RESOLUCIÓN 12 2017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA - POLICÍA DE LA CIUDAD - SEGURIDAD - VIGILANCIA - A PERSONAS - COSAS - LUGARES - SOLICITUD DE ORGANISMOS PÚBLICOS - PERSONAS HUMANAS - JURÍDICAS - PRECIO - SERVICIO PÚBLICO - CONTINUO - DISCONTINUO - CAPACITACIÓN - PERSONAL - TOPES - REMUNERACIÓN - PROCEDIMIENTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO - SOLICITUD DE SERVICIO - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD 

Publicación:

16/01/2017

Sanción:

10/01/2017

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado según Ley N° 5.666), 5.688, el Convenio N°

1/16 aprobado mediante Resolución N° 298/LCBA/15, el Expediente electrónico 2017-

00624646-MGEYA-SSADS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no

federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" suscripto el 5 de enero

de 2016 entre el Presidente de la Nación y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires se acordó la transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los

efectivos de la Policía Federal Argentina que cumplen funciones de seguridad en

materias no federales en el ámbito territorial local;

Que mediante Resolución N° 298/LCBA/15 la Legislatura de la Ciudad de Buenos

Aires aprobó el mentado Convenio de Transferencia, registrado bajo el N° 1/16;

Que parte del personal transferido a la Ciudad cumplía, en el ámbito de la Policía

Federal Argentina, funciones de "Policía Adicional", servicio regulado por los Decretos-

Ley 13.473/57 y 13.474/57;

Que resulta inconveniente suspender la prestación de los mencionados servicios como

resultado de la transferencia del personal policial a la Ciudad, puesto que éste

responde a una demanda de los habitantes y establecimientos de la Ciudad y

contribuye a incrementar la seguridad en el ámbito territorial local;

Que, por otra parte, las tareas de "Policía Adicional" son sufragadas por los

beneficiarios, no generando una mayor erogación presupuestaria, y facilitan el

cumplimiento de las normas que prohíben al personal policial dedicarse a otras

ocupaciones ajenas a sus funciones específicas, encauzando su actividad dentro del

marco reglamentario que el Estado determina;

Que la Ley N° 5688 dispuso la creación de la Policía de la Ciudad y estableció en su

artículo 107° el Servicio de Policía Complementaria, autorizando al Ministro de Justicia

y Seguridad a reglamentar sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;

Que asimismo la Ley de Ministerios N° 5.460 (texto consolidado según Ley N° 5.666),

establece entre las competencias del Ministro de Justicia y Seguridad, las elaborar,

implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad púbica y las directivas

generales y especificas necesarias para su gestión y control, así como la dirección

específica y coordinación de las fuerzas policiales de la ciudad.

Por ello, y de acuerdo con las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébase la reglamentación del "Servicio de Policía Complementaria" de

la Policía de la Ciudad, que como Anexo I N° IF-2017-01802576-MJYSGC forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2.- Apruébase el procedimiento para la tramitación de solicitud de Servicio de

Policía Complementaria a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires que como Anexo II N° IF-2017-01802304-MJYSGC forma parte integrante de la

presente.

Artículo 3.- Instrúyase al Sr Secretario de Seguridad y a la Subsecretaría de

Administración de Seguridad en el ámbito de sus competencias a arbitrar los medios

necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 1° y 2°.

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Sr. Jefe de la Policía de la Ciudad, a la Secretaría de Seguridad, a la

Subsecretaría de Administración de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad y

al Ministerio de Hacienda. Cumplido, para su conocimiento y demás efectos, pase a la

Secretaría de Seguridad, fecho pase a la Subsecretaría de Administración de

Seguridad. Ocampo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5048

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 356-MJYS-18 deja sin efecto la Resolución 12-MJYSGC-17.</p>
COMPLEMENTA
<p>Resolución 12-MJYSGC-2017, reglamenta el Servicio de Policia Complementaria, creado por el art. 107  de la Ley 5688. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 1000-MJYSGC-17 <strong>(DEROGADA) </strong>modifica los Arts. 12 y 17 del Anexo I de la Resolución 12-MJYSGC-17.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 1-MJYS-18 modifica los Artículos 12 y 17 del Anexo I de la Resolución 12-MJYSGC-17.</p>