RESOLUCIÓN 1603 2025 MINISTERIO DE SEGURIDAD
Síntesis:
ACTUALIZACIONES - A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2026 - CONTRAPRESTACIÓN - PERCIBE PERSONAL Y ABONAN LOS SOLICITANTES - SERVICIOS DE - POLICÍA COMPLEMENTARIA - PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y AUXILIAR PRESTADO - CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN Y AGENTES DE TRÁNSITO DE SEGURIDAD - VALORES POR HORA - EQUIPOS DE APOYO - CONTRATAN SOLICITANTES - SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA - VALORES POR HORA -EQUIPOS DE APOYO - CONTRATAN SOLICITANTES - SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS - MINISTERIO DE SEGURIDAD
Publicación:
02/01/2026
Sanción:
23/12/2025
Organismo:
MINISTERIO DE SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes 5.688 y 6.684 (textos consolidados según Ley N° 6.764), el Decreto
N° 47/17, la Resolución de Firma Conjunta N° 285-MHFGC/25 y sus modificatorias, las
Resoluciones Nros. 356/MJYSGC/18, 419/MJYSGC/18, 262-GCABA-MJYSGC/22,
311-GCABA-MJYSGC/22, 1230-GCABA-MSEGC/2024 y 738-GCABA-MSEGC/2025 y
el Expediente Electrónico N° 52511012-GCABA-DGARHC/2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 6.684, establece entre las competencias del Ministerio de
Seguridad, elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad
pública y las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control,
así como la dirección específica y coordinación de las fuerzas policiales de la Ciudad;
Que asimismo la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764) creó la Policía
de la Ciudad y estableció en su artículo 109 el Servicio de Policía Complementaria,
autorizando al entonces Ministro de Justicia y Seguridad, actual Ministro de Seguridad,
a reglamentar sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;
Que la Ley citada precedentemente creó el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad y
estableció en su artículo 290 el Servicio Complementario de Prevención de Incendios,
autorizando al entonces Ministro de Justicia y Seguridad, actual Ministro de Seguridad,
a reglamentar sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;
Que en este marco, mediante Resolución N° 356/MJYSGC/18 y su modificatoria la
Resolución N° 262-GCABA-MJYSGC/22 se aprobó la reglamentación del "Servicio de
Policía Complementaria" de la Policía de la Ciudad y el "Servicio Auxiliar a la Policía
Complementaria prestado por los Cuerpos de Agentes de Prevención y de Tránsito y
Seguridad", como también el procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho
servicio, a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en igual orden de ideas, mediante la Resolución N° 419/MJYSGC/18 se aprobó la
reglamentación del "Servicio Complementario de Prevención de Incendios" del Cuerpo
de Bomberos de la Ciudad, y el procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho
servicio a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por las Resoluciones N° 311-GCABA-MJYSGC/22 y modificatorias, se estableció
que el personal que revista en el Departamento de Operaciones Urbanas de
Contención (DOUC), en la entonces Dirección Autónoma de Eventos Deportivos
(DAED), actual Dirección Prevención en Eventos Masivos o las que en el futuro las
reemplacen y en el Departamento Táctico Motorizado (DTM), perciben el valor de un
módulo especial por Servicios de Policía Complementaria y de Prevención de
Incendios en virtud de cumplimentar servicios discontinuos en eventos masivos;
Que por la Resolución N° 1230-GCABA-MSEGC/24, se aprobó además el pago de un
módulo diferencial a percibir por el personal que preste servicios complementarios
continuos "a bordo del premetro", a partir del 1° de enero del año 2025;
Que por otra parte, a través del artículo 25 de la Resolución N° 311-GCABA-
MJYSGC/22 se previó que la actualización de los valores por los servicios y la
contraprestación del personal que se desempeña como Policía Complementaria y
Complementaria de Prevención de Incendios, como así también el valor por módulo
del servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de
Tránsito y Seguridad, se efectivicen en los meses de enero y de julio de cada año,
mediante la aplicación del coeficiente de variación salarial respecto del Módulo
Retributivo Policial (MOPOL), en el semestre inmediato anterior; previéndose
asimismo que, el valor que resulte de la aplicación de la presente regla, será
redondeado al número entero inmediato posterior;
Que sin embargo, el artículo 26 de la precitada Resolución facultó al entonces Ministro
de Justicia y Seguridad, actual Ministro de Seguridad, de considerarlo oportuno, a
incrementar los valores de los conceptos correspondientes a los servicios
complementarios estipulados por el artículo 25;
Que por medio de la Resolución de Firma Conjunta N° 285-GCABA-MHFGC/25, y sus
modificatorias, se establecieron los valores del MOPOL (Módulo Retributivo Policial),
creado por el Decreto N° 47/17, para el año 2025;
Que posteriormente, por la Resolución N° 738-GCABA-MSEGC/25 se aprobó el pago
de un módulo diferencial a percibir por el personal que preste servicios
complementarios continuos para el beneficiario Subterráneos de Buenos Aires
("SBASE") a partir del 1° de julio del año 2025;
Que asimismo, cabe señalar que por la citada Resolución N° 738-GCABA-MSEGC/25
se establecieron los actuales valores por los servicios y la contraprestación del
personal que se desempeña como Policía Complementaria y Complementaria de
Prevención de Incendios, como así también el valor por módulo del servicio auxiliar
prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad;
Que conforme se desprende de la Providencia N° PV-2025-53723667-GCABA-
DGARHC, el Director General de Recursos Humanos y Compensaciones, considera
oportuno propiciar la actualización de los valores establecidos para los mentados
servicios;
Que por su parte, ha tomado intervención la Subsecretaría de Capital Humano, como
así también la Secretaría de Coordinación;
Que asimismo, ha tomado intervención la Dirección General Técnica Administrativa y
Legal del Ministerio de Seguridad.
Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por las Leyes Nros. 5.688 y 6.684
y por el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Actualizar a partir del 1° de enero del año 2026 la contraprestación que
percibe el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía
Complementaria, del Servicio de Prevención de Incendios y del Servicio auxiliar
prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito de
Seguridad, conforme al Anexo I (IF-2025- 53699728-GCABA-DGARHC).
Artículo 2°.- Actualizar a partir del 1° de enero del año 2026 los valores por hora de los
Equipos de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía
Complementaria, conforme al Anexo II (IF-2025-53700627-GCABA-DGARHC).
Artículo 3°.- Actualizar a partir del 1° de enero del año 2026 los valores por hora de los
Equipos de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía
Complementaria de Prevención de Incendios, conforme al Anexo III (IF-2025-
53702029-GCABA-DGARHC).
Artículo 4°.- Requerir a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio
de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mantener de
manera transitoria en el módulo facturador vigente y conforme a los valores que
hubieran sido fijados por la Resolución N° 738-GCABA-MHFGC/25, de los servicios de
Policía Complementaria, Complementario de Prevención de Incendios y Servicio
auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y
Seguridad, en sus modalidades continuo y discontinuo, a partir del 1° de enero del
2026, hasta tanto la Dirección General Administración de Recursos Humanos y
Compensaciones informe que la totalidad de los servicios han sido facturados
posteriormente a su prestación, conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 262-
GCABA-MJYSGC/22 (Anexo II, inciso e) y 419/MJYSGC/18 (Anexo II, inciso e).
Artículo 5°.- Requerir a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio
de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que los valores
establecidos en los artículos 1° a 3°, sean incorporados al Sistema Facturador
GESIR.
Artículo 6°.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría de Seguridad, a la Jefatura de
la Policía de la Ciudad, a la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, a la Subsecretaría de
Seguridad Comunal y Orden Público, a la Secretaría de Coordinación, a la
Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección General Administración de Recursos
Humanos y Compensaciones, a la Dirección General Tesorería y a la Subsecretaría
Gestión de Recursos Humanos dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Cumplido, archívar. Giménez
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7275 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7275 ANEXO 2
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7275 ANEXO 3