 3 establecer, a partir del 1 de febrero de 2019, los montos que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria.</p><p>Art. 4 de la Resolución 34-MJYS-19 establece, a partir del 1 de febrero de 2019, los valores por hora de los servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía Complementaria.</p><p> </p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 5 de la Resolución 34-MJYS-19 establece, a partir del 1 de febrero de 2019, los montos que abonan los<br />solicitantes por el servicio auxiliar del Cuerpo de Agentes de Prevención, en el marco de la Resolución 419-MJYS-18.</p><p>Art. 6 establece, a partir del 1 de febrero de 2019, la contraprestación que percibe el personal que se desempeña en el Servicio Complementario de Prevención<br />de Incendios.</p><p>Art. 7 establece, a partir del 1 de febrero de 2019, los montos que abonan los solicitantes por el Servicio Complementario de Prevención de Incendios.</p><p>Art. 8 establece, a partir del 1 de febrero de 2019, los valores por hora de los servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio Complementario<br />de Prevención de Incendios.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 Resolución 34-MJYS-19 dejar sin efecto Resolución 427-MJYS-18.</p>