RESOLUCIÓN 12 2017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA - POLICÍA DE LA CIUDAD - SEGURIDAD - VIGILANCIA - A PERSONAS - COSAS - LUGARES - SOLICITUD DE ORGANISMOS PÚBLICOS - PERSONAS HUMANAS - JURÍDICAS - PRECIO - SERVICIO PÚBLICO - CONTINUO - DISCONTINUO - CAPACITACIÓN - PERSONAL - TOPES - REMUNERACIÓN - PROCEDIMIENTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO - SOLICITUD DE SERVICIO - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
16/01/2017
Sanción:
10/01/2017
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado según Ley N° 5.666), 5.688, el Convenio N°
1/16 aprobado mediante Resolución N° 298/LCBA/15, el Expediente electrónico 2017-
00624646-MGEYA-SSADS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no
federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" suscripto el 5 de enero
de 2016 entre el Presidente de la Nación y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires se acordó la transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los
efectivos de la Policía Federal Argentina que cumplen funciones de seguridad en
materias no federales en el ámbito territorial local;
Que mediante Resolución N° 298/LCBA/15 la Legislatura de la Ciudad de Buenos
Aires aprobó el mentado Convenio de Transferencia, registrado bajo el N° 1/16;
Que parte del personal transferido a la Ciudad cumplía, en el ámbito de la Policía
Federal Argentina, funciones de "Policía Adicional", servicio regulado por los Decretos-
Ley 13.473/57 y 13.474/57;
Que resulta inconveniente suspender la prestación de los mencionados servicios como
resultado de la transferencia del personal policial a la Ciudad, puesto que éste
responde a una demanda de los habitantes y establecimientos de la Ciudad y
contribuye a incrementar la seguridad en el ámbito territorial local;
Que, por otra parte, las tareas de "Policía Adicional" son sufragadas por los
beneficiarios, no generando una mayor erogación presupuestaria, y facilitan el
cumplimiento de las normas que prohíben al personal policial dedicarse a otras
ocupaciones ajenas a sus funciones específicas, encauzando su actividad dentro del
marco reglamentario que el Estado determina;
Que la Ley N° 5688 dispuso la creación de la Policía de la Ciudad y estableció en su
artículo 107° el Servicio de Policía Complementaria, autorizando al Ministro de Justicia
y Seguridad a reglamentar sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;
Que asimismo la Ley de Ministerios N° 5.460 (texto consolidado según Ley N° 5.666),
establece entre las competencias del Ministro de Justicia y Seguridad, las elaborar,
implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad púbica y las directivas
generales y especificas necesarias para su gestión y control, así como la dirección
específica y coordinación de las fuerzas policiales de la ciudad.
Por ello, y de acuerdo con las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Apruébase la reglamentación del "Servicio de Policía Complementaria" de
la Policía de la Ciudad, que como Anexo I N° IF-2017-01802576-MJYSGC forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2.- Apruébase el procedimiento para la tramitación de solicitud de Servicio de
Policía Complementaria a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que como Anexo II N° IF-2017-01802304-MJYSGC forma parte integrante de la
presente.
Artículo 3.- Instrúyase al Sr Secretario de Seguridad y a la Subsecretaría de
Administración de Seguridad en el ámbito de sus competencias a arbitrar los medios
necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 1° y 2°.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Sr. Jefe de la Policía de la Ciudad, a la Secretaría de Seguridad, a la
Subsecretaría de Administración de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad y
al Ministerio de Hacienda. Cumplido, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Secretaría de Seguridad, fecho pase a la Subsecretaría de Administración de
Seguridad. Ocampo
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5048