RESOLUCIÓN 1000 2017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
MODIFICA - RESOLUCIÓN 11-MJYSGC-17 - REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO COMPLEMENTARIO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD - REMUNERACIÓN DEL PERSONAL - CONTRAPRESTACIÓN - SOLICITANTES - PAGO - MODIFICA - RESOLUCIÓN 12-MJYSGC-17 - REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
08/01/2018
Sanción:
29/12/2017
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes Nros. 5.688 y N° 5.460 (texto consolidado según Ley N° 5.666), las
Resoluciones Nros. 11/MJYSGC/17 y 12/MJYSGC/17, el Expediente N° 2017-
28998013-DGSCS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 5.460 (texto consolidado según Ley N° 5.666), establece
entre las competencias del Ministro de Justicia y Seguridad, las elaborar, implementar
y evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública y las directivas generales y
especificas necesarias para su gestión y control, así como la dirección específica y
coordinación de las fuerzas policiales de la ciudad;
Que la Ley N° 5.688 dispuso la creación de la Policía de la Ciudad y estableció en su
artículo 107° el Servicio de Policía Complementaria, autorizando al Ministro de Justicia
y Seguridad a reglamentar sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;
Que por Resolución N° 11/MJYSGC/17 se aprobó mediante Anexo I (IF N° 2017-
1802046-MJYSGC) la reglamentación del Servicio Complementario de Prevención de
Incendios del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;
Que por Resolución N° 12/GCABA/MJYSGC/17 se aprobó mediante Anexo I (N° IF-
2017-01802576-MJYSGC) la reglamentación del Servicio de Policía Complementaria
de la Policía de la Ciudad;
Que los Anexos a las Resoluciones mencionados establecieron los montos a abonar
por parte de los solicitantes y a percibir por parte de los efectivos, por los servicios de
Policía Complementaria y Prevención de Incendios, ambos en sus modalidades
continuo y discontinuo;
Que conforme lo solicitado por la Subsecretaría de Gestión Administrativa y de
Recursos Humanos de Seguridad, mediante Informe N° IF-2017-29004962-DGSCS,
resulta necesaria la actualización de los valores que los beneficiarios abonan por el
servicio y el que perciben los efectivos;
Que por otra parte, la mencionada Subsecretaría solicita la incorporación de un valor
diferencial de cobro al servicio de explosivista, toda vez que el mismo no fuera previsto
en las resoluciones mencionadas;
Que en consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto y en virtud del proceso
inflacionario del año en curso, resulta necesario modificar los valores por hora de
prestación de los servicios citados, a partir del 1° de enero de 2018.
Por ello, y de acuerdo con las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 11 y 16 del Anexo I IF N° 2017-1802046-
MJYSGC que forma parte integrante de la Resolución N° 11/MJYSGC/17 por medio
del cual se aprobó la reglamentación del Servicio Complementario de Prevención de
Incendios del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, los que quedaran redactados de la
siguiente manera:
"Artículo 11: El personal que se desempeñe en el Servicio Complementario de
Prevención de Incendios percibe por esta tarea la siguiente contraprestación:
a) Por cada hora de servicio continuo: pesos cuatrocientos setenta y dos ($ 472)
b) Por cada hora de servicio discontinuo: pesos seiscientos veintiocho ($ 628)
c) Por cada hora de servicio de explosivista: pesos seiscientos sesenta y cuatro ($
664)"
"Artículo 16: Los solicitantes abonan por el Servicio Complementario de Prevención de
Incendios los siguientes montos:
a) Por cada hora/hombre de servicio continuo: pesos quinientos cuarenta y ocho ($
548)
b) Por cada hora/hombre de servicio discontinuo: pesos setecientos treinta y dos ($
732)
c) Por cada hora/hombre de servicio de explosivista: pesos setecientos setenta y dos
($ 772)"
Artículo 2°.- Modifícanse los Artículos 12 y 17 del Anexo I IF-2017-01802576-MJYSGC
que forma parte integrante de la Resolución N° 12/MJYSGC/17 por medio del cual se
aprobó la reglamentación del Servicio de Policía Complementaria de la Policía de la
Ciudad, los que quedaran redactados de la siguiente manera:
"Artículo 12.- El personal que se desempeñe en el servicio de Policía Complementaria
percibe por esta tarea la siguiente contraprestación:
a) Por cada hora de servicio continuo: pesos cuatrocientos setenta y dos ($ 472)
b) Por cada hora de servicio discontinuo: pesos seiscientos veintiocho ($ 628)
c) Por cada hora de servicio de explosivista: pesos seiscientos sesenta y cuatro
($ 664)"
"Artículo 17.- Los solicitantes abonan por el servicio de Policía Complementaria los
siguientes montos:
a) Por cada hora/hombre de servicio continuo: pesos quinientos cuarenta y ocho ($
548)
b) Por cada hora/hombre de servicio discontinuo: pesos setecientos treinta y dos ($
732)
c) Por cada hora/hombre de servicio de explosivista: pesos setecientos setenta y dos
($ 772)".
Artículo 3°.- Instrúyese a la Secretaría de Seguridad y a la Subsecretaría de Gestión
Administrativa y Recursos Humanos de Seguridad, en el ámbito de sus competencias,
a arbitrar los medios necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 1°
y 2°.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, a la Secretaría de Seguridad, a
la Subsecretaría de Gestión Administrativa y Recursos Humanos de Seguridad del
Ministerio de Justicia y Seguridad y al Ministerio de Hacienda. Cumplido, para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Seguridad, fecho pase a la
Subsecretaría de Gestión Administrativa y Recursos Humanos de Seguridad. Ocampo