RESOLUCIÓN 1000 2017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

MODIFICA - RESOLUCIÓN 11-MJYSGC-17 - REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO COMPLEMENTARIO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD - REMUNERACIÓN DEL PERSONAL - CONTRAPRESTACIÓN - SOLICITANTES - PAGO - MODIFICA - RESOLUCIÓN 12-MJYSGC-17 - REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD 

Publicación:

08/01/2018

Sanción:

29/12/2017

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes Nros. 5.688 y N° 5.460 (texto consolidado según Ley N° 5.666), las

Resoluciones Nros. 11/MJYSGC/17 y 12/MJYSGC/17, el Expediente N° 2017-

28998013-DGSCS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 5.460 (texto consolidado según Ley N° 5.666), establece

entre las competencias del Ministro de Justicia y Seguridad, las elaborar, implementar

y evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública y las directivas generales y

especificas necesarias para su gestión y control, así como la dirección específica y

coordinación de las fuerzas policiales de la ciudad;

Que la Ley N° 5.688 dispuso la creación de la Policía de la Ciudad y estableció en su

artículo 107° el Servicio de Policía Complementaria, autorizando al Ministro de Justicia

y Seguridad a reglamentar sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;

Que por Resolución N° 11/MJYSGC/17 se aprobó mediante Anexo I (IF N° 2017-

1802046-MJYSGC) la reglamentación del Servicio Complementario de Prevención de

Incendios del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;

Que por Resolución N° 12/GCABA/MJYSGC/17 se aprobó mediante Anexo I (N° IF-

2017-01802576-MJYSGC) la reglamentación del Servicio de Policía Complementaria

de la Policía de la Ciudad;

Que los Anexos a las Resoluciones mencionados establecieron los montos a abonar

por parte de los solicitantes y a percibir por parte de los efectivos, por los servicios de

Policía Complementaria y Prevención de Incendios, ambos en sus modalidades

continuo y discontinuo;

Que conforme lo solicitado por la Subsecretaría de Gestión Administrativa y de

Recursos Humanos de Seguridad, mediante Informe N° IF-2017-29004962-DGSCS,

resulta necesaria la actualización de los valores que los beneficiarios abonan por el

servicio y el que perciben los efectivos;

Que por otra parte, la mencionada Subsecretaría solicita la incorporación de un valor

diferencial de cobro al servicio de explosivista, toda vez que el mismo no fuera previsto

en las resoluciones mencionadas;

Que en consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto y en virtud del proceso

inflacionario del año en curso, resulta necesario modificar los valores por hora de

prestación de los servicios citados, a partir del 1° de enero de 2018.

Por ello, y de acuerdo con las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 11 y 16 del Anexo I IF N° 2017-1802046-

MJYSGC que forma parte integrante de la Resolución N° 11/MJYSGC/17 por medio

del cual se aprobó la reglamentación del Servicio Complementario de Prevención de

Incendios del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, los que quedaran redactados de la

siguiente manera:

"Artículo 11: El personal que se desempeñe en el Servicio Complementario de

Prevención de Incendios percibe por esta tarea la siguiente contraprestación:

a) Por cada hora de servicio continuo: pesos cuatrocientos setenta y dos ($ 472)

b) Por cada hora de servicio discontinuo: pesos seiscientos veintiocho ($ 628)

c) Por cada hora de servicio de explosivista: pesos seiscientos sesenta y cuatro ($

664)"

"Artículo 16: Los solicitantes abonan por el Servicio Complementario de Prevención de

Incendios los siguientes montos:

a) Por cada hora/hombre de servicio continuo: pesos quinientos cuarenta y ocho ($

548)

b) Por cada hora/hombre de servicio discontinuo: pesos setecientos treinta y dos ($

732)

c) Por cada hora/hombre de servicio de explosivista: pesos setecientos setenta y dos

($ 772)"

Artículo 2°.- Modifícanse los Artículos 12 y 17 del Anexo I IF-2017-01802576-MJYSGC

que forma parte integrante de la Resolución N° 12/MJYSGC/17 por medio del cual se

aprobó la reglamentación del Servicio de Policía Complementaria de la Policía de la

Ciudad, los que quedaran redactados de la siguiente manera:

"Artículo 12.- El personal que se desempeñe en el servicio de Policía Complementaria

percibe por esta tarea la siguiente contraprestación:

a) Por cada hora de servicio continuo: pesos cuatrocientos setenta y dos ($ 472)

b) Por cada hora de servicio discontinuo: pesos seiscientos veintiocho ($ 628)

c) Por cada hora de servicio de explosivista: pesos seiscientos sesenta y cuatro

($ 664)"

"Artículo 17.- Los solicitantes abonan por el servicio de Policía Complementaria los

siguientes montos:

a) Por cada hora/hombre de servicio continuo: pesos quinientos cuarenta y ocho ($

548)

b) Por cada hora/hombre de servicio discontinuo: pesos setecientos treinta y dos ($

732)

c) Por cada hora/hombre de servicio de explosivista: pesos setecientos setenta y dos

($ 772)".

Artículo 3°.- Instrúyese a la Secretaría de Seguridad y a la Subsecretaría de Gestión

Administrativa y Recursos Humanos de Seguridad, en el ámbito de sus competencias,

a arbitrar los medios necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 1°

y 2°.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, a la Secretaría de Seguridad, a

la Subsecretaría de Gestión Administrativa y Recursos Humanos de Seguridad del

Ministerio de Justicia y Seguridad y al Ministerio de Hacienda. Cumplido, para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Seguridad, fecho pase a la

Subsecretaría de Gestión Administrativa y Recursos Humanos de Seguridad. Ocampo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 1000-MJYSGC-17 <strong>(DEROGADA) </strong>modifica los Arts. 12 y 17 del Anexo I de la Resolución 12-MJYSGC-17.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 1000-MJYSGC-17 <strong>(DEROGADA) </strong>modifica los Arts. 11 y 16 del Anexo I de la Resolución N° 11-MJYSGC-17. </p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1-MJYS-18 deja sin efecto la Resolución 1000-MJYSGC-17.</p>