RESOLUCIÓN 11 2017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO COMPLEMENTARIO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD - APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES - POLICÍA ADICIONAL - TRAMITACION - MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Publicación:

16/01/2017

Sanción:

10/01/2017

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes Nros. 5460 (texto consolidado según Ley N° 5.666), 5.688, el Convenio N°

1/16 aprobado mediante Resolución N° 298/LCBA/15, el Expediente electrónico EX-

2017-00625191-MGEYA-SSADS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no

federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" suscripto el 5 de enero

de 2016 entre el Presidente de la Nación y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires se acordó la transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los

efectivos de la Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal Argentina

que cumplen funciones de seguridad contra incendios y otros estragos en materias no

federales en el ámbito territorial local;

Que el mediante Resolución N° 298/LCBA/15 la Legislatura de la Ciudad de Buenos

Aires aprobó el mentado Convenio de Transferencia, registrado bajo el N° 1/16;

Que parte del personal transferido a la Ciudad cumplía, en el ámbito de la Policía

Federal Argentina, funciones de "Policía Adicional", servicio regulado por los Decretos-

Ley 13.473/57 y 13.474/57;

Que resulta inconveniente suspender la prestación de los mencionados servicios como

resultado de la transferencia de dicho personal de la Superintendencia Federal de

Bomberos a la Ciudad, puesto que éste responde a una demanda de los habitantes y

establecimientos de la Ciudad y contribuye a incrementar la prevención contra

siniestros en el ámbito territorial local;

Que, por otra parte, las prestaciones de servicios de prevención de incendios, por el

sistema de "Policía Adicional" que lleva adelante actualmente la Policía Federal, son

sufragadas por los beneficiarios, no generando una mayor erogación presupuestaria, y

conforman una fuente de ingresos para el personal acorde a sus funciones

específicas, encauzando su actividad dentro del marco reglamentario que el Estado

determina;

Que la Ley N° 5688 dispuso la creación del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad y

estableció en su artículo 279° el Servicio Complementario de Prevención de Incendios,

autorizando al Ministro de Justicia y Seguridad a reglamentar sus condiciones,

organizar su prestación y fijar su precio;

Que asimismo la Ley de Ministerios N° 5.460 (texto consolidado según Ley N° 5.666),

establece entre las competencias del Ministro de Justicia y Seguridad, las elaborar,

implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad púbica y las directivas

generales y especificas necesarias para su gestión y control, así como la dirección

específica y coordinación de las fuerzas policiales de la ciudad.

Por ello, y de acuerdo con las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébase la reglamentación del "Servicio Complementario de Prevención

de Incendios" del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, que como Anexo I IF N° 2017-

1802046-MJYSGC forma parte integrante de la presente.

Artículo 2.- Apruébase el procedimiento para la tramitación de solicitud del Servicio

Complementario de Prevención de Incendios a prestarse en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que como Anexo II IF N° 2017-1801628-MJYSGC forma

parte integrante de la presente.

Artículo 3.- Instrúyase al Sr Subsecretario de Emergencias y a la Subsecretaría de

Administración de Seguridad en el ámbito de sus competencias a arbitrar los medios

necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 1° y 2°.

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Sr. Jefe del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, a la Subsecretaría de

Emergencias, a la Subsecretaría de Administración de Seguridad del Ministerio de

Justicia y Seguridad y al Ministerio de Hacienda. Cumplido, para su conocimiento y

demás efectos, pase a la Subsecretaría de Emergencias, fecho pase a la

Subsecretaría de Administración de Seguridad. Ocampo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5048

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1° de la Resolución N° 11-MJYSGC-17, aprueba la reglamentación del Servicio Complementario de Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, establecido en el art. 279° de la Ley N° 5.688 (creación del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad). </p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 419-MJYSGC-18 deja sin efecto la Resolución 11-MJYSGC-17.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1000-MJYSGC-17 <strong>(DEROGADA) </strong>modifica los Arts. 11 y 16 del Anexo I de la Resolución N° 11-MJYSGC-17. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 1-MJYS-18 modifica los Artículos 11 y 16 del Anexo I de la Resolución 11-MJYSGC-17.</p>