RESOLUCIÓN 1 2018 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 1000/MJYSGC/17 - MODIFICA ANEXO I RESOLUCIÓN 11/MJYSGC/17 - REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO COMPLEMENTARIO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS - CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD - SERVICIO COMPLEMENTARIO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS - ANEXO I - RESOLUCIÓN 12/MJYSGC/17- REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA - POLICÍA DE LA CIUDAD
Publicación:
09/01/2018
Sanción:
02/01/2018
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Resoluciones Nros. 11/MJYSGC/17, 12/MJYSGC/17 y 1000/MJYSGC/17 y el
Expediente N° 2017-28998013-DGSCS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 1000/MJYSGC/17 se modificaron las Resoluciones Nros.
11/MJYSGC/17 y 12/MJYSGC/17 en lo relativo a los valores de los Servicios
Complementarios de Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad y
de la Policía de la Ciudad respectivamente;
Que se ha incurrido en un error involuntario omitiéndose mencionar en la Resolución
N° 1000/MJYSGC/17 que la modificación se efectuaba respecto del valor del módulo
por cuatro horas de servicio, en relación a lo estipulado en los Artículos 11 y 16 del
Anexo I (IF N° 2017-1802046-MJYSGC) de la Resolución N° 11/MJYSGC/17, para el
Servicio Complementario de Prevención de Incendios, y en los Artículos 12 y 17 del
Anexo I (N° IF-2017-01802576-MJYSGC) de la Resolución N° 12/MJYSGC/17, para el
Servicio de Policía Complementaria;
Que conforme lo solicitado por la Dirección General Servicios Complementarios de
Seguridad mediante Informe N° IF-2017-29004962-DGSCS del expediente citado en el
Visto, resulta imperiosa la actualización de los valores que los beneficiarios abonan
por el servicio y el que perciben a su vez los efectivos;
Que asimismo, la mencionada Dirección General solicita la incorporación de un valor
diferencial de cobro al servicio de explosivista, toda vez que el mismo no fuera previsto
en las resoluciones modificadas;
Que en consecuencia, resulta necesario modificar el valor del módulo de los servicios
mencionados, a partir del 1° de enero de 2018;
Que atento lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Resolución N°
1000/MJYSGC/17 y proceder a la modificación de las Resoluciones Nros.
11/MJYSGC/17 y 12/MJYSGC/17 propiciada por la Dirección General Servicios
Complementarios de Seguridad, dependiente de la Subsecretaría de Gestión
Administrativa y de Recursos Humanos de Seguridad.
Por ello, y de acuerdo con las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 1000/MJYSGC/2017.
Artículo 2°.- Modifícanse los Artículos 11 y 16 del Anexo I (IF N° 2017-1802046-
MJYSGC) que forma parte integrante de la Resolución N° 11/MJYSGC/17 por medio
del cual se aprobó la reglamentación del Servicio Complementario de Prevención de
Incendios del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, los que quedaran redactados de la
siguiente manera:
"Artículo 11.- El personal que se desempeñe en el Servicio Complementario de
Prevención de Incendios percibe por esta tarea la siguiente contraprestación:
a) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos cuatrocientos
setenta y dos ($ 472).
b) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos seiscientos
veintiocho ($ 628).
c) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos seiscientos
sesenta y cuatro ($ 664).
Artículo 16.- Los solicitantes abonan por el Servicio Complementario de Prevención de
Incendios los siguientes montos:
a) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos quinientos
cuarenta y ocho ($ 548).
b) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos setecientos
treinta y dos ($ 732).
c) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos setecientos
setenta y dos ($ 772)."
Artículo 3°.- Modifícanse los Artículos 12 y 17 del Anexo I (IF-2017-01802576-
MJYSGC) que forma parte integrante de la Resolución N° 12/MJYSGC/17 por medio
del cual se aprobó la reglamentación del Servicio de Policía Complementaria de la
Policía de la Ciudad, los que quedaran redactados de la siguiente manera:
"Artículo 12.- El personal que se desempeñe en el servicio de Policía Complementaria
percibe por esta tarea la siguiente contraprestación:
a) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos cuatrocientos
setenta y dos ($ 472).
b) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos seiscientos
veintiocho ($ 628).
c) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos seiscientos
sesenta y cuatro ($ 664).
Artículo 17.- Los solicitantes abonan por el servicio de Policía Complementaria los
siguientes montos:
a) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos quinientos
cuarenta y ocho ($ 548).
b) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos setecientos
treinta y dos ($ 732).
c) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos setecientos
setenta y dos ($ 772)."
Artículo 4°.- Instrúyase al Sr Secretario de Seguridad y a la Subsecretaría de Gestión
Administrativa y Recursos Humanos de Seguridad en el ámbito de sus competencias a
arbitrar los medios necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 1°,
2° y 3° de la presente.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Sr. Jefe de la Policía de la Ciudad, a la Secretaría de Seguridad, a la
Subsecretaría de Gestión Administrativa y Recursos Humanos de Seguridad, a la
Dirección General Servicios Complementarios de Seguridad del Ministerio de Justicia y
Seguridad y al Ministerio de Hacienda. Cumplido, para su conocimiento y demás
efectos, pase a la Secretaría de Seguridad. Cumplido, pase a la Subsecretaría de
Gestión Administrativa y Recursos Humanos de Seguridad. Ocampo