RESOLUCIÓN 1603 2025 MINISTERIO DE SEGURIDAD

Síntesis:

ACTUALIZACIONES - A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2026 - CONTRAPRESTACIÓN - PERCIBE PERSONAL Y  ABONAN LOS SOLICITANTES - SERVICIOS DE -  POLICÍA COMPLEMENTARIA - PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y  AUXILIAR PRESTADO - CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN Y AGENTES DE TRÁNSITO DE SEGURIDAD - VALORES POR HORA - EQUIPOS DE APOYO - CONTRATAN SOLICITANTES - SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA - VALORES POR HORA -EQUIPOS DE APOYO - CONTRATAN SOLICITANTES - SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS - MINISTERIO DE SEGURIDAD

Publicación:

02/01/2026

Sanción:

23/12/2025

Organismo:

MINISTERIO DE SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes 5.688 y 6.684 (textos consolidados según Ley N° 6.764), el Decreto

N° 47/17, la Resolución de Firma Conjunta N° 285-MHFGC/25 y sus modificatorias, las

Resoluciones Nros. 356/MJYSGC/18, 419/MJYSGC/18, 262-GCABA-MJYSGC/22,

311-GCABA-MJYSGC/22, 1230-GCABA-MSEGC/2024 y 738-GCABA-MSEGC/2025 y

el Expediente Electrónico N° 52511012-GCABA-DGARHC/2025, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 6.684, establece entre las competencias del Ministerio de

Seguridad, elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad

pública y las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control,

así como la dirección específica y coordinación de las fuerzas policiales de la Ciudad;

Que asimismo la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764) creó la Policía

de la Ciudad y estableció en su artículo 109 el Servicio de Policía Complementaria,

autorizando al entonces Ministro de Justicia y Seguridad, actual Ministro de Seguridad,

a reglamentar sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;

Que la Ley citada precedentemente creó el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad y

estableció en su artículo 290 el Servicio Complementario de Prevención de Incendios,

autorizando al entonces Ministro de Justicia y Seguridad, actual Ministro de Seguridad,

a reglamentar sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;

Que en este marco, mediante Resolución N° 356/MJYSGC/18 y su modificatoria la

Resolución N° 262-GCABA-MJYSGC/22 se aprobó la reglamentación del "Servicio de

Policía Complementaria" de la Policía de la Ciudad y el "Servicio Auxiliar a la Policía

Complementaria prestado por los Cuerpos de Agentes de Prevención y de Tránsito y

Seguridad", como también el procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho

servicio, a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en igual orden de ideas, mediante la Resolución N° 419/MJYSGC/18 se aprobó la

reglamentación del "Servicio Complementario de Prevención de Incendios" del Cuerpo

de Bomberos de la Ciudad, y el procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho

servicio a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por las Resoluciones N° 311-GCABA-MJYSGC/22 y modificatorias, se estableció

que el personal que revista en el Departamento de Operaciones Urbanas de

Contención (DOUC), en la entonces Dirección Autónoma de Eventos Deportivos

(DAED), actual Dirección Prevención en Eventos Masivos o las que en el futuro las

reemplacen y en el Departamento Táctico Motorizado (DTM), perciben el valor de un

módulo especial por Servicios de Policía Complementaria y de Prevención de

Incendios en virtud de cumplimentar servicios discontinuos en eventos masivos;

Que por la Resolución N° 1230-GCABA-MSEGC/24, se aprobó además el pago de un

módulo diferencial a percibir por el personal que preste servicios complementarios

continuos "a bordo del premetro", a partir del 1° de enero del año 2025;

Que por otra parte, a través del artículo 25 de la Resolución N° 311-GCABA-

MJYSGC/22 se previó que la actualización de los valores por los servicios y la

contraprestación del personal que se desempeña como Policía Complementaria y

Complementaria de Prevención de Incendios, como así también el valor por módulo

del servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de

Tránsito y Seguridad, se efectivicen en los meses de enero y de julio de cada año,

mediante la aplicación del coeficiente de variación salarial respecto del Módulo

Retributivo Policial (MOPOL), en el semestre inmediato anterior; previéndose

asimismo que, el valor que resulte de la aplicación de la presente regla, será

redondeado al número entero inmediato posterior;

Que sin embargo, el artículo 26 de la precitada Resolución facultó al entonces Ministro

de Justicia y Seguridad, actual Ministro de Seguridad, de considerarlo oportuno, a

incrementar los valores de los conceptos correspondientes a los servicios

complementarios estipulados por el artículo 25;

Que por medio de la Resolución de Firma Conjunta N° 285-GCABA-MHFGC/25, y sus

modificatorias, se establecieron los valores del MOPOL (Módulo Retributivo Policial),

creado por el Decreto N° 47/17, para el año 2025;

Que posteriormente, por la Resolución N° 738-GCABA-MSEGC/25 se aprobó el pago

de un módulo diferencial a percibir por el personal que preste servicios

complementarios continuos para el beneficiario Subterráneos de Buenos Aires

("SBASE") a partir del 1° de julio del año 2025;

Que asimismo, cabe señalar que por la citada Resolución N° 738-GCABA-MSEGC/25

se establecieron los actuales valores por los servicios y la contraprestación del

personal que se desempeña como Policía Complementaria y Complementaria de

Prevención de Incendios, como así también el valor por módulo del servicio auxiliar

prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad;

Que conforme se desprende de la Providencia N° PV-2025-53723667-GCABA-

DGARHC, el Director General de Recursos Humanos y Compensaciones, considera

oportuno propiciar la actualización de los valores establecidos para los mentados

servicios;

Que por su parte, ha tomado intervención la Subsecretaría de Capital Humano, como

así también la Secretaría de Coordinación;

Que asimismo, ha tomado intervención la Dirección General Técnica Administrativa y

Legal del Ministerio de Seguridad.

Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por las Leyes Nros. 5.688 y 6.684

y por el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Actualizar a partir del 1° de enero del año 2026 la contraprestación que

percibe el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía

Complementaria, del Servicio de Prevención de Incendios y del Servicio auxiliar

prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito de

Seguridad, conforme al Anexo I (IF-2025- 53699728-GCABA-DGARHC).

Artículo 2°.- Actualizar a partir del 1° de enero del año 2026 los valores por hora de los

Equipos de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía

Complementaria, conforme al Anexo II (IF-2025-53700627-GCABA-DGARHC).

Artículo 3°.- Actualizar a partir del 1° de enero del año 2026 los valores por hora de los

Equipos de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía

Complementaria de Prevención de Incendios, conforme al Anexo III (IF-2025-

53702029-GCABA-DGARHC).

Artículo 4°.- Requerir a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio

de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mantener de

manera transitoria en el módulo facturador vigente y conforme a los valores que

hubieran sido fijados por la Resolución N° 738-GCABA-MHFGC/25, de los servicios de

Policía Complementaria, Complementario de Prevención de Incendios y Servicio

auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y

Seguridad, en sus modalidades continuo y discontinuo, a partir del 1° de enero del

2026, hasta tanto la Dirección General Administración de Recursos Humanos y

Compensaciones informe que la totalidad de los servicios han sido facturados

posteriormente a su prestación, conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 262-

GCABA-MJYSGC/22 (Anexo II, inciso e) y 419/MJYSGC/18 (Anexo II, inciso e).

Artículo 5°.- Requerir a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio

de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que los valores

establecidos en los artículos 1° a 3°, sean incorporados al Sistema Facturador

GESIR.

Artículo 6°.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría de Seguridad, a la Jefatura de

la Policía de la Ciudad, a la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, a la Subsecretaría de

Seguridad Comunal y Orden Público, a la Secretaría de Coordinación, a la

Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección General Administración de Recursos

Humanos y Compensaciones, a la Dirección General Tesorería y a la Subsecretaría

Gestión de Recursos Humanos dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Cumplido, archívar. Giménez


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7275 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7275 ANEXO 2

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7275 ANEXO 3

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 1603-MSEGC-25 actualiza a partir del 1° de enero de 2026 la contraprestación que<br />percibe el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria, del Servicio de Prevención de Incendios</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2 de la ResoluciÓn 1603-MSEGC/25 actualiza a partir del 1° de enero de 2026, los valores por hora de los<br />Equipos de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía Complementaria.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 4 de la Resolución 1603-MSEGC/25 requiere a la Dirección General de Tesorería, mantener de manera transitoria en el módulo facturador vigente y conforme a los valores que hubieran sido fijados por la Resolución N° 738-GCABA-MHFGC/25, de los servicios de Policía Complementaria, Complementario de Prevención de Incendios y Servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad, en sus modalidades continuo y discontinuo, a partir del 1° de enero del 2026, hasta tanto la Dirección General Administración de Recursos Humanos y Compensaciones informe que la totalidad de los servicios han sido facturados posteriormente a su prestación, conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 262-MJYSGC/22 (Anexo II, inciso e) y 419/MJYSGC/18 (Anexo II, inciso e).</p>