RESOLUCIÓN 427 2018 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 1-MJYSGC-18 - ESTABLECE CONTRAPRESTACIÓN - PERSONAL - SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA - VALORES - ESTABLECE MONTOS - SERVICIOS DE APOYO - SOLICITANTES - SERVICIO AUXILIAR - CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN - SERVICIO COMPLEMENTARIO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS - POLICÍA DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
09/05/2018
Sanción:
26/04/2018
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Estado:
No vigente
"2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado según Ley N° 5.666), 5.688, el Convenio N°
1/16 aprobado mediante Resolución N° 298/LCBA/15, las Resoluciones Nros.
1/MJYSGC/18, 356/MJYSGC/18 y 419/MJYSGC/18, el Expediente N° 2018-09584295-
MGEYA-DGSCS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 11/MJYSGC/17 se aprobó la reglamentación del
"Servicio Complementario de Prevención de Incendios" de la Policía de la Ciudad, y el
procedimiento para la tramitación de solicitud de dichos servicios;
Que la Resolución N° 11/MJYSGC/17 fue dejada sin efecto y reemplazada por la
Resolución N° 419/MJYSGC/18;
Que mediante la Resolución N° 12/MJYSGC/17 se aprobó la reglamentación del
"Servicio de Policía Complementaria" de la Policía de la Ciudad, y el procedimiento
para la tramitación de solicitud de Servicio de Policía Complementaria a prestarse en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Resolución N° 12/MJYSGC/17 fue dejada sin efecto y reemplazada por la
Resolución N° 356/MJYSGC/18;
Que por Resolución N° 1/MJYSGC/18, se actualizaron los valores del servicio y la
contraprestación del personal que presta los servicios de Policía Complementaria y
Complementario de Prevención de Incendios, con vigencia a partir del 1 de enero de
2018;
Que en función de la complejidad de la cobertura del servicio discontinuo de Policía
Complementaria a prestarse en eventos futbolísticos, resulta necesario establecer un
valor diferencial para los servicios prestados por personal que revista en el
Departamento Operaciones Urbanas de Contención Antidisturbios (DOUCAD) y en el
Departamento Seguridad en Espectáculos Públicos;
Que la propuesta propiciada, surge como consecuencia de la especialización,
experiencia y capacitación que el personal del DOUCAD posee para la cobertura y
prestación de dichos servicios;
Que, asimismo, resulta necesario establecer la nómina y actualizar los valores de los
equipos de apoyo que los solicitantes pueden requerir en el Servicio de Policía
Complementaria y el Servicio Complementario de Prevención de Incendios;
Que por otra parte, es necesario fijar el valor que deben abonar los solicitantes por los
servicios del Cuerpo de Agentes de Prevención, en virtud de lo dispuesto por la
Resolución N° 356/MJYSGC/18;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución N°
1/MJYSGC/18.
Por ello, y de acuerdo con las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE
"2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 1/MJYSGC/18.
Artículo 2°.- Establecer la contraprestación que percibe el personal que se desempeña
en el Servicio de Policía Complementaria en los siguientes valores:
a) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos cuatrocientos
setenta y dos ($ 472).
b) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos seiscientos
veintiocho ($ 628).
c) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos seiscientos
sesenta y cuatro ($ 664).
d) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo en eventos futbolísticos
prestado por personal que revista en el Departamento Operaciones Urbanas de
Contención Antidisturbios (DOUCAD) y en el Departamento Seguridad en
Espectáculos Públicos: pesos novecientos cuarenta y dos ($ 942).
Artículo 3°.- Establecer los montos que abonan los solicitantes por el Servicio de
Policía Complementaria en los siguientes valores:
a) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos quinientos
cuarenta y ocho ($ 548).
b) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos setecientos
treinta y dos ($ 732).
c) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos setecientos
setenta y dos ($ 772).
d) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo en eventos futbolísticos
prestado por personal que revista en el Departamento Operaciones Urbanas de
Contención Antidisturbios (DOUCAD) y en el Departamento Seguridad en
Espectáculos Públicos: pesos mil noventa y ocho ($ 1098).
Artículo 4°.- Establecer los valores por hora de los servicios de apoyo que pueden
contratar los solicitantes del Servicio de Policía Complementaria conforme el siguiente
detalle:
DETALLE DEL EQUIPO DE APOYO
VALOR POR HORA
Arma larga
$ 50,00
Bicicleta
$ 200,00
Bote con motor fuera de borda y 2 equipos completos de buceo
$ 1.930,00
Cámara de video
$ 60,00
Can detector de explosivos
$ 2.078,00
Can detector de narcóticos
$ 1.109,00
Can para seguridad
$ 344,00
Carro de asalto
$ 629,00
Cuatriciclo
$ 660,00
Equino
$ 660,00
Equipo de comunicación
$ 60,00
Grúa para acarreo de vehículos
$ 1.719,00
Grúa pesada
$ 3.415,00
Grupo electrógeno autorremolcable
$ 3.005,00
Grupo electrógeno remolcable
$ 2.092,00
Hidrante
$ 2.493,00
Motocicleta
$ 621,00
Ómnibus
$ 600,00
Vehículo para traslado de detenidos
$ 630,00
Vehículo patrullero
$ 558,00
"2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Artículo 5°.- Establecer los montos que abonan los solicitantes por el servicio auxiliar
del Cuerpo de Agentes de Prevención en los siguientes valores:
a. Por cada hora de servicio discontinuo de un Agente de Prevención: pesos ciento
treinta ($ 130);
b. Por cada hora de servicio continuo de un Agente de Prevención: pesos cien ($ 100).
Artículo 6°.- Establecer la contraprestación que percibe el personal que se desempeña
en el Servicio Complementario de Prevención de Incendios en los siguientes valores:
a) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos cuatrocientos
setenta y dos ($ 472).
b) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos seiscientos
veintiocho ($ 628).
c) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos seiscientos
sesenta y cuatro ($ 664).
Artículo 7°.- Establecer los montos que abonan los solicitantes por el Servicio
Complementario de Prevención de Incendios en los siguientes valores:
a) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos quinientos
cuarenta y ocho ($ 548).
b) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos setecientos
treinta y dos ($ 732).
c) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos setecientos
setenta y dos ($ 772).
Artículo 8°.- Establecer los valores por hora de los servicios de apoyo que pueden
contratar los solicitantes del Servicio Complementario de Prevención de Incendios
conforme el siguiente detalle:
DETALLE DEL EQUIPO DE APOYO
VALOR POR HORA
Autobomba pesada
$ 3.742,00
Autobomba liviana
$ 1.403,00
Grupo electrógeno remolcable
$ 2.092,00
Grupo electrógeno autorremolcable
$ 3.005,00
Motobomba
$ 2.316,00
Usina - grúa
$ 3.085,00
Matafuego
$ 161,00
Bote con motor fuera de borda y 2 equipos completos de buceo
$ 1.930,00
Equipo estructural individual
$ 240,00
Aparato respiratorio autónomo
$ 360,00
Bicicleta
$ 200,00
Equpo hidráulico de rescate
$ 250,00
Cuatriciclo
$ 660,00
Polaris
$ 660,00
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Sr. Jefe de la Policía de la Ciudad, a la Secretaría de Seguridad, a la
Secretaría de Administración de Seguridad, a las Subsecretarías de Seguridad
Ciudadana y de Prevención del Delito, a la Dirección General Servicios
Complementarios de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad y al Ministerio de
Hacienda. Cumplido, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de
Seguridad. Cumplido, pase a la Subsecretaría de Gestión Administrativa y de
Recursos Humanos de Seguridad. Ocampo
"2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"