RESOLUCIÓN 311 2022 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

ESTABLECE - CONTRAPRESTACIÓN - MONTOS - SOLICITANTES -  PERSONAL - SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA - VALORES - SERVICIOS DE APOYO - SERVICIO COMPLEMENTARIO DE PREVENCIÓN - SERVICIO COMPLEMENTARIO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS - SERVICIO AUXILIAR DEL CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN Y AGENTES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD - A PARTIR DEL 1° DE MAYO DE 2022 - A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2022 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Publicación:

05/05/2022

Sanción:

02/05/2022

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


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VISTO: Las Leyes Nros. 5.688, 6.292, (ambas según texto consolidado por la Ley N°

6.347) y 6.395, las Resoluciones Nros. 419/MJYSGC/18, 660/MJYSGC/21 y

262/MJYSGC/22, el Expediente N° 16018024-GCABA-DGCOMP/22,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.347) establece

entre las competencias del Ministro de Justicia y Seguridad, elaborar, implementar y

evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública y las directivas generales y

especificas necesarias para su gestión y control, así como la dirección específica y

coordinación de las fuerzas policiales de la Ciudad;

Que, la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347) creó la Policía de la

Ciudad y estableció en su artículo 109 el Servicio de Policía Complementaria,

autorizando al Ministro de Justicia y Seguridad a reglamentar sus condiciones,

organizar su prestación y fijar su precio;

Que, asimismo, la Ley citada precedentemente creó el Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad y estableció en su artículo 284 el Servicio Complementario de Prevención de

Incendios, autorizando al Ministro de Justicia y Seguridad a reglamentar sus

condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;

Que, por otra parte, cabe mencionar que la Ley N° 6.395 incorporó como componente

del Sistema Integral de Seguridad Pública a los Agentes en Calle, entre quienes se

contemplan a los Agentes de Prevención de la Ciudad y los Agentes de Control de

Tránsito y Seguridad, entre otros;

Que, en este marco, mediante Resolución N° 262/MJYSGC/22 se aprobó la

reglamentación del "Servicio de Policía Complementaria" de la Policía de la Ciudad y

el "Servicio Auxiliar a la Policía Complementaria prestado por los Cuerpos de Agentes

de Prevención y de Tránsito y Seguridad", como también el procedimiento para la

tramitación de solicitud de dicho servicio, a prestarse en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, en igual orden de ideas, mediante la Resolución N° 419/MJYSGC/18 se aprobó

la reglamentación del "Servicio Complementario de Prevención de Incendios" del

Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, y el procedimiento para la tramitación de solicitud

de dicho servicio a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, cabe señalar que por Resolución N° 660/MJYSGC/21 se fijaron los actuales

valores por los servicios y la contraprestación del personal que se desempeña como

Policía Complementaria y Complementaria de Prevención de Incendios, como así

también el valor por módulo del servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de

Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad;

Que, en consecuencia, corresponde establecer los nuevos valores que regirán por los

servicios y contraprestaciones precedentemente mencionadas;

Que, de igual forma, resulta menester contemplar el mantenimiento del módulo

facturado vigente y conforme a los valores que hubieran sido fijados por la Resolución

N° 660/MJYSGC/21 hasta tanto la Dirección General Compensaciones informe que la

totalidad de los servicios han sido facturados posteriormente a su prestación, conforme

lo establecen las Resoluciones Nros. 262/MJYSGC/22 (Anexo II, inciso e) y l) y

419/MJYSGC/18 (Anexo II, inciso e);

Que, en atención a la eficiencia administrativa y previsibilidad de incrementos respecto

de los valores de los conceptos que trata la presente, deviene necesario establecer un

criterio de movilidad;

Que, en ese sentido, resulta oportuno que la actualización de los valores se efectivice

en enero y julio de cada año, mediante la aplicación del coeficiente de variación

salarial respecto del Módulo Retributivo Policial (MOPOL);

Que, han tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría de Capital

Humano y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal;

Por ello, de acuerdo con lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades que

le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Establecer, a partir del 1° de mayo de 2022, la contraprestación que

percibe el personal que se desempeña en el Servicio de Policía Complementaria en

los siguientes valores:

1. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos mil quinientos doce

($ 1.512).

2. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos dos mil diez ($

2.010).

3. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio explosivista: pesos dos mil ciento

veintiséis ($ 2.126).

4. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo en eventos futbolísticos

prestado por personal que revista en el Departamento de Operaciones Urbanas de

Contención (DOUC) y en la Dirección Autónoma de Eventos Deportivos (DAED) -o las

que en el futuro las reemplacen-: pesos tres mil veinte ($ 3.020). Sin perjuicio de ello,

si resultare insuficiente el personal del Departamento de Operaciones Urbanas de

Contención (DOUC) para realizar el servicio específico definido por Orden de Trabajo,

podrá convocarse al personal de las demás áreas dependientes de la

Superintendencia de Orden Urbano, percibiendo el monto establecido en el presente

inciso.

Artículo 2°.- Establecer, a partir del 1° de mayo de 2022, los montos que abonan los

solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria en los siguientes valores:

1. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos mil setecientos

cincuenta y siete ($ 1.757).

2. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos dos mil

trescientos cuarenta y seis ($ 2.346).

3. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos dos mil

cuatrocientos setenta y cuatro ($ 2.474).

4. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo en eventos futbolísticos

prestado por personal que revista en el Departamento de Operaciones Urbanas de

Contención (DOUC) y en la Dirección Autónoma de Eventos Deportivos (DAED) -o las

que en el futuro las reemplacen-: pesos tres mil quinientos dieciséis ($ 3.516).

Artículo 3°.- Establecer, a partir del 1° de mayo de 2022, los valores por hora de los

servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía

Complementaria conforme el siguiente detalle:

Artículo 4°.- Establecer, a partir del 1° de mayo de 2022, la contraprestación que

percibe el personal que se desempeña en el Servicio Complementario de Prevención

de Incendios en los siguientes valores:

1. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos mil quinientos doce

($ 1.512).

2. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos dos mil diez

($ 2.010).

3. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos dos mil

ciento veintiséis ($ 2.126).

Artículo 5°.- Establecer, a partir del 1° de mayo de 2022, los montos que abonan los

solicitantes por el Servicio Complementario de Prevención de Incendios en los

siguientes valores:

1. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos mil setecientos

cincuenta y siete ($ 1.757)

2. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos dos mil

trescientos cuarenta y seis ($ 2.346).

3. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos dos mil

cuatrocientos setenta y cuatro ($ 2.474).

Artículo 6°.- Establecer, a partir del 1° de mayo de 2022, los montos que abonan los

solicitantes por el Servicio Complementario de Prevención de Incendios en los

siguientes valores:

Artículo 7°.- Establecer, a partir del 1° de mayo de 2022, los montos que abonan los

solicitantes por el servicio auxiliar del Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de

Tránsito y Seguridad en los siguientes valores:

1. Por cada módulo de servicio de un Agente de Prevención: pesos mil seiscientos

sesenta y tres ($ 1.663)

2. Por cada módulo de servicio de un Agente de Tránsito y Seguridad: pesos mil

seiscientos sesenta y tres ($ 1.663)

Artículo 8°.- Establecer, a partir del 1° de mayo de 2022, la contraprestación que

percibe el personal que se desempeña en el Servicio auxiliar del Cuerpo de Agentes

de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad en los siguientes valores:

1. Por cada módulo de servicio de un Agente de Prevención: Pesos mil cuatrocientos

treinta y uno ($ 1.431)

2. Por cada módulo de servicio de un Agente de Tránsito y Seguridad: Pesos mil

cuatrocientos treinta y uno ($ 1.431)

Artículo 9°.- Establecer, a partir del 1° de junio de 2022, la contraprestación que

percibe el personal que se desempeña en el Servicio de Policía Complementaria en

los siguientes valores:

1. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos mil setecientos

cuarenta ($ 1.740).

2. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos dos mil

trescientos doce ($ 2.312).

3. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio explosivista: pesos dos mil

cuatrocientos cuarenta y seis ($ 2.446).

4. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo en eventos futbolísticos

prestado por personal que revista en el Departamento de Operaciones Urbanas de

Contención (DOUC) y en la Dirección Autónoma de Eventos Deportivos (DAED) -o las

que en el futuro las reemplacen-: pesos tres mil cuatrocientos setenta y tres ($ 3.473).

Sin perjuicio de ello, si resultare insuficiente el personal del Departamento de

Operaciones Urbanas de Contención (DOUC) para realizar el servicio específico

definido por Orden de Trabajo, podrá convocarse al personal de las demás áreas

dependientes de la Superintendencia de Orden Urbano, percibiendo el monto

establecido en el presente inciso.

Artículo 10°.- Establecer, a partir del 1° de junio de 2022, los montos que abonan los

solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria en los siguientes valores:

1. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos dos mil veintiuno

($ 2.021).

2. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos dos mil

seiscientos noventa y ocho ($ 2.698).

3. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos dos mil

ochocientos cuarenta y seis ($ 2.846).

4. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo en eventos futbolísticos

prestado por personal que revista en el Departamento de Operaciones Urbanas de

Contención (DOUC) y en la Dirección Autónoma de Eventos Deportivos (DAED) -o las

que en el futuro las reemplacen-: pesos cuatro mil cuarenta y cuatro ($ 4.044).

Artículo 11°.- Establecer, a partir del 1° de junio de 2022, los valores por hora de los

servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía

Complementaria conforme el siguiente detalle:

Artículo 12°.- Establecer, a partir del 1° de junio de 2022, la contraprestación que

percibe el personal que se desempeña en el Servicio Complementario de Prevención

de Incendios en los siguientes valores:

1. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos mil setecientos

cuarenta ($ 1.740).

2. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos dos mil

trescientos doce ($ 2.312).

3. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos dos mil

cuatrocientos cuarentay seis ($ 2.446).

Artículo 13°.- Establecer, a partir del 1° de junio de 2022, los montos que abonan los

solicitantes por el Servicio Complementario de Prevención de Incendios en los

siguientes valores:

1. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos dos mil veintiuno

($ 2.021)

2. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos dos mil

seiscientos noventa y ocho ($ 2.698).

3. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos dos mil

ochocientos cuarenta y seis ($ 2.846).

Artículo 14°.- Establecer, a partir del 1° de junio de 2022, los valores por hora de los

servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes por el Servicio

Complementario de Prevención de Incendios conforme el siguiente detalle:

Artículo 15°.- Establecer, a partir del 1° de junio de 2022, los montos que abonan los

solicitantes por el servicio auxiliar del Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de

Tránsito y Seguridad en los siguientes valores:

1. Por cada módulo de servicio de un Agente de Prevención: pesos mil novecientos

trece ($ 1.913)

2. Por cada módulo de servicio de un Agente de Tránsito y Seguridad: pesos mil

novecientos trece ($ 1.913)

Artículo 16°.- Establecer, a partir del 1° de junio de 2022, la contraprestación que

percibe el personal que se desempeña en el Servicio auxiliar del Cuerpo de Agentes

de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad en los siguientes valores:

1. Por cada módulo de servicio de un Agente de Prevención: Pesos mil seiscientos

cuarenta y seis ($ 1.646)

2. Por cada módulo de servicio de un Agente de Tránsito y Seguridad: pesos mil

seiscientos cuarenta y seis ($ 1.646)

Artículo 17°.- Establecer, a partir del 1° de julio de 2022, la contraprestación que

percibe el personal que se desempeña en el Servicio de Policía Complementaria en

los siguientes valores:

1. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos dos mil uno

($ 2.001).

2. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos dos mil

seiscientos cincuenta y nueve ($ 2.659).

3. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio explosivista: pesos dos mil

ochocientos doce ($ 2.812).

4. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo en eventos futbolísticos

prestado por personal que revista en el Departamento de Operaciones Urbanas de

Contención (DOUC) y en la Dirección Autónoma de Eventos Deportivos (DAED) -o las

que en el futuro las reemplacen-: pesos tres mil novecientos noventa y cuatro ($ 3.994).

Sin perjuicio de ello, si resultare insuficiente elpersonal del Departamento de

Operaciones Urbanas de Contención (DOUC) para realizar el servicio específico

definido por Orden de Trabajo, podrá convocarse al personal de las demás áreas

dependientes de la Superintendencia de Orden Urbano, percibiendo el monto

establecido en el presente inciso.

Artículo 18°.- Establecer, a partir del 1° de julio de 2022, los montos que abonan los

solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria en los siguientes valores:

1. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos dos mil trescientos

veinticinco ($ 2.325).

2. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos tres mil ciento

tres ($ 3.103).

3. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos tres mil

doscientos setenta y tres ($ 3.273).

4. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo en eventos futbolísticos

prestado por personal que revista en el Departamento de Operaciones Urbanas de

Contención (DOUC) y en la Dirección Autónoma de Eventos Deportivos (DAED) -o las

que en el futuro las reemplacen-: pesos cuatro mil seiscientos cincuenta y uno

($ 4.651).

Artículo 19°.- Establecer, a partir del 1° de julio de 2022, los valores por hora de los

servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía

Complementaria conforme el siguiente detalle:

Artículo 20°.- Establecer, a partir del 1° de julio de 2022, la contraprestación que

percibe el personal que se desempeña en el Servicio Complementario de Prevención

de Incendios en los siguientes valores:

1. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos dos mil uno

($ 2.001).

2. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos dos mil

seiscientos cincuenta y nueve ($ 2.659).

3. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos dos mil

ochocientos doce ($ 2.812).

Artículo 21°.- Establecer, a partir del 1° de julio de 2022, los montos que abonan los

solicitantes por el Servicio Complementario de Prevención de Incendios en los

siguientes valores:

1. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos dos mil trescientos

veinticinco ($ 2.325)

2. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos tres mil ciento

tres ($ 3.103).

3. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos tres mil

doscientos setenta y tres ($ 3.273).

Artículo 22°.- Establecer, a partir del 1° de julio de 2022, los valores por hora de los

servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes por el Servicio

Complementario de Prevención de Incendios conforme el siguiente detalle:

Artículo 23°.- Establecer, a partir del 1° de julio de 2022, los montos que abonan los

solicitantes por el servicio auxiliar del Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de

Tránsito y Seguridad en los siguientes valores:

1. Por cada módulo de servicio de un Agente de Prevención: Pesos dos mil doscientos

($ 2.200)

2. Por cada módulo de servicio de un Agente de Tránsito y Seguridad: Pesos dos mil

doscientos ($ 2.200)

Artículo 24°.- Establecer, a partir del 1° de julio de 2022, la contraprestación que

percibe el personal que se desempeña en el Servicio auxiliar del Cuerpo de Agentes

de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad en los siguientes valores:

1. Por cada módulo de servicio de un Agente de Prevención: Pesos mil ochocientos

noventa y tres ($ 1.893)

2. Por cada módulo de servicio de un Agente de Tránsito y Seguridad: Pesos mil

ochocientos noventa y tres ($ 1.893)

Artículo 25°.- Establécese que los valores consignados en los artículos 17° y

subsiguientes serán móviles y se actualizarán en enero y julio de cada año, conforme

el coeficiente de variación salarial del semestre inmediato anterior, respecto del

Módulo Retributivo Policial (MOPOL). El valor que resulte de la aplicación de la

presente regla, será redondeado al número entero inmediato posterior.

Artículo 26°.- No obstante lo dispuesto por artículo 25°, el Ministerio de Justicia y

Seguridad podrá, de considerarlo oportuno, incrementar los valores de los conceptos

establecidos en la presente resolución.

Artículo 27°.- Deróguese la Resolución N° 660/MJYSGC/21 y toda otra norma que se

oponga a la presente.

Artículo 28°.- Requiérase a la Dirección General de Tesorería, dependiente del

Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mantener

de manera transitoria en el módulo facturador vigente y conforme a los valores que

hubieran sido fijados por la Resolución N°660/MJYSGC/21, de los servicios de Policía

Complementaria y Complementario de Prevención de Incendios, en sus modalidades

continuo y discontinuo, a partir del 1° de Enero de 2022, hasta tanto la Dirección

General Compensaciones informe que la totalidad de los servicios han sido facturados

posteriormente a su prestación, conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 262

/MJYSGC/22 (Anexo II inciso e) y 419/MJYSGC/18 (Anexo II, inciso e).

Artículo 29°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese al Sr. Jefe de la Policía de la Ciudad, al Sr. Jefe del Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad, a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Orden Público,

a la Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección General Compensaciones, a la

Dirección General Tesorería y al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido pase a

la Subsecretaría de Capital Humano. D'Alessandro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1347-MJYSGC/22 establece a partir del 1° de enero de 2023, la contraprestación que percibe el personal que se desempeña en el Servicio de Policía Complementaria</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1031-MJYSGC/22 modifica el inciso 4 del artículo 17 de la Resolución 311-MJYSGC/20.</p><p>Artículo 2° modifica el inciso 4 del artículo 18.</p>
MODIFICA
<p>Artículos 1° al 24 de la Resolución N° 311/MJYSGC/22 modifican lo dispuesto en la Resolución N° 593/MJYSGC/20.</p>
DEROGA
<p>Artículo 27 de la Resolución N° 311/MJYSGC/22 deroga la Resolución N° 660/MJYSGC/21.</p>