RESOLUCIÓN 311 2022 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
ESTABLECE - CONTRAPRESTACIÓN - MONTOS - SOLICITANTES - PERSONAL - SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA - VALORES - SERVICIOS DE APOYO - SERVICIO COMPLEMENTARIO DE PREVENCIÓN - SERVICIO COMPLEMENTARIO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS - SERVICIO AUXILIAR DEL CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN Y AGENTES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD - A PARTIR DEL 1° DE MAYO DE 2022 - A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2022 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
05/05/2022
Sanción:
02/05/2022
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
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VISTO: Las Leyes Nros. 5.688, 6.292, (ambas según texto consolidado por la Ley N°
6.347) y 6.395, las Resoluciones Nros. 419/MJYSGC/18, 660/MJYSGC/21 y
262/MJYSGC/22, el Expediente N° 16018024-GCABA-DGCOMP/22,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.347) establece
entre las competencias del Ministro de Justicia y Seguridad, elaborar, implementar y
evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública y las directivas generales y
especificas necesarias para su gestión y control, así como la dirección específica y
coordinación de las fuerzas policiales de la Ciudad;
Que, la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347) creó la Policía de la
Ciudad y estableció en su artículo 109 el Servicio de Policía Complementaria,
autorizando al Ministro de Justicia y Seguridad a reglamentar sus condiciones,
organizar su prestación y fijar su precio;
Que, asimismo, la Ley citada precedentemente creó el Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad y estableció en su artículo 284 el Servicio Complementario de Prevención de
Incendios, autorizando al Ministro de Justicia y Seguridad a reglamentar sus
condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;
Que, por otra parte, cabe mencionar que la Ley N° 6.395 incorporó como componente
del Sistema Integral de Seguridad Pública a los Agentes en Calle, entre quienes se
contemplan a los Agentes de Prevención de la Ciudad y los Agentes de Control de
Tránsito y Seguridad, entre otros;
Que, en este marco, mediante Resolución N° 262/MJYSGC/22 se aprobó la
reglamentación del "Servicio de Policía Complementaria" de la Policía de la Ciudad y
el "Servicio Auxiliar a la Policía Complementaria prestado por los Cuerpos de Agentes
de Prevención y de Tránsito y Seguridad", como también el procedimiento para la
tramitación de solicitud de dicho servicio, a prestarse en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, en igual orden de ideas, mediante la Resolución N° 419/MJYSGC/18 se aprobó
la reglamentación del "Servicio Complementario de Prevención de Incendios" del
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, y el procedimiento para la tramitación de solicitud
de dicho servicio a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, cabe señalar que por Resolución N° 660/MJYSGC/21 se fijaron los actuales
valores por los servicios y la contraprestación del personal que se desempeña como
Policía Complementaria y Complementaria de Prevención de Incendios, como así
también el valor por módulo del servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de
Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad;
Que, en consecuencia, corresponde establecer los nuevos valores que regirán por los
servicios y contraprestaciones precedentemente mencionadas;
Que, de igual forma, resulta menester contemplar el mantenimiento del módulo
facturado vigente y conforme a los valores que hubieran sido fijados por la Resolución
N° 660/MJYSGC/21 hasta tanto la Dirección General Compensaciones informe que la
totalidad de los servicios han sido facturados posteriormente a su prestación, conforme
lo establecen las Resoluciones Nros. 262/MJYSGC/22 (Anexo II, inciso e) y l) y
419/MJYSGC/18 (Anexo II, inciso e);
Que, en atención a la eficiencia administrativa y previsibilidad de incrementos respecto
de los valores de los conceptos que trata la presente, deviene necesario establecer un
criterio de movilidad;
Que, en ese sentido, resulta oportuno que la actualización de los valores se efectivice
en enero y julio de cada año, mediante la aplicación del coeficiente de variación
salarial respecto del Módulo Retributivo Policial (MOPOL);
Que, han tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría de Capital
Humano y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal;
Por ello, de acuerdo con lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades que
le son propias,
Artículo 1°.- Establecer, a partir del 1° de mayo de 2022, la contraprestación que
percibe el personal que se desempeña en el Servicio de Policía Complementaria en
los siguientes valores:
1. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos mil quinientos doce
($ 1.512).
2. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos dos mil diez ($
2.010).
3. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio explosivista: pesos dos mil ciento
veintiséis ($ 2.126).
4. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo en eventos futbolísticos
prestado por personal que revista en el Departamento de Operaciones Urbanas de
Contención (DOUC) y en la Dirección Autónoma de Eventos Deportivos (DAED) -o las
que en el futuro las reemplacen-: pesos tres mil veinte ($ 3.020). Sin perjuicio de ello,
si resultare insuficiente el personal del Departamento de Operaciones Urbanas de
Contención (DOUC) para realizar el servicio específico definido por Orden de Trabajo,
podrá convocarse al personal de las demás áreas dependientes de la
Superintendencia de Orden Urbano, percibiendo el monto establecido en el presente
inciso.
Artículo 2°.- Establecer, a partir del 1° de mayo de 2022, los montos que abonan los
solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria en los siguientes valores:
1. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos mil setecientos
cincuenta y siete ($ 1.757).
2. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos dos mil
trescientos cuarenta y seis ($ 2.346).
3. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos dos mil
cuatrocientos setenta y cuatro ($ 2.474).
4. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo en eventos futbolísticos
prestado por personal que revista en el Departamento de Operaciones Urbanas de
Contención (DOUC) y en la Dirección Autónoma de Eventos Deportivos (DAED) -o las
que en el futuro las reemplacen-: pesos tres mil quinientos dieciséis ($ 3.516).
Artículo 3°.- Establecer, a partir del 1° de mayo de 2022, los valores por hora de los
servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía
Complementaria conforme el siguiente detalle:
Artículo 4°.- Establecer, a partir del 1° de mayo de 2022, la contraprestación que
percibe el personal que se desempeña en el Servicio Complementario de Prevención
de Incendios en los siguientes valores:
1. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos mil quinientos doce
($ 1.512).
2. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos dos mil diez
($ 2.010).
3. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos dos mil
ciento veintiséis ($ 2.126).
Artículo 5°.- Establecer, a partir del 1° de mayo de 2022, los montos que abonan los
solicitantes por el Servicio Complementario de Prevención de Incendios en los
siguientes valores:
1. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos mil setecientos
cincuenta y siete ($ 1.757)
2. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos dos mil
trescientos cuarenta y seis ($ 2.346).
3. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos dos mil
cuatrocientos setenta y cuatro ($ 2.474).
Artículo 6°.- Establecer, a partir del 1° de mayo de 2022, los montos que abonan los
solicitantes por el Servicio Complementario de Prevención de Incendios en los
siguientes valores:
Artículo 7°.- Establecer, a partir del 1° de mayo de 2022, los montos que abonan los
solicitantes por el servicio auxiliar del Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de
Tránsito y Seguridad en los siguientes valores:
1. Por cada módulo de servicio de un Agente de Prevención: pesos mil seiscientos
sesenta y tres ($ 1.663)
2. Por cada módulo de servicio de un Agente de Tránsito y Seguridad: pesos mil
seiscientos sesenta y tres ($ 1.663)
Artículo 8°.- Establecer, a partir del 1° de mayo de 2022, la contraprestación que
percibe el personal que se desempeña en el Servicio auxiliar del Cuerpo de Agentes
de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad en los siguientes valores:
1. Por cada módulo de servicio de un Agente de Prevención: Pesos mil cuatrocientos
treinta y uno ($ 1.431)
2. Por cada módulo de servicio de un Agente de Tránsito y Seguridad: Pesos mil
cuatrocientos treinta y uno ($ 1.431)
Artículo 9°.- Establecer, a partir del 1° de junio de 2022, la contraprestación que
percibe el personal que se desempeña en el Servicio de Policía Complementaria en
los siguientes valores:
1. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos mil setecientos
cuarenta ($ 1.740).
2. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos dos mil
trescientos doce ($ 2.312).
3. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio explosivista: pesos dos mil
cuatrocientos cuarenta y seis ($ 2.446).
4. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo en eventos futbolísticos
prestado por personal que revista en el Departamento de Operaciones Urbanas de
Contención (DOUC) y en la Dirección Autónoma de Eventos Deportivos (DAED) -o las
que en el futuro las reemplacen-: pesos tres mil cuatrocientos setenta y tres ($ 3.473).
Sin perjuicio de ello, si resultare insuficiente el personal del Departamento de
Operaciones Urbanas de Contención (DOUC) para realizar el servicio específico
definido por Orden de Trabajo, podrá convocarse al personal de las demás áreas
dependientes de la Superintendencia de Orden Urbano, percibiendo el monto
establecido en el presente inciso.
Artículo 10°.- Establecer, a partir del 1° de junio de 2022, los montos que abonan los
solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria en los siguientes valores:
1. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos dos mil veintiuno
($ 2.021).
2. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos dos mil
seiscientos noventa y ocho ($ 2.698).
3. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos dos mil
ochocientos cuarenta y seis ($ 2.846).
4. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo en eventos futbolísticos
prestado por personal que revista en el Departamento de Operaciones Urbanas de
Contención (DOUC) y en la Dirección Autónoma de Eventos Deportivos (DAED) -o las
que en el futuro las reemplacen-: pesos cuatro mil cuarenta y cuatro ($ 4.044).
Artículo 11°.- Establecer, a partir del 1° de junio de 2022, los valores por hora de los
servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía
Complementaria conforme el siguiente detalle:
Artículo 12°.- Establecer, a partir del 1° de junio de 2022, la contraprestación que
percibe el personal que se desempeña en el Servicio Complementario de Prevención
de Incendios en los siguientes valores:
1. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos mil setecientos
cuarenta ($ 1.740).
2. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos dos mil
trescientos doce ($ 2.312).
3. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos dos mil
cuatrocientos cuarentay seis ($ 2.446).
Artículo 13°.- Establecer, a partir del 1° de junio de 2022, los montos que abonan los
solicitantes por el Servicio Complementario de Prevención de Incendios en los
siguientes valores:
1. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos dos mil veintiuno
($ 2.021)
2. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos dos mil
seiscientos noventa y ocho ($ 2.698).
3. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos dos mil
ochocientos cuarenta y seis ($ 2.846).
Artículo 14°.- Establecer, a partir del 1° de junio de 2022, los valores por hora de los
servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes por el Servicio
Complementario de Prevención de Incendios conforme el siguiente detalle:
Artículo 15°.- Establecer, a partir del 1° de junio de 2022, los montos que abonan los
solicitantes por el servicio auxiliar del Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de
Tránsito y Seguridad en los siguientes valores:
1. Por cada módulo de servicio de un Agente de Prevención: pesos mil novecientos
trece ($ 1.913)
2. Por cada módulo de servicio de un Agente de Tránsito y Seguridad: pesos mil
novecientos trece ($ 1.913)
Artículo 16°.- Establecer, a partir del 1° de junio de 2022, la contraprestación que
percibe el personal que se desempeña en el Servicio auxiliar del Cuerpo de Agentes
de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad en los siguientes valores:
1. Por cada módulo de servicio de un Agente de Prevención: Pesos mil seiscientos
cuarenta y seis ($ 1.646)
2. Por cada módulo de servicio de un Agente de Tránsito y Seguridad: pesos mil
seiscientos cuarenta y seis ($ 1.646)
Artículo 17°.- Establecer, a partir del 1° de julio de 2022, la contraprestación que
percibe el personal que se desempeña en el Servicio de Policía Complementaria en
los siguientes valores:
1. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos dos mil uno
($ 2.001).
2. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos dos mil
seiscientos cincuenta y nueve ($ 2.659).
3. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio explosivista: pesos dos mil
ochocientos doce ($ 2.812).
4. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo en eventos futbolísticos
prestado por personal que revista en el Departamento de Operaciones Urbanas de
Contención (DOUC) y en la Dirección Autónoma de Eventos Deportivos (DAED) -o las
que en el futuro las reemplacen-: pesos tres mil novecientos noventa y cuatro ($ 3.994).
Sin perjuicio de ello, si resultare insuficiente elpersonal del Departamento de
Operaciones Urbanas de Contención (DOUC) para realizar el servicio específico
definido por Orden de Trabajo, podrá convocarse al personal de las demás áreas
dependientes de la Superintendencia de Orden Urbano, percibiendo el monto
establecido en el presente inciso.
Artículo 18°.- Establecer, a partir del 1° de julio de 2022, los montos que abonan los
solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria en los siguientes valores:
1. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos dos mil trescientos
veinticinco ($ 2.325).
2. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos tres mil ciento
tres ($ 3.103).
3. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos tres mil
doscientos setenta y tres ($ 3.273).
4. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo en eventos futbolísticos
prestado por personal que revista en el Departamento de Operaciones Urbanas de
Contención (DOUC) y en la Dirección Autónoma de Eventos Deportivos (DAED) -o las
que en el futuro las reemplacen-: pesos cuatro mil seiscientos cincuenta y uno
($ 4.651).
Artículo 19°.- Establecer, a partir del 1° de julio de 2022, los valores por hora de los
servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía
Complementaria conforme el siguiente detalle:
Artículo 20°.- Establecer, a partir del 1° de julio de 2022, la contraprestación que
percibe el personal que se desempeña en el Servicio Complementario de Prevención
de Incendios en los siguientes valores:
1. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos dos mil uno
($ 2.001).
2. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos dos mil
seiscientos cincuenta y nueve ($ 2.659).
3. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos dos mil
ochocientos doce ($ 2.812).
Artículo 21°.- Establecer, a partir del 1° de julio de 2022, los montos que abonan los
solicitantes por el Servicio Complementario de Prevención de Incendios en los
siguientes valores:
1. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos dos mil trescientos
veinticinco ($ 2.325)
2. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos tres mil ciento
tres ($ 3.103).
3. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos tres mil
doscientos setenta y tres ($ 3.273).
Artículo 22°.- Establecer, a partir del 1° de julio de 2022, los valores por hora de los
servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes por el Servicio
Complementario de Prevención de Incendios conforme el siguiente detalle:
Artículo 23°.- Establecer, a partir del 1° de julio de 2022, los montos que abonan los
solicitantes por el servicio auxiliar del Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de
Tránsito y Seguridad en los siguientes valores:
1. Por cada módulo de servicio de un Agente de Prevención: Pesos dos mil doscientos
($ 2.200)
2. Por cada módulo de servicio de un Agente de Tránsito y Seguridad: Pesos dos mil
doscientos ($ 2.200)
Artículo 24°.- Establecer, a partir del 1° de julio de 2022, la contraprestación que
percibe el personal que se desempeña en el Servicio auxiliar del Cuerpo de Agentes
de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad en los siguientes valores:
1. Por cada módulo de servicio de un Agente de Prevención: Pesos mil ochocientos
noventa y tres ($ 1.893)
2. Por cada módulo de servicio de un Agente de Tránsito y Seguridad: Pesos mil
ochocientos noventa y tres ($ 1.893)
Artículo 25°.- Establécese que los valores consignados en los artículos 17° y
subsiguientes serán móviles y se actualizarán en enero y julio de cada año, conforme
el coeficiente de variación salarial del semestre inmediato anterior, respecto del
Módulo Retributivo Policial (MOPOL). El valor que resulte de la aplicación de la
presente regla, será redondeado al número entero inmediato posterior.
Artículo 26°.- No obstante lo dispuesto por artículo 25°, el Ministerio de Justicia y
Seguridad podrá, de considerarlo oportuno, incrementar los valores de los conceptos
establecidos en la presente resolución.
Artículo 27°.- Deróguese la Resolución N° 660/MJYSGC/21 y toda otra norma que se
oponga a la presente.
Artículo 28°.- Requiérase a la Dirección General de Tesorería, dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mantener
de manera transitoria en el módulo facturador vigente y conforme a los valores que
hubieran sido fijados por la Resolución N°660/MJYSGC/21, de los servicios de Policía
Complementaria y Complementario de Prevención de Incendios, en sus modalidades
continuo y discontinuo, a partir del 1° de Enero de 2022, hasta tanto la Dirección
General Compensaciones informe que la totalidad de los servicios han sido facturados
posteriormente a su prestación, conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 262
/MJYSGC/22 (Anexo II inciso e) y 419/MJYSGC/18 (Anexo II, inciso e).
Artículo 29°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese al Sr. Jefe de la Policía de la Ciudad, al Sr. Jefe del Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad, a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
a la Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección General Compensaciones, a la
Dirección General Tesorería y al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido pase a
la Subsecretaría de Capital Humano. D'Alessandro