RESOLUCIÓN 593 2020 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE ESTABLECE - CONTRAPRESTACIÓN - SERVICIO DE POLICIA COMPLEMENTARIA - SERVICIO COMPLEMENTARIO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS - SERVICIO AUXILIAR - CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN - SOLICITANTES - SERVICIOS DE APOYO - VALORES
Publicación:
22/10/2020
Sanción:
16/10/2020
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y 6.292, el
Decreto N° 458/GCBA/19, las Resoluciones Nros. 356/MJYSGC/18, 419/MJYSGC/18,
427/MJYSGC/18, 34/MJYSGC/19 y 1.043/MJYSGC/19 y el Expediente N° 24346337-
GCABA-DGLSCS/2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 establece entre las competencias del Ministro de
Justicia y Seguridad, elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de
seguridad pública y las directivas generales y especificas necesarias para su gestión y
control, así como la dirección específica y coordinación de las fuerzas policiales de la
Ciudad;
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017) dispuso la creación de la
Policía de la Ciudad y estableció en su artículo 107 el Servicio de Policía
Complementaria, autorizando al Ministro de Justicia y Seguridad a reglamentar sus
condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;
Que asimismo, la Ley citada precedentemente dispuso la creación del Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad y estableció en su artículo 279 el Servicio Complementario de
Prevención de Incendios, autorizando al Ministro de Justicia y Seguridad a reglamentar
sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;
Que mediante la Resolución N° 356/MJYSGC/18 se aprobó la reglamentación del
"Servicio de Policía Complementaria" de la Policía de la Ciudad, como también el
procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho servicio, a prestarse en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución N° 419/MJYSGC/18 se aprobó la reglamentación del
"Servicio Complementario de Prevención de Incendios" del Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad, y el procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho servicio a prestarse
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 1.043/MJYSGC/19 se fijaron los actuales valores por los
servicios y la contraprestación del personal que se desempeña como Policía
Complementaria y Complementaria de Prevención de Incendios, como así también el
valor por módulo del servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de
Prevención;
Que corresponde establecer los nuevos valores que regirán por los servicios y
contraprestaciones precedentemente mencionadas;
Que de igual forma, resulta menester contemplar el mantenimiento del módulo
facturador vigente y conforme a los valores que hubieran sido fijados por la Resolución
N° 1.043/MJYSGC/19, hasta tanto la Dirección General Compensaciones informe que
la totalidad de los servicios han sido facturados posteriormente a su prestación,
conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 356/MJYSGC/18 (Anexo II, inciso e) y
l)) y 419/MJYSGC/18 (Anexo II, inciso e));
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal y la Subsecretaría de Capital Humano;
Que por el artículo 9° del Decreto N° 458/GCBA/19 se encomendó con carácter ad
honorem las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia
y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo al Sr. Vicejefe de
Gobierno.
Por ello, de acuerdo con lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades
conferidas en la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y en el artículo
9° del Decreto N° 458/GCBA/19,
Artículo 1°.- Establecer, a partir del 1° de noviembre de 2020, la contraprestación que
percibe el personal que se desempeña en el Servicio de Policía Complementaria en
los siguientes valores:
a) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos ochocientos
setenta y seis ($ 876).
b) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos mil ciento
sesenta y cinco ($ 1.165).
c) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos mil
doscientos treinta y dos ($ 1.232).
d) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo en eventos futbolísticos
prestado por personal que revista en el Departamento Operaciones Urbanas de
Contención Antidisturbios (DOUCAD) y en el Departamento Seguridad en
Espectáculos Públicos: pesos mil setecientos cincuenta ($ 1.750).
Artículo 2°.- Establecer, a partir del 1° de noviembre de 2020, los montos que abonan
los solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria en los siguientes valores:
a) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos mil dieciocho ($
1.018).
b) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos mil trescientos
sesenta ($ 1.360).
c) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos mil
cuatrocientos treinta y cuatro ($ 1.434).
d) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo en eventos futbolísticos
prestado por personal que revista en el Departamento Operaciones Urbanas de
Contención Antidisturbios (DOUCAD) y en el Departamento Seguridad en
Espectáculos Públicos: pesos dos mil treinta y ocho ($ 2.038).
Artículo 3°.- Establecer, a partir del 1° de noviembre de 2020, los valores por hora de
los servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía
Complementaria conforme el siguiente detalle:
Artículo 4°.- Establecer, a partir del 1° de noviembre de 2020, la contraprestación que
percibe el personal que se desempeña en el Servicio Complementario de Prevención
de Incendios en los siguientes valores:
a) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos ochocientos
setenta y seis ($ 876).
b) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos mil ciento
setenta y cinco ($ 1.165).
c) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos mil
doscientos treinta y dos ($ 1.232).
Artículo 5°.- Establecer, a partir del 1° de noviembre de 2020, los montos que abonan
los solicitantes por el Servicio Complementario de Prevención de Incendios en los
siguientes valores:
a) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos mil dieciocho
($ 1.018)
b) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos mil trescientos
sesenta ($ 1.360)
c) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos mil
cuatrocientos treinta y cuatro ($ 1.434)
Artículo 6°.- Establecer, a partir del 1° de noviembre de 2020, los valores por hora de
los servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio
Complementario de Prevención de Incendios conforme el siguiente detalle:
Artículo 7°.- Establecer, a partir del 1° de noviembre de 2020, los montos que abonan
los solicitantes por el servicio auxiliar del Cuerpo de Agentes de Prevención en los
siguientes valores:
a) Por cada hora de servicio discontinuo de un Agente de Prevención: pesos
doscientos cuarenta y uno ($ 241)
b) Por cada hora de servicio continuo de un Agente de Prevención: pesos ciento
ochenta y seis($ 186).
Artículo 8°.- Requiérase a la Dirección General de Tesorería, dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mantener
de manera transitoria en el módulo facturador vigente y conforme a los valores que
hubieran sido fijados por la Resolución N° 1.043/MJYSGC/19, de los servicios de
Policía Complementaria y Complementario de Prevención de Incendios, en sus
modalidades continuo y discontinuo, a partir del 1° de noviembre de 2020, hasta tanto
la Dirección General Liquidaciones y Servicios Complementarios de Seguridad informe
que la totalidad de los servicios han sido facturados posteriormente a su prestación,
conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 356/MJYSGC/18 (Anexo II, inciso e) y
l)) y 419/MJYSGC/18 (Anexo II, inciso e)).
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese al Sr. Jefe de la Policía de la Ciudad, a la Secretaría de Justicia y
Seguridad, a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Subsecretaría de Capital
Humano, a la Dirección General Compensaciones, a la Dirección General Tesorería y
al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, pase a la Secretaría de Justicia y
Seguridad. Santilli p/p