RESOLUCIÓN 419 2018 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 11-MJYSGC-17 - APRUEBA REGLAMENTACIÓN - SERVICIO COMPLEMENTARIO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS - CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD - PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES - APRUEBA MODELO DE CONVENIO - DIRECCIÓN GENERAL SERVICIOS COMPLEMENTARIOS - DIRECCIÓN GENERAL SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE SEGURIDAD - SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD 

Publicación:

09/05/2018

Sanción:

25/04/2018

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO:

Las Leyes Nros. 5460 (texto consolidado según Ley N° 5.666), 5.688, el Convenio N°

1/16 aprobado mediante Resolución N° 298/LCBA/15, la Resolución N°

11/MJYSGC/17, el Expediente N° 2018-09584261-DGSCS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no

federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" suscripto el 5 de enero

de 2016 entre el Presidente de la Nación y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires se acordó la transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los

efectivos de la Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal Argentina

que cumplen funciones de seguridad contra incendios y otros estragos en materias no

federales en el ámbito territorial local;

Que el mediante Resolución N° 298/LCBA/15 la Legislatura de la Ciudad de Buenos

Aires aprobó el mentado Convenio de Transferencia, registrado bajo el N° 1/16;

Que la Ley N° 5.688 dispuso la creación del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad y

estableció en su Artículo 279 el Servicio Complementario de Prevención de Incendios,

autorizando al Ministro de Justicia y Seguridad a reglamentar sus condiciones,

organizar su prestación y fijar su precio;

Que en consecuencia se dictó la Resolución N° 11/MJYSGC/17 mediante la cual se

aprobó la reglamentación del "Servicio Complementario de Prevención de Incendios"

del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad y el procedimiento para la tramitación de

solicitud del Servicio Complementario de Prevención de Incendios a prestarse en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que atento las necesidades puestas de manifiesto por la Dirección General Servicios

Complementarios de Seguridad, dependiente de la Subsecretaría Gestión

Administrativa y de Recursos Humanos de Seguridad, resulta conveniente dejar sin

efecto lo dispuesto por Resolución N° 11/MJYSGC/17, y actualizar los procedimientos

referidos.

Por ello, y de acuerdo con las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 11/MJYSGC/17.

Artículo 2°.- Apruébase la reglamentación del "Servicio Complementario de Prevención

de Incendios" del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, que como Anexo I (IF-2018-

11997240-MJYSGC) forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Apruébase el procedimiento para la tramitación de solicitud del Servicio

Complementario de Prevención de Incendios a prestarse en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que como Anexo II, (F-2018-11997264-MJYSGC) forma

parte integrante de la presente.

Artículo 4°.- Apruébase el modelo de Convenio de prestación del Servicio

Complementario de Prevención de Incendios que como Anexo III (IF-2018-12000670-

MJYSGC) forma parte integrante de la presente.

Artículo 5°.- Facúltase a la Dirección General Servicios Complementarios de

Seguridad para elaborar y aprobar los formularios de solicitud del "Servicio

Complementario de Prevención de Incendios" y determinar la documentación que

deben acompañar los solicitantes.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Sr. Jefe del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, a la Secretaría de

Seguridad, a la Secretaría de Administración de Seguridad, a las Subsecretarías de

Emergencias y de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos de Seguridad del

Ministerio de Justicia y Seguridad y al Ministerio de Hacienda. Cumplido, para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Seguridad, fecho pase a la

Secretaría de Administración de Seguridad. Ocampo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5369

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 4 de la Resolución 593-MJYSGC-20, establecer valor a abonar por la contraprestación que percibe el personal que se desempeña en el Servicio Complementario de Prevención de Incendios, en el marco de lo aprobado en la Resolución  419-MJYSGC-18.</p><p>Art. 5 establece los montos que abonan los solicitantes por el Servicio Complementario de Prevención de Incendios.</p><p>Art. 6 establece los valores por hora de los servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio Complementario de Prevención de Incendios.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 5 de la Resolución 34-MJYS-19 establece, a partir del 1 de febrero de 2019, los montos que abonan los<br />solicitantes por el servicio auxiliar del Cuerpo de Agentes de Prevención, en el marco de la Resolución 419-MJYS-18.</p><p>Art. 6 establece, a partir del 1 de febrero de 2019, la contraprestación que percibe el personal que se desempeña en el Servicio Complementario de Prevención<br />de Incendios.</p><p>Art. 7 establece, a partir del 1 de febrero de 2019, los montos que abonan los solicitantes por el Servicio Complementario de Prevención de Incendios.</p><p>Art. 8 establece, a partir del 1 de febrero de 2019, los valores por hora de los servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio Complementario<br />de Prevención de Incendios.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 5 de la Resolución 427-MJYSGC-18 establece montos que abonan los solicitantes por el servicio auxiliar del Cuerpo de Agentes de Prevención, en el marco de la Resolución 419/MJYSGC/18.</p><p>Art. 6 establece contraprestación que percibe el personal que se desempeña en el Servicio Complementario de Prevención de Incendios.</p><p>Art. 7 establece montos que abonan los solicitantes por el Servicio Complementario de Prevención de Incendios.</p><p>Art. 8 establece valores por hora de los servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio Complementario de Prevención de Incendios.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 419-MJYSGC-18 deja sin efecto la Resolución 11-MJYSGC-17.</p>