RESOLUCIÓN 593 2020 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE ESTABLECE - CONTRAPRESTACIÓN - SERVICIO DE POLICIA COMPLEMENTARIA - SERVICIO COMPLEMENTARIO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS - SERVICIO AUXILIAR - CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN - SOLICITANTES - SERVICIOS DE APOYO - VALORES

Publicación:

22/10/2020

Sanción:

16/10/2020

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y 6.292, el

Decreto N° 458/GCBA/19, las Resoluciones Nros. 356/MJYSGC/18, 419/MJYSGC/18,

427/MJYSGC/18, 34/MJYSGC/19 y 1.043/MJYSGC/19 y el Expediente N° 24346337-

GCABA-DGLSCS/2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 6.292 establece entre las competencias del Ministro de

Justicia y Seguridad, elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de

seguridad pública y las directivas generales y especificas necesarias para su gestión y

control, así como la dirección específica y coordinación de las fuerzas policiales de la

Ciudad;

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017) dispuso la creación de la

Policía de la Ciudad y estableció en su artículo 107 el Servicio de Policía

Complementaria, autorizando al Ministro de Justicia y Seguridad a reglamentar sus

condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;

Que asimismo, la Ley citada precedentemente dispuso la creación del Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad y estableció en su artículo 279 el Servicio Complementario de

Prevención de Incendios, autorizando al Ministro de Justicia y Seguridad a reglamentar

sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;

Que mediante la Resolución N° 356/MJYSGC/18 se aprobó la reglamentación del

"Servicio de Policía Complementaria" de la Policía de la Ciudad, como también el

procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho servicio, a prestarse en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Resolución N° 419/MJYSGC/18 se aprobó la reglamentación del

"Servicio Complementario de Prevención de Incendios" del Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad, y el procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho servicio a prestarse

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 1.043/MJYSGC/19 se fijaron los actuales valores por los

servicios y la contraprestación del personal que se desempeña como Policía

Complementaria y Complementaria de Prevención de Incendios, como así también el

valor por módulo del servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de

Prevención;

Que corresponde establecer los nuevos valores que regirán por los servicios y

contraprestaciones precedentemente mencionadas;

Que de igual forma, resulta menester contemplar el mantenimiento del módulo

facturador vigente y conforme a los valores que hubieran sido fijados por la Resolución

N° 1.043/MJYSGC/19, hasta tanto la Dirección General Compensaciones informe que

la totalidad de los servicios han sido facturados posteriormente a su prestación,

conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 356/MJYSGC/18 (Anexo II, inciso e) y

l)) y 419/MJYSGC/18 (Anexo II, inciso e));

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal y la Subsecretaría de Capital Humano;

Que por el artículo 9° del Decreto N° 458/GCBA/19 se encomendó con carácter ad

honorem las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia

y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo al Sr. Vicejefe de

Gobierno.

Por ello, de acuerdo con lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades

conferidas en la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y en el artículo

9° del Decreto N° 458/GCBA/19,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer, a partir del 1° de noviembre de 2020, la contraprestación que

percibe el personal que se desempeña en el Servicio de Policía Complementaria en

los siguientes valores:

a) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos ochocientos

setenta y seis ($ 876).

b) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos mil ciento

sesenta y cinco ($ 1.165).

c) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos mil

doscientos treinta y dos ($ 1.232).

d) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo en eventos futbolísticos

prestado por personal que revista en el Departamento Operaciones Urbanas de

Contención Antidisturbios (DOUCAD) y en el Departamento Seguridad en

Espectáculos Públicos: pesos mil setecientos cincuenta ($ 1.750).

Artículo 2°.- Establecer, a partir del 1° de noviembre de 2020, los montos que abonan

los solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria en los siguientes valores:

a) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos mil dieciocho ($

1.018).

b) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos mil trescientos

sesenta ($ 1.360).

c) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos mil

cuatrocientos treinta y cuatro ($ 1.434).

d) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo en eventos futbolísticos

prestado por personal que revista en el Departamento Operaciones Urbanas de

Contención Antidisturbios (DOUCAD) y en el Departamento Seguridad en

Espectáculos Públicos: pesos dos mil treinta y ocho ($ 2.038).

Artículo 3°.- Establecer, a partir del 1° de noviembre de 2020, los valores por hora de

los servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía

Complementaria conforme el siguiente detalle:

Artículo 4°.- Establecer, a partir del 1° de noviembre de 2020, la contraprestación que

percibe el personal que se desempeña en el Servicio Complementario de Prevención

de Incendios en los siguientes valores:

a) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos ochocientos

setenta y seis ($ 876).

b) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos mil ciento

setenta y cinco ($ 1.165).

c) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos mil

doscientos treinta y dos ($ 1.232).

Artículo 5°.- Establecer, a partir del 1° de noviembre de 2020, los montos que abonan

los solicitantes por el Servicio Complementario de Prevención de Incendios en los

siguientes valores:

a) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos mil dieciocho

($ 1.018)

b) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos mil trescientos

sesenta ($ 1.360)

c) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos mil

cuatrocientos treinta y cuatro ($ 1.434)

Artículo 6°.- Establecer, a partir del 1° de noviembre de 2020, los valores por hora de

los servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio

Complementario de Prevención de Incendios conforme el siguiente detalle:

Artículo 7°.- Establecer, a partir del 1° de noviembre de 2020, los montos que abonan

los solicitantes por el servicio auxiliar del Cuerpo de Agentes de Prevención en los

siguientes valores:

a) Por cada hora de servicio discontinuo de un Agente de Prevención: pesos

doscientos cuarenta y uno ($ 241)

b) Por cada hora de servicio continuo de un Agente de Prevención: pesos ciento

ochenta y seis($ 186).

Artículo 8°.- Requiérase a la Dirección General de Tesorería, dependiente del

Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mantener

de manera transitoria en el módulo facturador vigente y conforme a los valores que

hubieran sido fijados por la Resolución N° 1.043/MJYSGC/19, de los servicios de

Policía Complementaria y Complementario de Prevención de Incendios, en sus

modalidades continuo y discontinuo, a partir del 1° de noviembre de 2020, hasta tanto

la Dirección General Liquidaciones y Servicios Complementarios de Seguridad informe

que la totalidad de los servicios han sido facturados posteriormente a su prestación,

conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 356/MJYSGC/18 (Anexo II, inciso e) y

l)) y 419/MJYSGC/18 (Anexo II, inciso e)).

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese al Sr. Jefe de la Policía de la Ciudad, a la Secretaría de Justicia y

Seguridad, a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Subsecretaría de Capital

Humano, a la Dirección General Compensaciones, a la Dirección General Tesorería y

al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, pase a la Secretaría de Justicia y

Seguridad. Santilli p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>La Resolución 593/MJYSGC/20 actualiza los valores establecidos en la Resolución 1043-MJYSGC-19. </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículos 1° al 24 de la Resolución N° 311/MJYSGC/22 modifican lo dispuesto en la Resolución N° 593/MJYSGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 660-MJYSGC/20, establece, a partir del 1° de octubre de 2021, actualizacion de montos por la contraprestación que percibe el personal que se desempeña en el Servicio de Policía Complementaria en el marco de la Resolución N° 593-MJYSGC/21.</p><p>Artículo 2° estable a partir del 1° de octubre del 2021 los montos que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria.</p><p>Artículo 3° establece a partir del 1° de octubre del 2021 los valores por hora de los servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía Complementaria.</p><p>Artículo 4° establece a partir del 1° de octubre de 2021, la contraprestación que percibe el personal que se desempeña en el Servicio Complementario de Prevención de Incendio.</p><p>Artículo 5° establece a partir del 1° de octubre de 2021, los montos que abonan los solicitantes por el Servicio Complementario de Prevención de Incendios.</p><p>Artículo 6°  establece a partir del 1° de octubre de 2021, los valores por hora de los servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio Complementario de Prevención de Incendios.</p><p>Artículo 7° establece a partir del 1° de octubre de 2021, los montos que abonan los solicitantes por el servicio auxiliar del Cuerpo de Agentes de Prevención.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 de la Resolución 593-MJYSGC-20, establece, a partir del 1° de noviembre de 2020, actualizacion de montos por la contraprestación que percibe el personal que se desempeña en el Servicio de Policía Complementariaen el marco de la Resolución 356-MJYSGC-18.</p><p>Art. 2 estable los montos que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria.</p><p>Art. 3 establece los valores por hora de los servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía Complementaria.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 4 de la Resolución 593-MJYSGC-20, establecer valor a abonar por la contraprestación que percibe el personal que se desempeña en el Servicio Complementario de Prevención de Incendios, en el marco de lo aprobado en la Resolución  419-MJYSGC-18.</p><p>Art. 5 establece los montos que abonan los solicitantes por el Servicio Complementario de Prevención de Incendios.</p><p>Art. 6 establece los valores por hora de los servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio Complementario de Prevención de Incendios.</p>