RESOLUCIÓN 1 2018 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 1000/MJYSGC/17 - MODIFICA ANEXO I RESOLUCIÓN 11/MJYSGC/17 - REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO COMPLEMENTARIO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS - CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD - SERVICIO COMPLEMENTARIO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS - ANEXO I - RESOLUCIÓN 12/MJYSGC/17- REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA - POLICÍA DE LA CIUDAD

Publicación:

09/01/2018

Sanción:

02/01/2018

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Resoluciones Nros. 11/MJYSGC/17, 12/MJYSGC/17 y 1000/MJYSGC/17 y el

Expediente N° 2017-28998013-DGSCS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 1000/MJYSGC/17 se modificaron las Resoluciones Nros.

11/MJYSGC/17 y 12/MJYSGC/17 en lo relativo a los valores de los Servicios

Complementarios de Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad y

de la Policía de la Ciudad respectivamente;

Que se ha incurrido en un error involuntario omitiéndose mencionar en la Resolución

N° 1000/MJYSGC/17 que la modificación se efectuaba respecto del valor del módulo

por cuatro horas de servicio, en relación a lo estipulado en los Artículos 11 y 16 del

Anexo I (IF N° 2017-1802046-MJYSGC) de la Resolución N° 11/MJYSGC/17, para el

Servicio Complementario de Prevención de Incendios, y en los Artículos 12 y 17 del

Anexo I (N° IF-2017-01802576-MJYSGC) de la Resolución N° 12/MJYSGC/17, para el

Servicio de Policía Complementaria;

Que conforme lo solicitado por la Dirección General Servicios Complementarios de

Seguridad mediante Informe N° IF-2017-29004962-DGSCS del expediente citado en el

Visto, resulta imperiosa la actualización de los valores que los beneficiarios abonan

por el servicio y el que perciben a su vez los efectivos;

Que asimismo, la mencionada Dirección General solicita la incorporación de un valor

diferencial de cobro al servicio de explosivista, toda vez que el mismo no fuera previsto

en las resoluciones modificadas;

Que en consecuencia, resulta necesario modificar el valor del módulo de los servicios

mencionados, a partir del 1° de enero de 2018;

Que atento lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Resolución N°

1000/MJYSGC/17 y proceder a la modificación de las Resoluciones Nros.

11/MJYSGC/17 y 12/MJYSGC/17 propiciada por la Dirección General Servicios

Complementarios de Seguridad, dependiente de la Subsecretaría de Gestión

Administrativa y de Recursos Humanos de Seguridad.

Por ello, y de acuerdo con las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 1000/MJYSGC/2017.

Artículo 2°.- Modifícanse los Artículos 11 y 16 del Anexo I (IF N° 2017-1802046-

MJYSGC) que forma parte integrante de la Resolución N° 11/MJYSGC/17 por medio

del cual se aprobó la reglamentación del Servicio Complementario de Prevención de

Incendios del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, los que quedaran redactados de la

siguiente manera:

"Artículo 11.- El personal que se desempeñe en el Servicio Complementario de

Prevención de Incendios percibe por esta tarea la siguiente contraprestación:

a) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos cuatrocientos

setenta y dos ($ 472).

b) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos seiscientos

veintiocho ($ 628).

c) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos seiscientos

sesenta y cuatro ($ 664).

Artículo 16.- Los solicitantes abonan por el Servicio Complementario de Prevención de

Incendios los siguientes montos:

a) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos quinientos

cuarenta y ocho ($ 548).

b) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos setecientos

treinta y dos ($ 732).

c) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos setecientos

setenta y dos ($ 772)."

Artículo 3°.- Modifícanse los Artículos 12 y 17 del Anexo I (IF-2017-01802576-

MJYSGC) que forma parte integrante de la Resolución N° 12/MJYSGC/17 por medio

del cual se aprobó la reglamentación del Servicio de Policía Complementaria de la

Policía de la Ciudad, los que quedaran redactados de la siguiente manera:

"Artículo 12.- El personal que se desempeñe en el servicio de Policía Complementaria

percibe por esta tarea la siguiente contraprestación:

a) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos cuatrocientos

setenta y dos ($ 472).

b) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos seiscientos

veintiocho ($ 628).

c) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos seiscientos

sesenta y cuatro ($ 664).

Artículo 17.- Los solicitantes abonan por el servicio de Policía Complementaria los

siguientes montos:

a) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos quinientos

cuarenta y ocho ($ 548).

b) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos setecientos

treinta y dos ($ 732).

c) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos setecientos

setenta y dos ($ 772)."

Artículo 4°.- Instrúyase al Sr Secretario de Seguridad y a la Subsecretaría de Gestión

Administrativa y Recursos Humanos de Seguridad en el ámbito de sus competencias a

arbitrar los medios necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 1°,

2° y 3° de la presente.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Sr. Jefe de la Policía de la Ciudad, a la Secretaría de Seguridad, a la

Subsecretaría de Gestión Administrativa y Recursos Humanos de Seguridad, a la

Dirección General Servicios Complementarios de Seguridad del Ministerio de Justicia y

Seguridad y al Ministerio de Hacienda. Cumplido, para su conocimiento y demás

efectos, pase a la Secretaría de Seguridad. Cumplido, pase a la Subsecretaría de

Gestión Administrativa y Recursos Humanos de Seguridad. Ocampo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5290

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 427-MJYSGC-18 deja sin efecto la Resolución 1-MJYSGC-18.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 1-MJYS-18 deja sin efecto la Resolución 1000-MJYSGC-17.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 1-MJYS-18 modifica los Artículos 11 y 16 del Anexo I de la Resolución 11-MJYSGC-17.</p>
MODIFICA
<p>Art. 3 de la Resolución 1-MJYS-18 modifica los Artículos 12 y 17 del Anexo I de la Resolución 12-MJYSGC-17.</p>